Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorización Para Separación Del Hogar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002918
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
SOLICITANTE: J.L.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.884, de este domicilio.
ABOGADA (O) ASISTENTE: N.J.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.561.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la anterior diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.011, cursante de un (01) folio y tres (03) anexos, suscrita por el ciudadano J.L.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.576.884, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio N.J.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.561, en la cual se encuentran involucrada las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En la cual consigna efectivamente los recaudos solicitados en acta de fecha veintiséis (26) de Octubre del presente año. Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano J.L.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.576.884, de este domicilio y SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano J.L.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.576.884, de este domicilio, de su cónyuge, la ciudadana M.J.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.953 y de sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) teniendo como nueva residencia Temporal: Fundación Mendoza, Manzana 25, Nº 30 en Barcelona , Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. A.J.D.V.
La Secretaria.
Abg. L.C..