Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005431

ASUNTO : RP01-P-2009-005431

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 23 de febrero de 2010, siendo las 10:45 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control, presidido por la Juez ABG. M.G.F.M., acompañada de la ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, secretaria de sala y el Alguacil R.T., siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral de imposición de la decisión de fecha 03/02/2010, mediante la cual se acordó librar orden de captura en contra de J.L.C., venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.339.184, de estado civil casado, natural de Caracas, nacido en fecha 22-01-1966, de profesión comerciante, residenciado en el Boyacá 3, Sector 1, vereda 14 casa Nº 20, Barcelona Estado Anzoátegui y ordenó su detención, en la presente causa lo cual se evidencia de la revisión exhaustiva del sistema Juris 2000. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA y la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ en sustitución de la defensora Pública Penal ABG. E.B.P., Seguidamente la Juez da inicio al acto, procediendo a imponer al imputado del motivo de la audiencia y de su aprehensión, Y en este sentido para decidir se observa:

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 concediéndole la palabra al mismo, quien expuso: manifestó: “Si hay la posibilidad que me den la libertad yo no me acercó mas a esa señora ni a su casa ni nada, hasta que el niño crezca y tenga opción de ver a mi hijo. Es todo”. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa pública quien manifestó: “Oída la declaración de mi representado y revisadas la actuaciones esta defensa solicita que se reconsidere la situación de mi representado en vista que en los actuales momentos se encuentra en la sede de la comandancia y pudiera existir una huelga de sangre y para resguardar la integridad física de libertad por cuanto el delito imputado no amerita la privación de libertad por lo que solicito sea restituida su libertad desde esta sala y que en s defecto sea impuesto de la medida cautelar y como se materializó la orden de captura sea oficiado el departamento de captura del CICPC para que se deje sin efecto la orden de aprehensión contra mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo.-

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Asimismo, se le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien manifestó que solicitaba fuera impuesto el imputado de autos de la orden de aprehensión ordenada por este Tribunal en fecha 03/02/2010.-

DECISIÓN

Acto seguido este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Visto lo manifestado por las partes los cuales se dan por notificado de la imposición realizada por este Juzgado, se desprende de las actas al imputado de autos en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009) le fue otorgada por este Juzgado, Medida consistente en la prohibición de acercarse a la víctima en forma violenta y agresiva y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de a víctima. Así mismo se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná en la investigación que le fuere seguida por su presunta participación en el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41ultimo aparte, 42 y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana A.R.R.M., medida cautelar ésta que el referido imputado incumpliera procediendo el Juez que para la fecha presidía el citado Tribunal a Revocarle la misma, dado que como lo indica el Juez en la resolución que acordó orden de captura, se ha materializado el peligro de fuga con el incumplimiento de dicha medida, por lo que este Juzgado mal pudiere revocar en este estado la decisión del Tribunal, en virtud de ello se desestima lo solicitado por la representante de la defensa Pública penal y se ratifica la decisión mediante la cual fue revocada la Medida Cautelar impuesta manteniendo la reclusión del imputado de autos en la sede del Internando Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de encarcelación adjunto con oficio dirigido al director del Internado de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la fiscalía Décima del Ministerio Público en u oportunidad legal. Es todo. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. R.M. MARCANO.-

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