Decisión nº 460-10. de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000244

ASUNTO : VP11-P-2008-000244

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCION No. 5C-460-10.

En el día de hoy, Jueves, Quince (15) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las 8:32 am., previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 04, a los fines de llevar a efecto audiencia oral, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano J.L.D.L., Venezolano, natural del Municipio Baralt, estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-08-72, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante del Ministerio de educación, Titular de la Cedula de Identidad No.12.039.291, hijo de A.R.L. y R.J.D., y domiciliado en la Carretera Vieja, Curva de San Juan, frente a la entrada del Parcelamiento “la Isla”, Municipio Baralt, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42, Ejusdem, cometido presuntamente en perjuicio de la Ciudadana M.D.R.A.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Actuando como Juez la Abogada, M.J.A. y como secretaria la Abogada, MAURELYS VILCHEZ PRIETO. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal 47° del Ministerio Publica Abogada G.P., el imputado J.L.D.L., acompañado con su abogado el Defensor Publico No. 08 Abogada. E.M., adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia. Acto seguido se da inicio a la presente audiencia, concediéndole la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Solicito se constate el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado por este Tribunal en la audiencia preliminar, donde les fue otorgado la Institución de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado J.L.D.L., quien expuso: en pleno conocimiento del derecho, previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica, quien expuso: “ Por cuanto mi defendido hasta la presente fecha a dado fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal con ocasión al asunto que a dado origen a este acto procesal, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa a favor de mi representando en virtud de los antes expuesto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal, solicito copia certificada de la decisión. Así mismo, consigno en esta audiencia constancia de trabajo de mi defendido, constante de un (01) folio útil, reforzando mi petición anterior, es todo”. Encontrándose presente la víctima, ciudadana M.D.R.A.R., expuso: “Él no se metió más conmigo, y solventamos la situación en cuanto a la moto, es todo.” Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C., luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha 11-03-2009, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de J.L.D.L., por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 2.- Permanecer en su domicilio ubicado en la Carretera Vieja, Curva de San Juan, frente a la entrada del Parcelamiento “la Isla”, Municipio Baralt, Estado Zulia y en caso de mudarse debe notificar oportunamente la dirección a este Tribunal; 3.- Constancia de permanecer en un trabajo, o ejercer algún arte o industria. 4.- La prohibición expresa de acercarse a la victima, así como a su lugar de trabajo, de esparcimiento, de estudio y residencia de la mujer agredida ni por si mismo ni por terceros, ni por ningún medio de comunicación. 5.- La adquisición por parte de la victima de la mitad de los derechos de la MOTO MARCA: JAGUAR, MODELO: MAX 150-2, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, MARCA: MAXYS, SERIAL CHASIS: LWAPCKL327B892834, SERIAL MOTOR: YH162FMJ7B605054, la cual fue adquirida durante el concubinato y la cual fue comprada según factura Nº 0417 de fecha 02-10-2007 en AWWAD SALMAN A.E.R., por un costo de 2.700.000, oo Bs, es decir 2.700, oo BsF, la cual fue entregada a la victima en virtud de la indemnización de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especial. En tal sentido, procede este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Consta en actas, que el ciudadano Imputado J.L.D.L., cumplió con las obligaciones impuestas. Asimismo, el imputado de autos permanece residenciado en el mismo domicilio aportado, cumplió con sus presentaciones periódicas, tal como se evidencia del sistema informático Juris 2000, presentó constancia de trabajo, y solventaron la situación en cuanto a la moto antes descrita, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de J.L.D.L., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42, Ejusdem, cometido presuntamente en perjuicio de la Ciudadana M.D.R.A.R., de Conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: EL Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de J.L.D.L., Venezolano, natural del Municipio Baralt, estado Zulia, fecha de Nacimiento 17-08-72, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante del Ministerio de educación, Titular de la Cedula de Identidad No.12.039.291, hijo de A.R.L. y R.J.D., y domiciliado en la Carretera Vieja, Curva de San Juan, frente a la entrada del Parcelamiento “la Isla”, Municipio Baralt, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42, Ejusdem, cometido presuntamente en perjuicio de la Ciudadana M.D.R.A.R., de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse la copia certificada solicitada por las partes. ASI SE DECIDE-. Se termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL (S)

DRA. M.J.A.

EL ACUSADO

J.L.D.L.

FISCAL 47º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. G.P.

LA DEFENSA PÚBLICA 8º

ABOG. E.M.P.

LA VICTIMA

M.D.R.A.R.

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 5C-460-10.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

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