Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE NRO. 25.454-RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.110.558, asistido por el abogado en ejercicio H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.688. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.B.d.E.M., bajo el N° 034, folio 018, correspondiente al año 1974, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó incorrectamente la fecha de nacimiento del presentado (solicitante) como “29 de febrero de 1973”, cuando lo correcto es “28 de febrero de 1973”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio A.B.d.E.M. y del Registro Principal del Estado Miranda, y la Partida de Bautismo emanada de la Diócesis de Guarenas, estado Miranda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 01 de diciembre de 2005, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.

En fecha 31 de enero de 2006, comparece el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.

Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, y compareciendo la misma en fecha 16 de febrero de 2006, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio A.B.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1974, bajo el N° 034, folio 018, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) el día VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO PASADO (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO PASADO (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los ocho (8) días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACC,

S.A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA ACC,

S.A.

EMQ/yd.

Exp. N° 25.454

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