Sentencia nº 270 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 5 de junio de 2007

197º y 148º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa, fueron los siguientes:

… En una vivienda ubicada en la Urbanización El Perú, Sector 05, (…) en Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Heres, del Estado Bolívar, cuando en horas de la madrugada del día 10 de diciembre de 2006, varios individuos portando armas de fuego, penetraron en la vivienda y le ocasionaron la muerte, por múltiples disparos al ciudadano R.O.J.A. (…) la ciudadana X.J.P.G., concubina del occiso (…) manifestó que se lanzó encima de uno de los sujetos y le levantó lo que tenía en la cara (capucha) pudiendo identificarlo señalando que tiene por nombre J.L. quien habita en el sector (…) los funcionarios investigadores refieren haberse trasladado al sitio del suceso e igualmente a la residencia del ciudadano nombrado como J.L. (…) en la misma (fecha 10 de diciembre de 2006), a las doce (12) horas del medio día, el ciudadano J.L.F.M., compareció voluntariamente ante el cuerpo policial, manifestando ser la persona que estaba siendo requerida por el organismo (…) el funcionario dejó constancia de haberle efectuado llamada telefónica a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público, con la finalidad de solicitar a través de los órganos regulares orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano (…) siendo la 1:35 de la tarde, compareció el funcionario sub-inspector Valle Cesar, quien textualmente expuso: ‘recibí llamada telefónica por parte de la fiscal I.G. donde me indica que la orden de aprehensión, había sido acordada por el Juez Cuarto de Control (…) acto seguido el ciudadano en cuestión fue impuesto del artículo 125 (derechos del imputado) insertados en el COPP (sic)…

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El 12 de diciembre de 2006, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolívar, se efectuó la audiencia de presentación de imputado, decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad.

El 18 de diciembre de 2006, los defensores del ciudadano J.L.F.M., interpusieron recurso de apelación en contra de la referida medida privativa de libertad, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

El 1 de marzo de 2007, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento, propuesta por los ciudadanos abogados R.J.M. y A.M.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 18.288 y 101.411, respectivamente, con motivo de la causa penal Nº FP01-P2006-011756, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en contra del ciudadano J.L.F.M. (actualmente privado de su libertad), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, el 5 de marzo de 2007 y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con los artículos 5 (numeral 48) y 18 (apartes décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia dictada el 24 de abril de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta, por los defensores privados del ciudadano J.L.F.M..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los ciudadanos abogados R.J.M. y A.M.V., señalaron en su escrito de solicutd de avocamiento, lo siguiente:

… El Ministerio Público omitió realizar la imputación formal previa que es una exigencia del debido proceso judicial consagrado como garantía fundamental (…) legalmente regulada por los artículos 124 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal (…) en el caso de autos resulta demasiado evidente que el Ministerio Público omitió absolutamente la obligación constitucional y legal (…) mientras que el Juez de Control, por su parte, faltó al deber de hacer respetar las garantías procesales (…) al deber de imparcialidad así como la obligación (…) de velar por la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

(…) debe considerarse el hecho de que la orden de aprehensión no solamente fue presuntamente ratificada por un juez distinto al que la expidió; sino que además, dicha ratificación ocurrió después de vencidas las 12 horas a que se contrae el aparte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (…) el debido proceso no sólo traduce en el cumplimiento riguroso de los lapsos procesales, sino también el deber de motivación de los fallos (…) la exigencia de que la ratificación en mención se haga no sólo dentro del lapso previsto, sino que también debe hacerse por ‘auto fundado’. Es por ello que, el Juez Primero de Control, violó la ley.

(…) el órgano investigador debe (…) demostrar las razones de necesidad y urgencia (…) la orden de aprehensión esta sometida a un control previo y a un control posterior en relación a ambas condiciones de procedencia (…) el cual fue completamente omitido (…) todo lo dicho viene a cuento a propósito de la necesidad de la imputación formal previa, cuyo incumplimiento denunciamos reiteradamente, tanto en la audiencia de presentación como en la audiencia preliminar, solicitando la nulidad tanto de la orden de aprehensión como de la acusación presentada y posteriormente admitida por el Tribunal de Control.

(…) debido a la urgencia de practicar la aprehensión, habría que precisar en que momento debe hacerse la imputación previa (…) el debido proceso que inexorablemente debe cumplirse en la fase de investigación presupone que por lo menos se haga en un tiempo inmediatamente posterior (…) pero que obligatoriamente se haga, a fin de que la persona aprehendida adquiera la condición de imputado y pueda como tal ejercer los derechos que le confiere la ley, puesto que el derecho a la defensa y, por ende la garantía de controversia probatoria, deben respetarse (…) no obstante lo anterior (…) en el caso presente era indispensable realizar la imputación formal previa por cuanto la orden de aprehensión resultó nula de nulidad absoluta en razón de haber sido autorizada sin acreditar el supuesto adicional de procedencia relativo a las razones de necesidad y urgencia, y porque además fue ratificada luego de vencido el lapso de orden público establecido por el legislador (…) el menoscabo del derecho de defensa de nuestro defendido es sustancial y constituye un vicio que debe ser corregido (…) es de la esencia de la doctrina de la Sala que la falta de imputación formal previa acarrea la nulidad de lo actuado con la consiguiente reposición de la causa a la fase de investigación…

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Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. deL.

H.C.F.

M.M.M.

La Secretaria

G.H.G.E.. 2007-100

ERAA/jmcc.

El Magistrado Doctor H.M.C.F., no firmó por motivos justificado.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio este sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 07-0100 (EAA)

El Magistrado Doctor H.M.C.F., no firmó por motivos justificado.

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