Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Excluir Del Sipol

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001843

ASUNTO: RP11-P-2009-001843

Visto el escrito presentado por el Abg. E.B., en su carácter de defensor público penal a cargo de la defensa del ciudadano J.L.F.,mediante el cual solicita a este despacho se decrete el cese de la pena de inhabilitación política impuesta al referido penado y a la vez se deje sin efectos o se desincorpore del sistema SIIPOL, el registro policial Nº I.336.012 1, de fecha 24/08/2009, que pesa sobre su persona por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de que en fecha 19 de Junio del 2014, se decretó a su favor la Extinción de la pena de Seis (6) meses de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tal registro policial se ha convertido en un obstáculo para realizar diligencias personales, solicitando se nombre a su defendido correo especial para ambas diligencias, tanto ante el C.N.E. , como ante la asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sede Central; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante decisión de fecha 19 de Junio del 2014, este tribunal, entonces a cargo de la Juez Osneylin Cedeño, decretó a favor del penado J.L.F., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 23 años, hijo de M.F. y E.G. residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, la Extinción de la pena de Seis (6) meses de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; por haber operado la Prescripción de la misma, todo de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal; por lo que tal resolución puso fin a la condena impuesta y por ende extiguió su responsabilidad penal por los hechos objeto del proceso, lo que hace innecesario mantener el registro policial respectivo que estigmatiza a dicho ciudadano, que ya no tiene cuentas pendientes con la justicia, lo que supone condiciones idóneas que le permitan incorporarse de manera eficaz a la vida cívica pública, por lo que al aparecer tal registro, signado con el Nº I.336.012 1, de fecha 24/08/2009, en el sistema SIIPOL ello supone una limitación al uso y goce de sus derechos puesto que, tal y como se señaló supra lo estigmatiza chocando con el principio de igualdad ante la ley a que se contrae el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL del registro policial Nº I.336.012 1, de fecha 24/08/2009, existente respecto del ciudadano J.L.F., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 23 años, hijo de M.F. y E.G. residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (6) meses de prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. En virtud de que se extinguió la referida pena por haber operado la prescripción de la misma.

Igualmente, al haber operado la extinción de la pena de Seis (6) meses de prisión, impuesta como pena principal necesariamente debe decaer la pena accesoria a esta como es la Inhabilitación política, por lo que así mismo se acuerda oficiar al C.N.E. a los fines de que se deje sin efectos la Inhabilitación política impuesta contra J.L.F., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 23 años, hijo de M.F. y E.G. residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y así se decide. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema del registro policial Nº I.336.012 1, de fecha 24/08/2009, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de Extinción de Pena respectiva. Igualmente se acuerda oficiar al C.N.E. a los fines de que se deje sin efectos la Inhabilitación política impuesta. Se designa al ciudadano J.L.F., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.565.156,, como correo especial para la consignación ante el departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y ante el C.N.E. , de los oficios y copias respectivas Notifíquese .

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR