Decisión nº 608 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000242

ASUNTO : FC13-X-2008-000033

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.L.G., A.M.A. t KAYRIN M.B., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.931.820, 10.573.842 y V-14.441.554, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: J.E.G., K.A., J.Z., YENNY AMUNDARAY, RHONA E.R., J.M., KAROLAYN DIAZ y YELINIX RONDON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.482, 91.896, 106.969, 101.574, 108.371, 113.184, 106.926 y 107.127, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TECNOHOB, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con en fecha 02 de Septiembre de 2004, bajo el Nro. 36, tomo 38-A-pro.

APODERADOS JUDICIALES: RENALDY J.B.C. y J.M.I.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.677 y 7.379, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

DEL ABOCAMIENTO

Por cuanto en reunión de fecha 04 de noviembre del presente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mi designación para ocupar el cargo de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud del reposo medico que le fuere prescrito a la Dra. Y.N., y habiendo sido juramentado ante la Sala Plena del m.T.d.J. en fecha 26 de noviembre del mismo año, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, ME ABOCO al conocimiento de la misma.

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 23 de Julio de los corrientes, conformado por una (01) pieza, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, y un cuaderno separado, constante de cinco (5) folios útiles, respectivamente, en virtud de la Inhibición planteada por la Dra. A.T.L., en su condición de Juez Segundo de Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez A.T.L., mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal prevista en el numeral quinto (5°) del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal sentido señaló como fundamento de la misma, el hecho cierto que inicio la audio Audiencia preliminar, manifestando que durante el proceso de mediación emitió opinión sobre el fondo de la causa; situación ésta que pone de manifiesto y de manera directa su imparcialidad en la presente causa, lo cuál, podría ser considerado como sospechoso al momento de emitir cualquier decisión.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos supra expuestos, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, en estricta sujeción a los medios probatorios aportados por éstos, función que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición cursante al folio 65 del expediente principal.

Así las cosas, es preciso destacar, que luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, así como también del análisis de los hechos esgrimidos en la mencionada acta de inhibición, se pudo constatar que la juez A.T.L., ciertamente actúo como juez mediadora, ya que ella ejercía el cargo de Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, tal como se evidencia de las actuaciones que cursan al folio 39 del expediente.

Las circunstancias y hechos supra expresados, indiscutiblemente evidencian a esta Superioridad, que el Juez inhibido en sus gestiones de mediador, a pesar de realizarse la audiencia preliminar en forma privada, debe buscar la verdad y para ello debe valerse de cualquier instrumento que le permita llegar a ella, lo cual le hace tener un conocimiento detallado de la situación planteada en el proceso, argumentos éstos que la pueden hacer perder su objetividad a la hora de realizar la audiencia de juicio y poner en riesgo el deber de mantenerse el juzgador imparcial en el ejercicio de sus funciones de juzgamiento y al momento de proferir una decisión definitiva a la controversia sometida a su conocimiento, encuadrando tal situación en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, es evidente para esta superioridad, que la Inhibición planteada por la Juez A.T.L., ha sido legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cuál, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado en autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. A.T.L., en su condición de Juez Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez A.T.L., en su condición de Juez Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda esta alzada en conocimiento de la causa principal a los fines de la publicación de la sentencia de mérito, una vez agotados los trámites procesales pertinentes.

SEGUNDO

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión al Juez Inhibido. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Superior Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABOG. R.A.L.R..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. J.H..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y TREINTE DE LA MAÑANA (10:30 AM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. J.H..

RALR/09122008.

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