Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002540
ASUNTO : RP01-P-2014-002540
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. C.L.L., en su carácter de Fiscal (Aux.) del Ministerio Público, con competencia en medio ambiente; en donde aparece como investigado J.L.G., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23/03/2011, funcionarios de IMPARQUES, en funciones ambientales, ubicaron en Barbacoas, Municipio Sucre del estado Sucre, un área talada de variados árboles, pertenecientes al parque Nacional Mochima, sin identificar al o los responsables.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al investigado J.L.G., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero el hecho objeto del proceso no es típico” en virtud de que, señala el informe técnico, la construcción es de viaja data y en su construcción no hubo contravención de normas técnicas, ni afectación ambiental; por lo tanto este Juzgador ACUERDA de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no se típica la conducta desplegada por la investigada y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el investigado J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.722 y domiciliado en Petare, municipio Bolívar estado Sucre; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico; de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al investigado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. D.J.R.R..
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO