Decisión nº WP01-R-2012-000146 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado J.L.G.M., mediante la cual: “…se DECLARA CON LUGAR la excepción interpuesta por la Defensa y SE DESESTIMA LA ACUSACIÒN FORMULADA POR EL FÌSCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO por cuanto no reúne los requisitos fórmales, de la acusación presentada por la mima. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tomando en consideración el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en el primer supuesto del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 26 de Abril de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000146 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de Marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente y apego a derecho en el presente caso es DESESTIMAR, la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, por falta de requisitos formales, pues no cursa en autos fundados elemento para su interposición, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado J.L.G.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en el primer supuesto del numeral 1º(sic) de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES Y ASI SE DECIDE. (Folios 123 al 127 de la segunda pieza de la causa).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Estado Vargas, y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación (Folio 155 y 168 de la segunda pieza de la causa).

Asimismo, el 09 de Abril de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 179 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Privado sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 155 al 168 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…

Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Estado Vargas. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Publica Sexta Penal del Estado Vargas consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 04 de junio de 2012, a la 10: 00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 28 Marzo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…se DECLARA CON LUGAR la excepción interpuesta por la Defensa y SE DESESTIMA LA ACUSACIÒN FORMULADA POR EL FÌSCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, por cuanto no reúne los requisitos fórmales de la acusación presentada por la mima. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tomando en consideración el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en el primer supuesto del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de Contestación por parte de la Defensa Publica Sexta Penal del Estado Vargas.

TERCERO

Se FIJA la audiencia para el día 04 de Junio de 2012, a la 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.M.

Asunto: WP01-R-2012-000146

RM/NS/EL/bm/mg.-

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