Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005405

ASUNTO: RP11-P-2013-005405

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTUTA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día, 15/09/2014, se constituyó en la Sala N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysemnia F.H., la Secretaria Judicial, Abg. C.M. y el alguacil A.S., a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa seguida al imputado J.L.G.V.; se encuentran incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 39; de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de una Adolescente. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Defensa privada Abg. N.M., La Fiscal Quinto el Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, y el imputado J.L.G.V., previo traslado No estando presente: la víctima ni su representante. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de quince minutos sin que compareciera la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadanos imputado J.L.G.V.; se encuentran incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 39; de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de una Adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 24-07-2013, a las 8:30 de la noche cuando Doisiris Rodríguez de 13 años de edad, bajó hacia la escuela vieja de Guasimal a un evento de cristianos, ella tenia varios días asistiendo pero siempre llegaba temprano, el motivo de retardo era en virtud de que tuvo un encuentro sexual con el ciudadano M.J.R.G. a que el Tribunal segundo de Juicio Condenó por el delito de Corrupción De Menores Y Violencia Psicológica, una vez terminada su encuentro sexual Diosiris quedó sola en la carretera que conduce hacia el sector Chuparipal hacia la carretera Nacional de Guasimal, fue cuando se encontró con el hoy acusado J.L.G. y el adolescente C.P. en una moto a quien le pidió le alumbrar el pantalón que ella vestía de lo cual tenia manchas de sangre y al percatarse e indicar que su mama le iba a pegar este sujeto J.L.G. le dijo que hiciera lo mismo que había hecho con Martín porque si no lo iba a regar por la comunidad de Guasimal fue entonces cuando subieron en la moto y ahí sostuvo relaciones sexuales con la adolescente Diosiris bajo amenaza, situación que le avergonzó a esta joven y en principio manifestó haber sostenido relaciones con martín pero días posteriores y en el debate de la audiencia de Juicio Oral en contra de m.R. expreso haber tenido relaciones sexuales con J.L.G. para evitar que este la desprestigiara ”…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: J.L.G.V., venezolano; de 20 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 24.133.621, nacido en fecha 20-11-93, soltero, ayudante de chofer, hijo de J.G. y R.V., residenciado Guacimal, al final de la calle El Guacimo, casa S/N, del Estado Sucre quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado a favor de mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 311 numeral 7 del COPP y por considerar que no existe ningún tipo penal, le solicito a esta juzgadora que decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del COPP en este mismo orden de ideas destaco que en el punto identificado como de las pruebas esta defensa con fundamento en el principio de la comunidad de las pruebas se adhiere a los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado, solicito copia simple y es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano J.L.G.V.; se encuentran incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 39; de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de una Adolescente, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.L.G.V.; se encuentra incurso en la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 39; de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de una Adolescente. Por los hechos de fecha 24-07-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano J.L.G.V. por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida cautelar solicitada por la defensa. Y así se decide.

IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados J.L.G.V., quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

DISPOSITIVA.

En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al Imputado: J.L.G.V., venezolano; de 20 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 24.133.621, nacido en fecha 20-11-93, soltero, ayudante de chofer, hijo de J.G. y R.V., residenciado Guacimal, al final de la calle El Guacimo, casa S/N, del Estado Sucre, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 39; de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de una Adolescente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata

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