Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: J.L.L.O.

ABOGADO: E.J.V.A.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51.173

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2.005, el ciudadano J.L.L.O., venezolano, mayor de edad, s/c, y de éste domicilio, con residencia en el Barrio Libertador calle Bolívar número 20, Parroquia Mariara, Municipio D.I., del Estado Carabobo, asistido por el ciudadano E.J.V.A., titular de la cédula de identidad número V-7.344.901, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.855, de este domicilio, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y fundamentó su solicitud en el artículo 235 del Código Civil.

II-

Alega el solicitante que desde la fecha de su nacimiento y hasta la presente ha transitado por la vida sin documento de identificación alguno, por razones que desconoce ya que lo expuesto por sus padres, no justifica su irresponsabilidad al señalar que su separación ó distanciamiento les dificultó a tal grado el proceder a su presentación, no obstante lo antes dicho y una vez alcanzada su mayoridad procede personalmente a hacerlo con fundamento en los siguientes particulares: PRIMERO: Que el día 01 de Septiembre de 1985, nació en la Medicatura de Mariara, según se evidencia de constancia emanada de ese Centro Asistencia, con fecha 14 de febrero de 2005, en dos folios útiles, que anexa a la presente marcada “A”. SEGUNDO: Que es hijo de J.L.L., venezolano, mayor de edad, soltero, y de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.224.601, y de M.J.O.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.247.143, y domiciliada en Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyas cédulas de identidad anexa en copias fotostáticas marcadas “B” y “C”. TERCERO: Que estudió en la Escuela Básica Estadal “La Guaricha”, ubicada en Mariara Estado Carabobo, según se evidencia de c.d.e. que en original anexa marcada “D”. CUARTO: Que vive junto con su padre en el Barrio Libertador, calle Bolívar, casa número 20, en la Población de Mariara Estado Carabobo, según consta de Carta de Residencia, expedida por la Asociación de vecinos de dicho Barrio, cuya original anexa marcado “E”. QUINTO: Que ante la carencia de documentación identificatoria alguna, solicitó constancia certificada de la no existencia de Partida de Nacimiento inserta en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Mariara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual anexa marcada “F”. SEXTO: Que de igual forma solicitó constancia de la no existencia de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros correspondientes, llevados por el Registro Civil del Estado Carabobo, cuyo original anexa marcada “G”. Finalmente solicitó le fuere ordenado la Inserción de Partida de Nacimiento, por ante las Oficinas de Registro correspondientes, (Prefectura de la Parroquia Mariara Municipio D.I.d.E.C. y Registrador Principal del mismo Estado.

En fecha 10 de marzo de 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.173.

Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2.005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Extranjería de Caracas, a los fines de que informara a éste Tribunal, si el ciudadano J.L.L.O., quien es hijo del ciudadano J.L.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.244.601 de este domicilio, y la ciudadana M.J.O.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.247.143, domiciliada en Puerto Cabello, se encuentra Registrado como de Nacionalidad Extranjera, con la advertencia de que una vez que constara en autos, la respuesta de Extranjería, se libraría el Cartel correspondiente. Igualmente por auto de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 08 de Abril de 2.005.

Por diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, la Fiscal Vigésima Primera (encargada) del Ministerio Público, pidió al Tribunal instar al solicitante de la presente inserción a consignar Testimonio de Bautismo ( si fue bautizado); que declare de que forma ó con que documentos fue inscrito en la Escuela Básica “La Guaricha”, y de que forma se ha venido identificado durante estos años de su existencia. Igualmente pidió se instara a la Oficina de Identificación Nacional a que informe en relación al contenido del oficio número 452 de fecha 16 de marzo de 2005, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 26 de Octubre de 2005, acordó lo solicitado.

Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2006, el solicitante ciudadano J.L.L.O., identificado en autos, confirió Poder Apud-Acta al Abogado E.J.V.A., titular de la cédula de identidad número V-7.344.901, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.855 y de éste domicilio.

En fecha 31 de Julio de 2006, fue recibido con oficio número RIIE-1-0501-8486, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la información requerida, el cual fue agregado a los autos, en fecha 07 de Agosto de 2006.

El Tribunal por auto de fecha 08 de Julio de 2008, por observar que constaba en autos, la información requerida a la DIEX, ordenó emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Juzgado en el décimo (10°) día calendario consecutivos, previa publicación y consignación del Edicto, a hacer la correspondiente oposición. En esta misma fecha fue librado el Edicto.

Por diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte Actora, consignó la correspondiente publicación del Edicto ordenado por éste Tribunal, el cual fue agregado a los autos, en fecha 10 de Octubre de 2008.

El Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, dada la insuficiencia de las pruebas, acordó fijar el Décimo Tercer (13°) día de despacho siguiente al presente, a las 10:00 y 11:00 am, para que tuviera lugar la declaración testimonial de los ciudadanos M.J.O.V., titular de la cédula de identidad número V- 10.247.143 y J.L.L. , titular de la cédula de identidad número V-6.224.601, presuntos padres del solicitante, a los fines de que rindieran declaraciones al interrogatorio que les será formulado. La aludida probanza fue debidamente evacuada, tal como consta de las Actas de Declaraciones de Testigos, de fechas 21 de enero y 06 de Febrero de 2009.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

El Solicitante J.L.L.O., debidamente asistido por el Abogado E.J.V.A. alega en su escrito lo siguiente:

  1. ) Que desde la fecha de su nacimiento y hasta la presente ha transitado por la vida sin documento de identificación alguno, por razones que desconoce ya que lo expuesto por sus padres, no justifica su irresponsabilidad al señalar que su separación ó distanciamiento les dificultó a tal grado el proceder a su presentación,

  2. ) Que no obstante lo antes dicho y una vez alcanzada su mayoridad procede personalmente a hacerlo con fundamento en los siguientes particulares: PRIMERO: Que el día 01 de Septiembre de 1985, nació en la Medicatura de Mariara, según se evidencia de constancia emanada de ese Centro Asistencia, con fecha 14 de febrero de 2005, en dos folios útiles, que anexa a la presente marcada “A”.

  3. ) SEGUNDO: Que es hijo de J.L.L., venezolano, mayor de edad, soltero, y de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.224.601, y de M.J.O.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.247.143, y domiciliada en Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyas cédulas de identidad anexa en copias fotostáticas marcadas “B” y “C”.

  4. ) Que estudió en la Escuela Básica Estadal “La Guaricha”, ubicada en Mariara Estado Carabobo, según se evidencia de c.d.e. que en original anexa marcada “D”. CUARTO: Que vive junto con su padre en el Barrio Libertador, calle Bolívar, casa número 20, en la Población de Mariara Estado Carabobo, según consta de Carta de Residencia, expedida por la Asociación de vecinos de dicho Barrio, cuya original anexa marcado “E”.

  5. ) Que ante la carencia de documentación identificadora alguna, solicitó constancia certificada de la no existencia de Partida de Nacimiento inserta en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Mariara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual anexa marcada “F”.

  6. ) Que de igual forma solicitó constancia de la no existencia de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros correspondientes, llevados por el Registro Civil del Estado Carabobo, cuyo original anexa marcada “G”.

  7. ) Finalmente solicitó le fuere ordenado la Inserción de su Partida de Nacimiento, por ante las Oficinas de Registro correspondientes, (Prefectura de la Parroquia Mariara Municipio D.I.d.E.C. y Registrador Principal del mismo Estado.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano J.L.L.O..

TERCERO

La solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:

  1. ) Certificado de Nacimiento, del ciudadano J.L.L.O., emanado del Ambulatorio U.T. II, Mariara Estado Carabobo, de fecha 14 de Febrero de 2005; 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus presuntos padres; 3.) C.d.E., emanada de la Escuela Básica Estadal “La Guaricha”, ubicada en Mariara Estado Carabobo; 4.) Carta de Residencia emanada de la Asociación de Vecinos Barrio Libertador Mariara Estado Carabobo, 5.) Constancia de no presentación emitida tanto por la Prefectura de la Parroquia de Mariara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, como por el Registrador Principal del mismo Estado.

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, se observa que este Juzgado, por auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, a los fines de ampliar las probanzas consignadas en los autos, por el solicitante, acordó y fijó la declaración testimonial de los ciudadanos M.J.O.V. Y J.L.L., presuntos padres del solicitante J.L.L.O.. En este orden de ideas, se procede a analizar los testimonios rendidos por los ciudadanos antes mencionados, en los términos siguientes: 1.) La ciudadana M.J.O., titular de la cédula de identidad número V- 10.247.143, domiciliada en el Barrio el Minuto, Jurisdicción de la Parroquia Urama, Municipio San J.d.E.C., fue interrogada así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo el lugar y la fecha en que nació el ciudadano J.L.L.O.? Respondió: El 01 de Septiembre del Ochenta y Cinco en Mariara. Cuando yo lo tuve era como un ambulatorio. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo como se llamaba ese Centro Asistencial? Respondió: La verdad no me acuerdo, yo sé que era en Mariara, pero el sitio no me acuerdo. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo que vínculo la une al ciudadano J.L.L.O.? Respondió: Me une, porque ese es mi hijo, porque yo fui la que lo parí. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo por que razón no presentó en su oportunidad legal al ciudadano J.L.L.O.? Respondió: Bueno Porque en ese momento yo me separé del papá de él, y fui a buscar la papeleta, me dieron orden de que pasara en tres días y yo no pude, porque en ese momento me venía para casa de mi mamá y de allí no volví mas para Mariara, hacen ya dos años, hasta ahorita que quiero resolver el problema de mi hijo. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo donde vivía para ese entonces su mamá? Respondió: En alpargatón, vía morón. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo si J.L.L.O. es hijo extramatrimonial? Respondió: Nosotros somos casados, tuve tres bebes de él. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo si el ciudadano J.L.L.O., fue presentado por ante la Iglesia católica? Respondió: No tampoco. SEPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo si el ciudadano J.L.L.O. FUE A LA ESCUELA? Respondió: El fue a la Escuela después de Diecinueve años, pero no me acuerdo del nombre de la escuela. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo donde vive el ciudadano J.L.L.O.? Respondió: En MORÓN, en la misma dirección donde m vivo yo. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo que edad tenía cuando nació el ciudadano J.L.L.O.? Respondió: Tenía como 22 años. DÉCIMA PREGUNTA: Diga la Testigo si ha velado del ciudadano J.L.L.O.C.H.? Respondió: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo quien es el padre del ciudadano J.L.L.O.? Respondió: J.L.L.. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo si el ciudadano J.L.L. ha cuidado de J.L.O.C.H.? Respondió: La verdad desde que yo lo dejé no, sino ahora después de grande, después que me separé de él no supo mas nada de mi. DÉCIMA CUARTA: Diga la testigo si el ciudadano J.L.L.O.E.S.? Respondió: Si. 2.) El ciudadano J.L.L.O., titular de la cédula de identidad número V- 6.224.601, domiciliado en Mariara calle Bolívar número 20, Barrio Libertador V.d.E.C., fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el lugar y la fecha en que nació el ciudadano J.L.L.O.? Respondió: El 03 de septiembre de 1983. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo como se llamaba ese Centro Asistencial? Respondió: Medicatura Rural Mariara, D.I.. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que vínculo la une al ciudadano J.L.L.O.? Respondió: Yo soy su padre. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por qué razón no presentó en su oportunidad legal al ciudadano J.L.L.O.? Respondió: Porque no lo tenía en mi poder, estaba con su madre. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo dónde vivía para ese momento su mamá? Respondió: Ella vivía en Puerto Cabello y yo vivía en Mariara. SEXTA PREGUNTA. Diga el testigo si J.L.L.O., es hijo extramatrimonial? Respondió: No es por Concubinato. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano J.L.L.O. fue presentado por ante la Iglesia Católica? Respondió: No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano J.L.L.O. fue a la escuela? Respondió: Supuestamente estuvo como oyente en una escuela. OCTAVA PREGUNTA. Diga el testigo donde vive el ciudadano J.L.L.O.? Respondió: Ahorita está en Morón no se la dirección exacta, la comunicación ha sido por teléfono. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo que edad tenía cuando nació el ciudadano J.L.L.O.? Respondió: 25 años. DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo si ha velado del ciudadano J.L.L.O. como su hijo? Respondió: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo quien es la madre del ciudadano J.L.L.O.? Respondió: M.J.O.V.. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA Diga el testigo si la ciudadana M.J.O.V. ha cuidado de J.L.L.O. como su hijo? Respondió: Si está con ella. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano J.L.L.O.e.s.? Respondió: Si. Los testigos fueron contestes con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentaron sus dichos y no fueron repreguntados, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlos y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, y la prueba testimonial, ya valoradas, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos J.L.L. Y M.J.O.V., reconocen al ciudadano J.L.L.O., como hijo asimismo que el ciudadano J.L.L.O., nació el Primero (01) de Septiembre de 1985, en la “Medicatura de Mariara”, ubicado en el Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 1980, a las (03:00 pm).

De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano J.L.L.O., no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres de la solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de J.L.L.O., igualmente como hija de los ciudadanos J.L.L. Y M.J.O.V.; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano J.L.L.O., tuvo lugar en territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano J.L.L.O., debidamente asistida de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio V.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano J.L.L.O. S/C quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de Veintitrés (23) años, nacida en fecha 01 de Septiembre de 1.985, a las 3:00 pm, en parto normal asistido por la Doctora DELGADO en Sala de Parto del Centro Asistencial Medicatura MARIARA, ubicado en el Municipio D.I.d.E.C., siendo hijo de los ciudadanos J.L.L. Y M.J.O.V., titulares de las cédulas de identidad números V-6.224.601 y V-10.247.143, respectivamente, de éste domicilio el Primero, y la segunda con domicilio en Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA …

SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Número: 51.173

RMV/mlb

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