Decisión nº WP01-P-2004-000384 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CAUSA Nº 2U-1139-06

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2004-000384

ACUSADO J.L.M.O.

DEFENSA PRIVADA DR. O.A.S.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA Y ADUANERA

Entra este Tribunal Segundo de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano J.L.M.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/12/1960, de estado civil Casado, de 45 años de edad, hijo de M.A.O.d.M. (V) y M.R.M. (F), residenciado en: Torre 4, piso 3, apto. 3-A, Residencias De Mar, Sector La Llanada, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.310.504, a quien la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera, acuso por la comisión de delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i de la Ley Orgánica de aduanas.

OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Segundo de Juicio, los días 07, 19 y 27 de junio de 2006, la DRA. A.R., Fiscalía del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Penal Tributaria y Aduanera, ratificó escrito de acusación presentado en contra del ciudadano J.L.M.O., la comisión de delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i de la Ley Orgánica de Aduanas, toda vez que ciudadano antes mencionado en su carácter de Agente de Aduana presentó ante la Aduana Principal de La Guaira soportes documentales adulterados en representación de la Empresa EXIMCA AGROINDUSTRIAL , C.A., en su condición de representante de la Agencia de Aduanas Agro aduanas CVS, C.A, por cuanto al ser contratados sus servicios el mismo realizó, declaró y consignó todos los soportes documentales relacionados con la nacionalización de la siguiente mercancía: 600 cajas con 15 mil kilogramos de filetes de salmón congelado, 222 cajas con 5 mil ochocientos setenta y tres kilogramos de salmón entero desviscerado congelado, y tres caja con noventa kilogramos de huevas de salmón congelados, en representación de la requerida empresa. Siguiendo el procedimiento para la nacionalización de mercancía asignó a esta importación de mercancía un documento denominado DECLARACION UNICA DE ADUANA N° C-10255 y ordenó con base al análisis de los datos a los documentos aportado por el agente de aduanas y al criterio de selectividad establecido por el sistema automatizado el reconocimiento documental y físico de las citadas mercancías a la ciudadana R.C. en su carácter de profesional tributario adscrita a la Mencionada Aduana, y en fecha 26/05/2003 se levantó acta de reconocimiento haciendo notar entre otras cosas que el certificado de origen N° 0952 de fecha 008/05/2003 presentaba enmendaduras en el ítem14 (cantidad y medida) y 15 (valores FOB) en dólares y procedió a requerir mediante acta al Agente Aduanas (AGROADUANAS CBC, C.A) el certificado original. Posteriormente en fecha 10/06/2003, con ocasión a estas situaciones irregulares el Gerente de la Aduna Principal de La Guaira ordenó un nuevo reconocimiento de las mercancías designando a la funcionaria adscrita a la Aduana Principal de La Guaira, ciudadana ZELIDETH PADRON, a los fines de que constatara el certificado de origen 0952 de fecha 08/05/2003, presentaba enmendaduras en las casillas correspondientes a cantidad, valores FOB en dólares, lo cual crea dudas razonables sobre la legitimidad de dichos documentos y de la factura comercial declarada identificada con el N° 00980, de fecha 02/05/2003 del proveedor PROYECTA CORP, S.A. así como dudas de la póliza de seguros N° 2530210003506; de igual modo el valor declarado fue sustancialmente bajo con relación a los valores de mercancía evidentes y aceptadas anteriormente por la aduana. Finalmente fueron presentados ante al Aduana Principal de La Guaira por otra agencia de aduanas denominada BARRETO Y BORGES, S.R.L., carta poder en representación de la compañía EXIMCA, C.A., conjuntamente con el manifiesto de importación y los soportes documentales que amparan la mercancía en controversia constatándose en la copia de cerificado de origen identificado co el N° 0952 de fecha 08/05/2003 en la casilla correspóndete a valores FOB en dólares, la cantidad de USD 92.160,50, en la copia de la factura comercial identificada con el N° 0980 de fecha 02/05/2003 la cantidad de USD 92.160,50, y en la póliza de seguros de la compañía C.D.S. las mercancías aseguradas por la cantidad de USD 101.376,55.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Ahora bien, una vez escuchadas las argumentaciones tanto del Ministerio Público, como de la Defensa en las audiencias correspondientes al debate oral y público llevadas a cabo por este Juzgado de Juicio, se llegó a la convicción, una vez apreciadas las pruebas en su conjunto, que el agente aduanal de la empresa EXIMCA AGROINDUSTRIAL, presentó para la nacionalización, y posterior ingreso al país de una mercancía de productos del Mar importada por la referida compañía desde Chile, unos documentos en los cuales falseó la información en cuanto a cantidad y precio de la mercancía importada desde Chile por la referida empresa, este hecho fue comprobado con los elementos probatorios incorporados en el debate oral debidamente admitidas en la Audiencia Preliminar celebrada al efecto a saber:

El testimonio de la ciudadana N.G. titular de la cédula de identidad 6.293.037, adscrita a la Intendencia de Aduana, quien bajo juramento manifestó:” … se que es un caso de Contrabando son tantos los casos de Contrabando que pasan por mis manos, no recuerdo el caso especifico, tuve 18 meses en Apoyo jurídico, … los casos que se denunciaron lo hacia directamente el gerente de la Aduana, … si reconozco la firma como mía y tengo entendido que fue por una carta poder, … Fui la Jefe de Apoyo Jurídico y todos los casos legales tenia dos funcionarios reconocedores a mi cargo, tenia que ver con todo lo relacionado con carta poder y apoyo directo al gerente de la aduana, se que en caso había un forjamiento, primero se hace un reconocimiento de manera convencional y surge alguna duda se hace un segundo reconocimiento, si viene alguna letra diferente, se pasa a la segunda reconocedora, haciendo las observación, lo lógico si se presencia un forjamiento pasa al área de apoyo jurídico, …el certificado no debe tener ninguna enmendadura, en realidad se lleva una base de dato central en Caracas dependiendo el país de origen, cuando alguno tiene duda sobre el sello, firma, se le solicita y ellos envía las personas.

El testimonio de la ciudadana R.C., titular de la cédula de identidad 6.707.309, adscrita a la Aduana Aérea de Maiquetía, quien bajo juramento manifestó: “…

El caso es un poco viejo creo que era por un caso de un Salmón, por algo de un Certificado de Origen, me asigna el documento en forma aleatoria, me toca ir a reconocer la mercancía en el puerto de la Guaira era un salmón, creo que venia de Chile, le hice la revisión documental y me percate de que el certificado de origen tenia ciertas alteraciones note que el certificado de origen tenia borrones y en ese momento procedí hacer un acta de requerimiento pidiéndole el certificado de origen original, el verdadero, pero la verdad es que no recuerdo con mucha exactitud, creo que lo puse a pagar los impuestos … lo que recuerdo que tenia problemas con el certificado de origen y lo puse a pagar impuesto creo, que es lo que más recuerdo de ese tiempo, yo fui a mi me llamaron de la Fiscalia, fue una tarde conteste a las preguntas que me hicieron , yo era interventor de aduana mi trabajo consistía en hacer un reconocimiento físico y documental a la mercancía que ingresa al país, físico era ir a la almacenadora donde se encuentra la mercancía, el chequeo de cómo viene, luego el documental si tiene algún beneficio sino lo tiene en que condiciones, mi trabajo es que la mercancía venga y este como dice en el documento, mi cargo es interventor de aduana y allí se le dice reconocedor. Cuando uno normalmente uno tiene un manifiesto de importación que es lo que se le llama al documento con que uno trabaja, uno tiene que revisar que este la factura original de la mercancía, el certificado de origen en original, si es que goza de algún beneficio, si es porque no paga impuesto tiene que tener una carta poder es como una autorización de la persona que esta trayendo la mercancía autorizando al tramitador para que pueda sacar la mercancía ante la aduana, y la forma de declarar los impuestos en ese momento sino mal no recuerdo lo que estaba pidiendo era el Certificado de Original por que notaba que estaba con ciertos borrones, cierta adulteraciones en un item del certificado origen que me presentaron en ese momento yo creo que era donde estaba el valor FOB y el peso de la mercancía, si era el único fiscal actuante en ese momento, levante un informe se lo notifique al Jefe de Operaciones y este elevo el caso al asistente del gerente y al gerente que estaba en ese momento, El gerente después de que esta notificado de la actuación mía se lo pasa al departamento de Apoyo Jurídico y la gente de la División de Apoyo Jurídico asigna otro reconocedor para que haga otro reconocimiento haber si opina de lo mismo que yo opino, hasta donde tengo entendido apoyo jurídico viendo que yo levante un escrito es hice un informe revise la mercancía, ellos deciden a otro funcionario para que haga una actuación igual o distinta a la mía dependiendo lo que ese funcionario perciba en ese momento. Mi actuación llega hasta el momento de que yo hago el informe y le paso la novedad al Jefe de Operaciones, si la persona tramita en la mañana, se hace el reconocimiento físico en la mañana, en el medio día se contacta todo el documental, están correcto en la misma tarde sale la mercancía, yo hice el acta se la puse al expediente y se la entregue al Jefe de Operaciones, normalmente la persona que compra una mercancía fuera del país, busca los servicios de un agente aduana, cuando ellos traen la mercancía el agente de aduana presenta el manifiesto de importación a la aduana, ese manifiesto tiene que tener el código arancelario de la mercancía que esta trayendo, todo lo que pagaría en impuesto, tasa, IVA, si le corresponde o no, tiene que tener el certificado de origen original, si viene de un país que tiene algún tratado, tiene algún beneficio, tiene que tener la carta poder o el poder donde el consignatario autoriza al tramitador para que saque la mercancía en su nombre, tiene que tener la forma DAL que es el pago total de la mercancía, todo eso lo tiene que tener el manifiesto una vez que ello presenta ese manifiesto ante la aduana por la unidad de confrontación, ese documento lo asignaa un funcionario, independiente de la asignación al que le toque en ese momento me toca a mi el documento, se presenta el tramitador me dice para ir a reconocer la mercancía yo me tralado al puerto donde esta la mercancía y reviso y contacto que venga lo que es y como esta las cantidades las cajas, las condiciones como viene el contenedor y todo eso cuadno yo regreso a la aduana hago el reconocimiento documental porque ya yo he visto la mercancía chequeo que los kilos que estan en el certificado de origen con los que estan en el BL, que es el documento de transporte, chequeo que el valor FO, sea el que esta declarado en la forma DA, si eso resulta correcto se firma, se validad y se le da salidad a la mercancía, sino resulta correcto, se puede hacer un acta de requerimiento donde se le solicite los recaudos, para yo cerciorarme de que esta bien, yo al hacerle el acta de requerimiento para pedirle unos recaudos eso depende del tramitador en lo que me traiga lo solicitado en el acta de requerimiento, en ese caso me dan el documento para que lo reconozca en el puerto de la Guaira, en eso se me acerca el señor me dice que tenemos una mercancía que chequear en el puerto yo me traslado, a chequear la mercancía a ver si es lo mismos que viene en el documento, ves si esta declarada en el mismo codigo arancelario que esta manifestado en el documento y ver la cantidad no tanto el peso, si concuerda con lo del documento, es normalmente fue mi trabajo ese día, cuando hago la revisión documetal que esto revisando la factura, el documento de transporte y el certificado de origen la duda se me fue al certificado de origen en ese momento primero tenia dos tipos de letras, normalmente el certificado de origen tiene un solo tipo de letra, 2° tenia los numeros muchos más grandes no recuerdo exactamente, normalmente cuando se emite un certificado de origen sin enmienda ni tachadura y los numeros se veian distintos se veia como falsificado que no era el valor que tenia alli. En ese momento lo que nosotros tenemos que hacer como fiscal actuante, es que lo que nosotros llamamos fiscal actuante es hacerle un acta de requerimiento y solicitarle por escrito o en forma verbal los recaudos que sustente esa cuestión, en ese momento yo me percato de eso y no recuerdo si se lo comente al jefe de operaciones o le hice un acta de requerimiento, lo más seguro es que le hice un acta de requerimiento en ese momento para que el me convalidara esos datos y certificara, Pregunta experticia como tal, contesto: No se hizo no tiene conocimiento si vio a alguien forjar ese documento, al señor p.Á. no lo conoce, solamente con el tramitador de la mercancía, normalmente en la Aduana Marítima no te llega un solo salmón te llegan miles de salmón, miles de chivos, normalmente uno da la casualidad de que ese día o el día anterior tuvo uno de salmón y el certificado de origen que te emite la cámara del mismo país es exactamente igual para las otras importaciones por que ese es distinto a las otras importaciones que han pasado por la aduana, de repente es que se presenta la duda por que este certificado de origen cuando ve el tipo de letras y ve que hay algo no no esta bien, si los demás que han venido tiene certificado de origen correcto, no se le ve ningún adulterado, se todo bien por que este se ve distinto normalmente es por importaciones anteriores no este consignatario puede ser muchos que traen la misma mercancía, del mismo país de origen y que el certificado es hecho por la misma cámara de comercio, con el no si teníamos era otro tipo de mercancía.-

ZELIDETH PADRON 12.715.429:

No recuerdo el caso si recuerdo que tuvo un acta de entrevista ante la Fiscalia en el 2003, una actuación que tuve en un nuevo reconocimiento, en esa oportunidad era funcionario reconocedor de la aduana de la Guaira, yo estaba adscrita específicamente al área de apoyo jurídico, no a la división de operaciones donde estaban el resto de los reconocedores, solo en caso de retenciones de la Guardia Nacional y en caso especiales. Fue un nuevo reconocimiento que me asignaron por que el expediente subió al área de apoyo jurídico para aplicar una sanción por falta de declaración del IVA por que la primera funcionario aplico una multa, pero notamos que había una adulteración en el certificado de origen y por esa razón surgió lo del nuevo reconocimiento. Cuando se hace la revisión documental note que había tachadura como una enmendadura en el certificado de origen en la parte donde decía valor FO en dólares, que indicaba un valor en dólares exactamente la factura comercial coincidía con ese valor e incluso la póliza de seguro, pero al haber una enmendadura en uno de los documentos automáticamente tenemos que verificar nos pone en duda todo lo relacionado con ese valor, en ese momento elabore un acta de requerimiento a un agente aduanal que actuó por carta poder por que ya no esta funcionando el mismo agente aduanal, el importador contrato servicio de otro agente aduanal y me presento copia del certificado de origen con un valor diferente y la factura comercial y la póliza de seguro con valores que se relacionaba con esta nueva documentación, eso es lo que crea la duda de que el mismo importador presenta copias del mismo certificado de origen con el mismo numero pero sin la enmendadura en el valor FO con un valor superior y presenta la factura con ese valor y otra póliza de seguro por eso se instruyo el expediente y se remitió al ministerio Público, mi cargo era funcionaria reconocedora, se le llamaba acto de reconocimiento ya el nuevo reconocimiento se hacia por funcionarios que era la máxima autoridad, el acta de requerimiento se le hizo a la Agencia de Aduana Barreto y Borges, no recuerdo si en la entrega de documentos la hizo el importador por que asistieron dos representantes de la empresa y uno de la agencia aduanal eran tres personas, si vi la mercancía no completa por que tenia muchos días y era refrigerado, la revisión la hizo R.C., La Jefe de apoyo Jurídico asignaba a uno de los abogados para que instruya el expediente que se remite al Ministerio Público en este caso, se comprobó del mismo agente y otro proveedor del año 2002 por eso se termino de comprobar, no estamos hablando de una falsificación estamos hablando de una tachadura en el valor FO, los documentos no deben venir con enmendadura el mismo formato lo dice abajo. Hacer nuevo reconocimiento asignados por el gerente, nunca hice un primer reconocimiento, en el caso de la marítima el reconocimiento de embarque lo retira en las navieras y el resto de los documentos lo remite el importador a su agente de aduana, el segundo Barreto y Borges consigno documentación un representante de la agencia Aduana Barreto y Borges y Segundo de la empresa Exinca, yo solamente hice el acto de reconocimiento como no puedo decir le remito los documentos a mi jefe inmediato (no tiene conocimiento si hubo experticia):realmente no recuerda, verificación física por que la documental se hace en la oficina, yo constaba con las dos documentaciones, la otra fue recibida en fecha posterior por un requerimiento que yo hice fue recibida como requerimiento del acta, cuando recibo la segunda documentación es que realizo la actuación, es donde doy derecho a la defensa que me consigne la documentación, sugerí continuar por no poder decidir el procedimiento respectivo ante el Ministerio Público, en virtud de que no tengo competencia para decidir por que no era una infracción aduanera según la Ley Orgánica de Aduana, valores diferentes en el caso del certificado de origen era una copia, el original era el que estaba en la declaración con tachadura pero la copia presentada con el mismo numero y misma características no tenia enmendadura y con un valor superior y coincidía con la nueva factura presentada y la póliza de seguro, la segunda documentación correspondía fue presentada por el segundo agente de aduana, en esa oportunidad estuvieron presente dos representante de la empresa y uno del agente de aduana pero no sabría decir de manos de quien recibí la documentación pero las personas que estaban de representante deben contar en el registro mercantil incluso en la carta poder del agente aduanal consta el representante, todos esta en el expediente el cual yo hago entrega.-

P.A., 6.900.906:

Eso fue hace tres año, yo soy importador de Salmón Fresco, es día era un embarque normal igual al tiempo que tengo trabajando llegan los papeles a Venezuela se le hacen llegar al agente aduanal, el agente aduanal procede llegan luego los originales de DHL o cualquiera llega a mi dirección subió el señor marcano a buscar la documentación, se va regresa a los dos días o menos, yo había abierto una cuenta en B.B. y el me dice que le de el cheque de B.B., se le dio el cheque de buena fe y se fue un contenedor de perecederos son 5 o 7 días que es lo menos que sale de Aduana al no pasar esto hago la llamada como están las cosas y todo caminando, cuando empieza la tardanza es que yo digo que hay que bajar a la guaira para ver que esta pasando llego a la aduana marítima esta el ay y me dice que tenemos una audiencia con el asesor legal, totalmente extrañado vamos a ese departamento estaba el asesor legal, otro representante de Aduana, el y no nos sentamos el toma la palabra y dice que ha pasado con el ajuste todo el mundo se le queda mirando y yo le dije de que ajuste estamos hablando aquí en ese momento se le pide que se retire de esa oficina el se retira y yo le digo a la Dra. Que esta pasando aquí, ella me dice usted no sabe lo que esta pasando, vea lo que esta pasando y es donde me manifiesta que hay un documento forjado, hablamos quiero verlo el documento forjado de que se trata esto, me dice que el documento lo tiene el gerente de aduana yo inmediatamente le pido una audiencia con el gerente de aduana, salgo de allí de la aduana y me consigo a Marcano y le digo que fue eso que hizo, hablaba normal que esas cosas se hacen siempre que porque tu me involucras a mi en esto, es cuando le solicito que me de los papeles originales que tenia en su poder, dijo palabras como no me dejes solos en estos me van a poner los ganchos, yo le dije que si el había tenido la fuerza para hacer esto, que tenga la fuerza para solucionarlo, espere la anuencia con el gerente de aduana me dio mi anuencia entro hablar con el gerente me dice exactamente lo mismo que hay un documento forjado y así fue me lo enseño mi palabra fue en esa época mi hijo tenia cuatro año e iba a preescolar y que hubiera hecho algo mejor que eso, era simplemente una borrada con tipes, no podía entender aquello le pregunte cual era el paso a seguir aquí de que se trata esto, este caso va a fiscalia y así fue, fue a fiscalia en fiscalia tuve una gran cantidad de gastos de abogados, almacenaje fianza y extras, después de 3 meses este Fiscal dictamino que podía Salí de allí el contenedor y salio. En ese momento mi agente aduanal era Agroduana CBC, exportaba salmón, me lo enseño el gerente de aduana el certificado de Origen, cuando la entrega de los originales al agente aduanal cuando llegan de Chile, esos documentos no tenían enmendadura, por la tachadura si era diferente por la enmienda los recibís de chile, llegan a mi oficina se le entregan al agente aduanal y luego a la aduana, no tengo autoridad para interponer ante la aduana, no lo puedo hacer tenemos un pacto el pacto arabi que es el cero arancel, si un adelanto de 9.000.000,00 que me solicito el agente aduanal para empezar los tramites y lo emití por que en condiciones normales salían en nombre de Tesorería Nacional y el argumento que como yo tenia cuanta en B.B. y ese Banco no tiene agencia en la Guaira, se lo diera, como ya teníamos una relación de trabajo de 2 años no vi nunca la mala fe, es que nunca me lo imagine que pudiera existir algo feo y procedí a girar incluso en el expediente del Primer Fiscal todo eso esta anexado, no sabe si fue cancelado a la aduana en materia de tributo, yo soy el dueño de la mercancía pero allí es donde pasa todo me pide el cheque 3 o 4 días después yo estoy en la Guaira, todo se detiene la carga, ese cheque yo lo gire al agente aduanal y mas nunca supe de eso, claro cuando yo salgo de allí inmediatamente llamo a i abogado, el introduce antela notaria para dejar sin efecto el trabajo de aduana CBC y aduana me exige que busque otro agente lo cual hago en ese momento, mercancía perecedera en condiciones normales 5 a 7 días, para mi es materia prima el salmón ahumado, el seguro lo emite mi proveedor por el valor de la carga el valor, eso es potestad mía, dentro de factura pago monto FO, flete y de seguro total factura, la suma asegurada la pone él para mi es tácito de hecho inclusive no me manda la factura de la póliza, luego yo se la pido por que no es indispensable para nacionalizar la mercancía en la parte de los montos y los kilos, el total de la factura era 90 y algo más hay estaba el total del fresco filete, entero y las guevas, el total era 90 y algo normalmente un embarque es ese calibre oscila en 18 millones o 20 millones, eso era un adelanto yo te paso los cortes de cuentas y cuadramos, conceptos para pagar impuestos y pagar tributos no se, el me dijo luego te paso el corte de cuenta y ese dinero no lo vi más. Los documentos lo recibo en mi oficina, el a veces sube a la oficina o viene un motorizado, hice como entre 6 a 12 años y es mucho, nunca había tenido problemas, el subió a mi oficina estábamos los tres creo, mi socio, no hay un porcentaje, se emitían los cheques a Tesorería Nacional, ya como dije como había cambiado de Banco emití el cheque a nombre de el por la buena fe, hasta donde yo supe no pago, yo me entero ese día que el abogado de la aduana había otro agente de aduana y es donde me entero de un documento forjado, yo salgo de ese despacho y afuera esta Jorge y le dije que hiciste y le dije devuelveme mis originales y mi carpeta, todo lo que yo recibo de Chile, yo se lo entrego al agente aduanal todo eso y el me devolvió la carpeta, había mucha gente presente eso fue en la calle, el estaba solo, el me mostró fue el certificado de origen, fue el mismo la misma hoja que yo he visto durante todos estos años certificados por los funcionarios de Chilenos, yo entrego todo, factura, BL, Certificado de Origen, Certificado Sanitario, los permisos nacionales, entrego todo, ya como dije la póliza de seguro no es condición para poder nacionalizar la mercancía, en este caso si estaba allí, también se la doy pero no es elementar para nacionalizar era el monto 92 y algo no cubria el gasto era como en 18 millones , si estuvo en el segundo reconocimiento ya que me precocupaba como estaba la carga, mi abogado me dice que hay que revocar el permiso de agroaduana y hay que buscar a un nuevo agente aduanal, yo tuve que solicitar a Chile un nuevo certificado de origen x que este esta invalidado y le entregue los papeles el me llama por que se iba hacer el nuevo reconocimiento en ese momento le dije hiciera semanalmente un reconocimiento y el agente aduanal le hizo entrega de los documentos en el reconocimiento, el gerente me dijo que este es un caso para fiscalia y yo le dije vamos a fiscalia que se va hacer, había que leer el expediente del expediente, hablaba de 7 millones, el gerente de aduana se limito a decir que había un documento forjado y que el expediente iba a fiscalia, yo pague almacenaje, fianza y lo que estaba en discusión no era el origen de la mercancía, era el forjamiento del certificado no se si el gerente o la aduana como tal manifestaba, que habían que pagar aranceles por el monto y eso no era así, había que pagar el 0% y no discutir que la carga venia de chile, se tuvo que pagar fianza por el valor de ese pago que no se hizo sino gasto de aranceles y una cantidad de gastos que se incurre a nivel mercantil se hay que pagar, no es mi poder decir yo no observe eso yo no puedo decir, yo no lo puedo decir que lo vi, el que va a eso sabe las consecuencias no soy yo quien decide porque no lo vi, se recibe el sobre DHL u otro, abro reviso, yo p.a. elabora la carta que esta elaborada en el computador y lo vuelvo al sobre se llama al agente aduanal o subes tu o baja, al señor J.M., seguramente mi socio, el certificado de origen nada más el que me enseño fue el BL, era demasiado evidente era tipex, tuve que solicitar a Chile a mi proveedor un certificado de origen validado por el consulado, solicite una copia del documento validado era una copia certificada en la cual le hice entrega al nuevo agente aduanal.

G.D.J. AZUAJE, CI:3.712.831:

Cuando llego la citación como eso fue hace tres años creo que fue la funcionaria Zelideth que me dijo que era un Salmón que fue desaduanado con cierta irregularidades que se plasmaron en un acta y un escrito que que hizo la gente de jurídico para enviar el caso a la fiscalia, para acordarme podría ver el expediente yo era en la época el asesor a la gerencia y asesoraba a todos los casos de las diferentes divisiones, ejercí funciones de accesoria a las diferentes divisiones de la aduana y mi función especifica era revisar todos los trabajos que iban para la firma del gerente para ver si estaba conforme el procedimiento las normativas legales, trabajada para la gerencia de la aduana, la mayoría tenia trato con los agentes aduanales, cuando el gerente no lo podía atender yo lo hacia, para esa época N.G. la Jefe de Apoyo jurídico, las misma funciones que establece el artículo 32, elaborar las resoluciones de multa tenia que ver con todo con la parte legal, eso porque las vi y ellas me dijeron del caso , la primera fue R.C. y la Segunda reconocimiento por Zelibeth Padrón, lo que recuerdo en el área de apoyo jurídico a parte de los abogados para sustanciar los casos, cuando el caso lo ameritaba se asignaba funcionarios con la competencia de reconocedores, cuando había un caso de que se necesitaba un segundo reconocimiento lo hacia en apoyo jurídico, el tuvo que atenderse ya que fue a preguntar por su caso, se atendió, nosotros como funcionarios de aduana como ellos son auxiliares nuestros tal como lo establece la Ley de Aduana, ellos son los que tramitan en nombre del consignatario la operación aduanera, necesariamente los funcionarios están en contacto con los agentes de aduana, no sabría, mi trabajo es estrictamente la oficina, hacia la zona de reconocimiento tengo años que no voy, lo que recuerdo aparentemente tenia enmendadura presuntamente forjado, conocí el caso por eso, si pero no para su redecisión una simple revisión solamente aportaba cierto comentario si hacia falta en esa oportunidad se hace conforme a la Ley de aduana, hacen las verificaciones, en cuanto a calidad, cantidad, origen, procedencia y todo aquello que establece la Ley de aduana legalmente es un reconocimiento, no porque de hecho eso no era mi competencia ni era una de las funciones que tenia asignada, no recuerdo por que tendría que ver la declaración en el expediente supuestamente un forjamiento de un certificado de origen, cuando la Ley Prevé que hay una inconsistencia en el certificado de origen, esta en la competencia de exigir al consignatario que afiance el monto de impuesto generado, hasta que se aclara la inconsistencia del código arancelario, sobre ese caso no me acuerdo tendría que ver el expediente, tengo 12 años en la aduana de la Guaira y 32 años de servicios, mi función era asesor y asistir en la gerencia y en las distintas divisiones de la aduana, no solamente en esos casos yo tenia que revisar todo lo que llegaba a la firma de la gerencia, hubieron casos de los cuales yo no fui consultado, era decisión del gerente, (pregunta no recuerda si se ordeno experticia) en la Ley Orgánica de aduana prevé que la aduana como órgano de control tiene la potestad para hacer reconocimientos y los mismos funcionarios le da esta competencia el reconocimiento debe hacerse por un funcionario reconocedor asignado por la generencia.-

AQUÍ TERMINA.-

Asimismo se señalo el funcionario declarante haber efectuado la inspección Ocular N° 987, de fecha 06-08-2003, en la morgue del Hospital R.M.J., Periférico de Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, en la cual dejo constancia que en el referido lugar se observo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de cubito dorsal, desprovista de vestimenta que en relación a las característica del cadáver se indico que se trataba de un ciudadano de piel blanca, de contextura fuerte, de un metro sesenta y siete aproximadamente de estatura al cual se le aprecio una herida de forma circular en la región externo posterior derecha del cuello, quedando identificado como S.D.S., CÉDULA DE IDENTIDAD: 1.458.040, señalando el funcionario en su declaración que se aprecio en el cadáver antes descrito que la herida era producto de un disparo producido por un arma de fuego, lo cual trajo como consecuencia el fallecimiento del citado ciudadano.

La declaración expuesta constituye a criterio de este Tribunal un elemento de prueba de la muerte violenta de la cual fue victima el ciudadano S.S., ocasionada por la lesión producto del disparo por arma de fuego que se ejecuto en su contra, lo cual quedo asentado en la descripción que al efecto realizara el funcionario actuante al momento de hacer la inspección ocular en el cadáver del hoy occiso.

Rindió declaración la Ciudadana C.T.O., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.152, quien manifestó bajo juramento ser hija del occiso y que de los hechos se entero cuando se encontraba en su trabajo, ya que su padre residía en la Costa y que ciertamente tuvo conocimiento que a este le habían efectuado un disparo y que en virtud de la lesión fue trasladado al Hospital de Pariata, que una vez en el lugar, su padre todavía podía hablar y le dijo que el negro Colombiano fue la persona que le había disparado, posteriormente la situación de salud se agravo y su padre falleció a consecuencia de la lesión sufrida.

Del mismo modo rindió declaración el ciudadano C.A.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.466.521, quien bajo juramento declaro que el iba a visitar al occiso a la Costa cada quince días y que causalmente ese día cuando llegaron a la casa lo encontraron en el suelo herido y le señalo que el tiro se lo había realizado el Colombiano que trabajo con el señor Melean quien es el vecino de la parcela contigua, que observaron el charco de sangre y que en ese momento el estaba acompañado del ciudadano S.S. sobrino del occiso, que seguidamente le prestaron el auxilio necesario y fue trasladado al hospital de pariata, dándole parte a las autoridades de lo sucedido, indico además que el ciudadano S.S. ingreso con vida al hospital y después cuando el fue a visitarlo ya estaba en coma producto de la lesión.-

Declaro igualmente el ciudadano S.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.120.596, quien bajo juramento manifestó que el día de los hechos llego como a 11:00 a 12:00 hora del medio día a la residencia de su tío S.S., y que al llegar lo encontraron en el suelo en un charco de sangre, que el le pregunto que había pasado y quien le había dado el tiro el contesto que era el Negro Colombiano que trabajaba con el señor Melean, le pidió además que le apagara la comida que estaba cocinando por que se le iba a quemar, señalo el declarante que le prestaron el auxilio necesario para que su tío fuera trasladado al centro asistencial y además de eso notifico a la policía de los hechos, que ingreso con vida en el hospital y posteriormente falleció.-

Igualmente compareció al debate oral y publico en calidad de testigo el ciudadano IRIARTE AMUNDARAIN G.J., Titular de la cédula de identidad N° V-11.058.171, quien bajo juramento manifestó que lo único conocimiento que tenia de los hechos fue que su suegro S.S., había ingresado al hospital de Pariata por haber recibido un disparo por arma de fuego y que logro escuchar cuando le decía a su cuñada Carmen que ese disparo se lo había realizado el Negro Colombiano, y que posteriormente falleció en el centro asistencia por la herida sufrida.

Las anteriores declaraciones constituye a criterio de este Juzgador elemento suficiente de prueba que acreditan que el ciudadano S.S., falleció como consecuencia de haber recibido un disparo por arma de fuego a nivel del cuello cuando se encontraba en su residencia en la Población de Oritapo, Sector La Vega de la Parroquia Caruao del Estado Vargas.

Compareció al debate Oral y Público el funcionario D.M.M., Titular de la cédula de identidad N°15.245.416, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento señalo que practico como funcionario investigador la Inspección Ocular practicada en la Población de Oritapo sector La Vega, Parroquia Caruao del Estado Vargas, lugar donde residía el ciudadano S.S., que reconocía como suya la firma que suscribía la inspección N° 1009 de fecha 12-08-2003, que trataba de un lugar abierto de piso de tierra rodeado de vegetación, indico además que se según el sobrino del occiso, este antes de morir manifestó quien había efectuado el disparo era el Negro Colombiano que trabaja con el señor Melean residente del sector, quedado identificado en sujeto señalado como el ciudadano V.C..

La declaración expuesta constituye un elemento probatorio que aunado a los anteriormente señalado demuestras la comisión del hecho objeto del juicio.

Asimismo compareció el funcionario M.S.R.. titular de la cédula de identidad N° V-14.073.083, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien manifestó bajo juramento que el día de los hechos se encontraba de patrullaje vía oritapo y le llamo la atención una camioneta que llevaba a un señor herido por arma de fuego, que procedieron a escoltarlo hasta el hospital y en ese lugar se entrevistaron con el sobrino del herido, quien le manifestó que su tío les había dicho que la persona que le causo la lesión fue un sujeto que apodan el Colombiano y que trabaja con el señor Melean, que virtud de ello se entrevistaron con el señor Melean y fueron a la parcela donde este residía ubicada en el Sector de la Vega de la Población de Oritapo, una vez allí el señor Melean le permitió el libre acceso a la vivienda, localizando en uno de los cuarto al ciudadano V.C. y en el otro debajo de una cama un Arma de Fuego tipo revolver.

La deposición indicada constituye a criterio de esta Juzgadora un elemento de prueba, es suficiente para dar por probada la comisión de los hechos que dieron origen al presente juicio, siendo estos la muerte del señor S.S. a consecuencia de la lesión sufrida por un proyectil disparado por arma de fuego.

Fue llamado a declarar el ciudadano J.V.T., titular de la cédula de identidad N° 6.498.246, Medico Forense adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó que lo que recuerda del caso fue que se trataba de una muerte violenta y que a él le correspondió efectuar el levantamiento del cadáver, indico que en la certificación de defunción se deja expresa constancia de la causa de la muerte y que generalmente en casos de heridas por proyectil disparado por arma de fuego, la causa es Shock Hipovolemico. No obstante ratifico que el Certificado de Defunción es el documento Público que se emite a los fines de los tramites propios de la inhumación del cadáver y que aparece suscrita por el medico forense correspondiente.

Esta declaración proveniente de un experto, se le atribuye valor probatorio a los fines de dar por comprobada la muerte violenta la cual fue objeto el ciudadano S.S..

Por último se incorporo a través de su lectura Certificado de Defunción N° 064892 de fecha 07-08-2003, perteneciente al ciudadano S.D.S., Cédula de identidad N° 1.458.040, en el cual se establece que la causa directa de muerte Shock Hipovolemico debido a herida por Proyectil disparado por Arma de Fuego disparado a la Región Cervical.

Asimismo se incorporo por su lectura Permiso de Inhumación emitido por el Jefe civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 08-08-2003 en el cual se deja constancia haberse autorizado la inhumación del cadáver del ciudadano S.S.D., quien falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico.

Los anteriores medios documentales constituyen elementos fehacientes, que demuestran la causa de la muerte violenta de la que fue objeto el ciudadano S.S.D., en fecha 06-08-2006 y que constituye el objeto del presenta debate oral y público.

Con los anteriores medios probatorios, considera este Tribunal quedo acreditado suficientemente en el juicio Oral y Público, la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i) de la Ley Orgánica de Aduanas acogiendo de esta manera la calificación jurídica atribuida a los hechos en el auto de apertura a Juicio decretado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se demostró que fue presentado ante las autoridades de la Aduana Principal del Puerto de La Guaira una documentación adulterada perteneciente a la importación de productos del mar como salmón, por parte del agente aduanal representante de la Empresa EXIMCA AGROINDUSTRIAL, para su nacionalización, y posterior ingreso al país, falseando la información en cuanto a cantidad y precio de la mercancía importada desde Chile por la referida empresa.

DEL DERECHO

Ahora bien, aún cuando el acusado J.L.M.O. señaló al declarar libre de apremio y coacción, no tener ningún tipo de participación en los hechos por los cuales se le acusa, que durante sus años de servicio nunca se vio incurso en ningún tipo de actividad ilícita, este Juzgado con fundamento a los elementos de prueba incorporados en el juicio oral y público estima, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ciertamente quedó plenamente demostrado, que el acusado fue la persona que se presentó ante las autoridades de la Aduana Principal de La Guaira en el Estado Vargas, declaró y consignó todos los soportes documentales relacionados con la mercancía importada desde Chile por la empresa Excimca Agroindustrial, de quien tenía un mandato a través de carta poder que el mismo alegó en su declaración haber cumplido a cabalidad, para la tramitación de una importación de salmón en cuyo certificado de origen presentaba adulteración en cuanto a la cantidad y medida de la mercancía así como en el renglón de valores FOB cuantificado en dólares, es por ello que se acredita ciertamente los supuestos del delito de contrabando agravado, tipificado en el artículo 105 literal i) en relación con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Hecho éste que surgió demostrado de los diferentes testimonios rendidos en el debate oral, por los ciudadanos:

C.T.O., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.152, quien manifestó bajo juramento su padre hoy occiso fue herido por un proyectil disparado por arma de fuego, y que ella se entero cuando se encontraba en su trabajo, que una vez en el Hospital de Pariata, su padre ingresó con vida y todavía podía hablar y que al preguntarle quien fue el autor del disparo, éste le indicó que había sido el negro Colombiano, que posteriormente su padre falleció a consecuencia de la lesión sufrida.

C.A.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.466.521, quien bajo juramento declaro que el iba regularmente a visitar al occiso as la parcela ubicada en la Costa cada quince días y que el día de los hechos andaba con el sobrino del occiso, cuando llegaron a la casa lo encontraron en el suelo herido y todavía podía hablar y les indicó que el tiro se lo había realizado el Colombiano que trabajaba con el señor Melean quien reside en la parcela de al lado, que seguidamente le prestaron el auxilio necesario y fue trasladado el ciudadano S.S. al hospital de pariata, donde ingreso con vida y después murió como consecuencia de la lesión.

S.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.120.596, quien bajo juramento manifestó que el día de los hechos llegó en horas del mediodía a la residencia de su tío S.S., y que al llegar lo encontraron en el suelo en un charco de sangre, que le preguntaron que había pasado y quien le había dado el tiro y éste le contesto que era el Negro Colombiano que trabajaba con el señor Melean, que lo llevaron al hospital donde ingreso con vida y posteriormente falleció.

IRIARTE AMUNDARAIN G.J., Titular de la cédula de identidad N° V-11.058.171, quien bajo juramento manifestó tenía conocimiento que su suegro S.S., había ingresado al hospital de Pariata, toda vez que había recibido un disparo por arma de fuego y que logró escuchar cuando éste le decía a su cuñada Carmen que ese disparo se lo había realizado el Negro Colombiano, que posteriormente falleció en el centro asistencial a consecuencia de la herida sufrida.

Las anteriores declaraciones constituyen a criterio de este Juzgador elemento de prueba que acreditan que el ciudadano V.C., fue la persona le efectuó el disparo con un arma de fuego al ciudadano S.S., a nivel del cuello cuando se encontraba en su residencia en la Población de Oritapo, Sector La Vega de la Parroquia Caruao del Estado Vargas, ocasionándole con ello la muerte.

El funcionario M.S.R., titular de la cédula de Identidad N° V-14.073.083, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien manifestó bajo juramento que el día de los hechos se encontraba de patrullaje vía oritapo y vio una camioneta que llevaba a un señor herido por arma de fuego, que la escoltaron hasta el hospital y al entrevistarse con el sobrino del herido, se le informó que quien le causo la lesión al herido fue un sujeto que apodan el Colombiano y que trabaja con el señor Melean.

La deposición indicada constituye a criterio de esta Juzgadora un elemento de prueba, que aunada a las anteriores declaraciones sustenta la participación en el homicidio por parte del hoy acusado V.C., cometido en perjuicio del ciudadano señor S.S..

Por ultimo, surge la declaración del ciudadano N.M.B., titular de la cédula de identidad N° 841.548, quien bajo juramento manifestó ante el Tribunal que el ciudadano V.C. llegó un día al sector La Vega de Oritapo, a la parcelada donde el trabajaba buscando trabajo, que el no daba trabajo allí ya que no tenía sueldo fijo, pero como le dio lastima le dio el trabajo por unos días nada mas, dándole como paga comida, que estuvo dos semanas con él trabajando, que el día de los hechos el señor Melean se encontraba con su yerno. Declaración ésta que determina que el ciudadano V.C. fue la persona señalada por la victima antes de morir, como el autor de los hechos, pues resultó ser único trabajador o empleado del ciudadano N.M., quien además era una persona de color y de nacionalidad colombiana, como fue descrito.

Es por ello, que quien aquí decide considera que de los elementos de prueba antes indicados, surge el acervo probatorio requerido para estimar que el acusado J.L.M.O., es autor responsable del hecho ilícito que le fue imputado por la representante del Ministerio Público, de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i) de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fueron señaladas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR, al acusado J.L.M.O., por la comisión delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i) de la Ley Orgánica de Aduanas. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

En cuanto a la pena a imponer al ciudadano J.L.M.O., este Juzgador observa que el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i d e la Ley Orgánica de Aduanas, establece una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de TRES (03) AÑOS.

Ahora bien, en virtud que no consta en actas que el referido acusado presenten antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica contemplada en el artículo 74 ordinal 4 del citado texto sustantivo penal, por lo que la pena se le reduce al termino inferior, quedando en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISION.

No obstante, visto que el encabezamiento del artículo 105 de la referida ley especial prevé un aumento de un tercio a la mitad de la pena a imponer en el caso de contrabando, este Tribunal atendidas las circunstancias propias del caso aumenta en un tercio de pena a imponer, resultando en definitiva una de pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que será la que habrá de cumplir el ciudadano J.L.M.O..

Igualmente queda condenado a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 111 ordinales 2 y 3 de la ley Orgánica de Aduanas, y se le exonera del pago de costas procesales conforme al artículo 272 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que precede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.L.M.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/12/1960, de estado civil Casado, de 45 años de edad, hijo de M.A.O.d.M. (V) y M.R.M. (F), residenciado en: Torre 4, piso 3, apto. 3-A, Residencias De Mar, Sector La Llanada, Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.310.504, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal i de la Ley Orgánica de aduanas.

Asimismo, se les condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 111 ordinales 2 y 3 de la ley especial que regula la materia penal de aduanas, y se le exonera del pago de costas procesales conforme al artículo 272 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los ocho (08) días del mes de m.d.D.M.S. (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. R.M.

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