Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoTutela

En fecha 27 de junio de 2000, se recibió solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.350, mediante la cual, manifestó que sus nietas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes actualmente cuenta 16 años de edad, requiere de nombramiento de Tutor, por cuanto sus padres, ciudadanos J.L.R. y L.M.T., quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.965.670 y 7.500.810, fallecieron el primero de los nombrados el 31-01.2000 y la segunda el 4-12.92, postulándose ella misma para ejercer dicho cargo.

Pide, asimismo, que se nombre protutor a la ciudadana Y.J.R. de Carrillo y suplente a la ciudadana L.J.R.d.A., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.350.345 y 4.374.971 y para constituir el c.d.t., se designe a los ciudadanos G.A.C.E., E.J.S., M.C.R. y A.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.861.031, 3.964.707, 828.350 y 10.860.390, respectivamente.

Acompañó a su solicitud, actas de nacimiento de las referidas adolescentes y actas de defunción de los padres.

En fecha 28 de junio de 2000, el Tribunal admitió la solicitud, se acordó oir a las personas postuladas para el cargo de tutor, protutor, suplente y demás miembros del c.d.t. y a las adolescentes de autos.

En fecha 4 de julio de 2000, comparece espontáneamente S.F.R., quien manifestó su deseo de ser la Tutora de sus sobrinas antes identificadas.

En fecha 6 de julio de 2000, mediante Decisión se nombró a la ciudadana S.F.R., Tutor Interino de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En fecha 8 de agosto de 2000, comparecieron espontáneamente los ciudadanos Y.R. de Castillo y E.R.d.A., G.A.C.E., E.J.S., M.C.R. y A.C.M., antes identificados, quienes aceptaron la postulación para conformar el cargo de Protutor y Suplente y c.d.t. y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 28 cursa auto de abocamiento del Abg. F.S.R..

Al folio 32 del presente expediente, compareció la adolescente de autos y rindió declaración.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente y miembros del c.d.t., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a ciudadana S.F.R., antes identificada, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de las referidas adolescentes. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a las ciudadanas Y.J.R. de Carrillo y L.J.R.d.A..

El C.d.T. que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto por los ciudadanos G.A.C.E., E.J.S., M.C.R. y A.C.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Devuélvanse los originales y colocar en su lugar copias debidamente certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abg. F.S.R.. La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp Nº 0019/00

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