Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156°º

ASUNTO: AP21-L-2011-001195

PARTE ACTORA: J.L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.884.175.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.A.C. y B.I.S., abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 70.774 y N°72.068, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDITA DE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.V., C.J.V.L. y K.C., abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 93.825, N°10.230 y N°44.993, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Por diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2015, suscrita por el abogado J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: FONDITA DE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974, procedió a IMPUGNAR la actualización de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por la Licenciada Alisson Mercedes Ríos Hernández, cédula de identidad NºV-6.792.309, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº79.853.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

… la interpretación que la Sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…

.

En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos E.R. y O.R., a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos, a cuyos efectos se deja constancia que se celebraron reuniones en el recinto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los días: 20 de abril de 2015, 12 de mayo de 2015, 26 de mayo de 2015 y 01 de junio de 2015 .

Una vez realizadas las reuniones oportunas, en las fecha ut supra indicadas, y al considerarse la jueza lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:

DEL RECLAMO DE LA EXPERTICIA

En fecha tres (03) de febrero de 2015, la representación judicial de parte accionada fundamenta su reclamo de la siguiente manera:

(…) reclamo y/o impugno la experticia complementaria del fallo o contable en cuanto a la actualización de intereses e indexación, por cuanto ambos conceptos (intereses moratorios e indexación) no están calculados en base a los del Banco Central de Venezuela (…)

Esta Juzgadora conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia, emitida en fecha 28 de junio de 2013, con ocasión a los intereses de mora y la indexación, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos que no fueron objetados, a cuyos efectos, con respecto a los Intereses moratorios señaló:

“…En cuanto a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, exclusive de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde 28 de octubre de 2010 03 de abril de 2011, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos…”

En este mismo orden de consideraciones, y con ocasión a la Indexación, estableció:

…Consecuente con el fallo dictado por nuestra m.S. se ordena el calculo de la indexación judicial para la prestación de antigüedad desde la fecha en finalizó el contrato de trabajo y para los demás conceptos derivados del contrato de trabajo desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se Establece…

EN CUANTO A LOS PUNTOS OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN:

El apoderado judicial de la parte demandada, en su diligencia de impugnación señaló:

(…) reclamo y/o impugno la experticia complementaria del fallo o contable en cuanto a la actualización de intereses e indexación, por cuanto ambos conceptos (intereses moratorios e indexación) no están calculados en base a los del Banco Central de Venezuela (…)

En referencia al punto respecto a las tasa de intereses utilizadas por la experto A.R., esta Juzgadora, conjuntamente con los auxiliares de justicia, procedimos a verificar la sentencia definitivamente firme como también las tasas de intereses sobre prestaciones sociales (promedio entre la activa y la pasiva, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio la relación de tasas de interés que vinculan a las fechas sometidas a los cálculos pertinentes, como también la relación de índices de preciso al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela, ordenándose igualmente, incorporar al expediente o asunto la relación de los Índice Nacional de Precisos al Consumidos, que vinculan a las fechas objeto de análisis. Observándose de esta manera, que las tasas de intereses utilizadas por la experta A.R., fueron las establecidas por la sentencia ut supra mencionada, sin embargo se pudo notar que la experta repitió la tasa de interés del mes de diciembre en el mes de enero, por lo cual, ciertamente difiere en la realidad una tasa de la otra sólo en ese mes, por lo tanto se DECLARA PARCIALMENTE PROCENDENTE en este aparte la impugnación de la demandada; procediendo este Tribunal al recalculo de los intereses moratorios, quedando de la siguiente manera:

Periodo Monto Tasa Tasa Interés Interés

Desde Hasta Días Ordenado Anual Mensual Periodo Acumulado

SALDO AL 31-01-2015 9.976,16

01/02/2014 28/02/2014 28 19.690,51 15,54% 1,21% 237,99 10.214,15

01/03/2014 31/03/2014 31 19.690,51 15,05% 1,30% 255,18 10.469,34

01/04/2014 30/04/2014 30 19.690,51 15,44% 1,29% 253,35 10.722,69

01/05/2014 31/05/2014 31 19.690,51 15,54% 1,34% 263,49 10.986,18

01/06/2014 30/06/2014 31 19.690,51 15,56% 1,30% 255,32 11.241,50

01/07/2014 31/07/2014 31 19.690,51 15,86% 1,37% 268,92 11.510,42

01/08/2014 31/08/2014 31 19.690,51 16,23% 1,40% 275,19 11.785,61

01/09/2014 30/09/2014 31 19.690,51 16,16% 1,35% 265,17 12.050,77

01/10/2014 31/10/2014 31 19.690,51 16,65% 1,43% 282,31 12.333,09

01/11/2014 30/11/2014 31 19.690,51 16,96% 1,41% 278,29 12.611,38

01/12/2014 31/12/2014 31 19.690,51 16,85% 1,45% 285,70 12.897,08

01/01/2015 27/01/2015 27 19.690,51 16,76% 1,26% 247,51 13.144,59

TOTAL INTERESES DE MORA BS. 13.144,59

En cuanto al cálculo de la Indexación y tomando en consideración os Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (INPC), se observó que los INPC utilizados por la experta A.R. fueron las establecidas por la sentencia ut supra mencionada, sin embargo se pudo notar que la experta repitió el INPC del mes de noviembre 2014 en el mes de diciembre 2014, por lo cual, ciertamente difiere en la realidad un índice de otros, sólo en el mes de diciembre 2014, por lo tanto se DECLARA PARCIALMENTE PROCENDENTE en este aparte la impugnación de la demandada; procediendo este Tribunal al recalculo de los intereses moratorios, quedando de la siguiente manera:

Indice de Precio Corrección Monetaria

Desde Hasta Dias Monto a Indexar Antigüedad Final Inicial Factor Dias a no incluir Dias a incluir Dias a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Mensual Acumulado

SALDO AL 31-01-2014 19.316,14

01/02/2014 28/02/2014 28 15.085,72 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,0235 808,75 20.124,89

01/03/2014 31/03/2014 31 15.085,72 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,0408 1.437,03 21.561,92

01/04/2014 30/04/2014 30 15.085,72 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,0567 2.078,68 23.640,60

01/05/2014 31/05/2014 31 15.085,72 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,0573 2.219,04 25.859,65

01/06/2014 30/06/2014 30 15.085,72 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,0442 1.811,33 27.670,97

01/07/2014 31/07/2014 31 15.085,72 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,0414 1.771,22 29.442,20

01/08/2014 31/08/2014 31 15.085,72 692,4000 666,2000 0,0393 17 0 -17 -0,02157 0,0178 790,85 30.233,05

01/09/2014 30/09/2014 30 15.085,72 725,4000 692,4000 0,0477 15 0 -15 -0,02383 0,0238 1.079,95 31.313,00

01/10/2014 31/10/2014 31 15.085,72 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,0502 2.328,25 33.641,25

01/11/2014 30/11/2014 30 15.085,72 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,0466 2.270,68 35.911,94

01/12/2014 31/12/2014 31 15.085,72 839,5000 797,3000 0,0529 15 0 -15 -0,02561 0,0273 1.393,15 37.305,09

TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA ANTIGÜEDAD BS.F. 37.305,09

INDEXACIÓN PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Índice de Precio Corrección Monetaria

Desde Hasta Dias Monto a Indexar Otros conceptos Final Inicial Factor Dias a no incluir Dias a incluir Dias a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Mensual Acumulado

SALDO AL 31-01-2014 4.350,79

01/02/2014 28/02/2014 28 4.604,79 526,8000 514,7000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,0235 210,54 4.561,33

01/03/2014 31/03/2014 31 4.604,79 548,3000 526,8000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,0408 374,09 4.935,42

01/04/2014 30/04/2014 30 4.604,79 579,4000 548,3000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,0567 541,13 5.476,54

01/05/2014 31/05/2014 31 4.604,79 612,6000 579,4000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,0573 577,67 6.054,21

01/06/2014 30/06/2014 30 4.604,79 639,7000 612,6000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,0442 471,53 6.525,74

01/07/2014 31/07/2014 31 4.604,79 666,2000 639,7000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,0414 461,09 6.986,83

01/08/2014 31/08/2014 31 4.604,79 692,4000 666,2000 0,0393 17 0 -17 -0,02157 0,0178 205,88 7.192,71

01/09/2014 30/09/2014 30 4.604,79 725,4000 692,4000 0,0477 15 0 -15 -0,02383 0,0238 281,14 7.473,84

01/10/2014 31/10/2014 31 4.604,79 761,8000 725,4000 0,0502 0 0 0 0,00000 0,0502 606,10 8.079,94

01/11/2014 30/11/2014 30 4.604,79 797,3000 761,8000 0,0466 0 0 0 0,00000 0,0466 591,11 8.671,05

01/12/2014 31/12/2014 31 4.604,79 839,5000 797,3000 0,0529 15 0 -15 -0,02561 0,0273 362,67 9.033,72

TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS BS.. 9.033,72

INDEXACIÓN OTROS CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR:

Disipados todos los puntos impugnados por la parte accionada, este Juzgado considerando que por cuanto procedió parcialmente la impugnación en el monto de los intereses moratorios e indexación, tenemos que los conceptos y montos condenados a pagar ya cuantificados, son los siguientes:

Conceptos condenados Monto Bs.

Prestación antigüedad art. 108 de la LOT y días adicionales 54.930,86

Intereses sobre Prestación de Antigüedad 50.143,51

Menos anticipos -89.988,65

Sub- total conceptos antigüedad, días adicionales e intereses sobre prestaciones 15.085,72

Vacaciones fraccionadas 2010 2.052,54

Bono Vacacional Fraccionado 2010 1.343,29

Utilidades Fraccionadas 2010 1.208,96

Sub- total otros conceptos 4.604,79

Intereses de Mora 13.144,59

Corrección Monetaria Prestación de antigüedad 37.305,09

Corrección Monetaria Otros Conceptos 9.033,72

TOTAL A GENERAL A PAGAR BS.F. 79.173,92

En consecuencia habiendo realizado los ajustes pertinentes, se determina, que la accionada FONDITA DE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974, debe pagarle al ciudadano J.L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.884.175, la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 79.173,92), por los conceptos señalados anteriormente. Así se decide.-

En este orden de consideraciones y con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado ratifica lo establecido por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2014, lo cual al día de hoy constituye cosa juzgada respecto a los emolumentos fijados en dicha oportunidad, en los siguientes términos:

“…en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designó; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señaló que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.

En consecuencia, este Tribunal pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia G.G. (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, la cual en vista de las horas invertidas en su labor, y de la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 1 hora de labor, la cual de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 107,00), equivale la cantidad de Bs.856,00, que deberá pagar la parte Demandada. Así se decide.

Igualmente, se evidencia a los autos que la ciudadana experta contable, Ildemary Granado cédula de identidad N°V-12.748.959, fue designada por la Jueza de Primera Instancia de Juicio, y realizó la labor encomendada por tal Jueza, tal como consta al folio 248 de la pieza número 1 del físico del expediente, razón por la cual la parte Demandada deberá pagar la cantidad de Bs.2.500,00, por la labor realizada. Así se decide.-

Finalmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) C.P. y S.M., en 5 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 7 de mayo de 2014, 4 de junio de 2014, 18 de junio de 2014 y 02 de julio de 2014, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de la asesoría (Bs. 127,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 5.080,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.- “.

Finalmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) E.R. y O.R., en 1 hora y media de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha: 20 de abril de 2015, 12 de mayo de 2015, 26 de mayo de 2015 y 01 de junio de 2015, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo equivalente a Bs.3.180,00 hora 1 hora hombre, todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs.4.770,00 para cada uno de ellos, como también la cantidad de Bs.1.989,00 para la ciudadana Licenciada ALISSON MERCEDES RÍOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.792.309, quien efectuó la actualización de la experticia complementaria del fallo, en fecha 27 de enero de 2015, la cual fue objeto de revisión. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la actualización de la experticia complementaria del fallo, interpuesta por la parte accionada en el juicio seguido por el ciudadano J.L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.884.175, contra las Sociedades Mercantiles FONDITA DE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de de BOLÍVARES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 79.173,92), por los conceptos señalados en la parte motiva de la decisión. TERCERO: LA DEMANDADA deberá pagar los emolumentos a los ciudadanos expertos contables auxiliares de justicia, que se indicaron en la parte motiva de la presente decisión; y CUARTO: Se ordena la notificación a las partes, mediante boleta de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador que a tales efectos lleva el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2015.

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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