Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 14 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000422

ASUNTO: RP11-P-2013-000422

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 11 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. L.S.S., la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B. y los alguaciles de sala,, con el objeto de llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido en contra del acusado: J.L.M., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 28-04-1963, de estado civil soltero, hijo de A.G. y L.M., Cédula de Identidad Número V- 5.873.776, residenciado en: Av. Principal de San Martín, Casa S/N, frente al Centro de Acopio Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.A.B.B..

DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expuso:

Esta defensa informa que en conversación sostenida con mi representado J.L.M., me manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, solicitando respetuosamente al Tribunal se aplique la rebaja de pena correspondiente, es todo

.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público Abg. M.C., expuso:

“Buenos días a todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo presento acusación en contra del ciudadano: J.L.M., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 28-04-1963, de estado civil soltero, hijo de A.G. y L.M., Cédula de Identidad Número V- 5.873.776, residenciado en: Av. Principal de San Martín, Casa S/N, frente al Centro de Acopio Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.A.B.B., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-02-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Gral. J.F.B., siendo las 11:00 horas de la noche, se encontraban realizando patrullaje, cuando se recibe llamada vía telefónica , para que se trasladaran al sector de San Martín, específicamente frente al Centro de Acopio del Mercal, donde un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, se trasladaron hasta al sector antes mencionado, y observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud no acorde, de inmediato le dieron la voz de alto …de inmediato el ciudadano se torno violento y agresivo en contra de la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad de poner en practica el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para poder dominarlo … así una ciudadana quien se identifico como R.A.B.B., quien manifestó que el ciudadano en cuestión se trataba de su pareja que momentos antes le causo serios destrozos en su residencia , y la agredió verbalmente, la amenazo de muerte y hasta intento agredirla físicamente delante de sus hijos menores de edad, es por lo que el ciudadano quedo detenido e identificado como J.L.M.. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Público para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado J.L.M., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se identifico como J.L.M., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 28-04-1963, de estado civil soltero, hijo de A.G. y L.M., Cédula de Identidad Número V- 5.873.776, residenciado en: Av. Principal de San Martín, Casa S/N, frente al Centro de Acopio Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó a viva voz:

Admito los hechos y solicito se me imponga la pena

, es todo.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, expuso:

Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido J.L.M., ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se le aplique lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a objeto de que le aplique el termino inferior e invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo

.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado J.L.M., este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos por el fiscal del Ministerio Publico, con respecto al acusado J.L.M., por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.A.B.B., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-02-2013, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena que va de DIEZ (10) MESES A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales previos, se le aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal el termino inferior, es decir DIEZ (10) MESES DE PRISION; por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que prevé una pena que va de SEIS (06) MESES a DIECOCHO (18) MESES DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales previos, se le aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal el termino inferior, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION; pero en aplicación a lo contenido en el artículo 88 del Código Penal; es por lo que se hace necesario aumentarle al delito principal sólo la mitad del tiempo correspondiente de la pena, es decir, se le suma sólo CUATRO (4) MESES DE PRISION, al delito mas grave o principal, para un total de pena de CATORCE (14) MESES DE PRISION. Pero por cuanto el acusado admitió los hechos se le resta sólo un tercio, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, quedando una pena definitiva de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello en virtud de los hechos de fecha 10-02-2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Coordinación Policial Gral. J.F.B., siendo las 11:00 horas de la noche, se encontraban realizando patrullaje, cuando se recibe llamada vía telefónica , para que se trasladaran al sector de San Martín, específicamente frente al Centro de Acopio del Mercal, donde un ciudadano estaba agrediendo a su concubina, se trasladaron hasta al sector antes mencionado, y observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto una actitud no acorde, de inmediato le dieron la voz de alto …de inmediato el ciudadano se torno violento y agresivo en contra de la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad de poner en practica el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para poder dominarlo … así una ciudadana quien se identifico como R.A.B.B., quien manifestó que el ciudadano en cuestión se trataba de su pareja que momentos antes le causo serios destrozos en su residencia, y la agredió verbalmente, la amenazo de muerte y hasta intento agredirla físicamente delante de sus hijos menores de edad, es por lo que el ciudadano quedo detenido e identificado como J.L.M., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano J.L.M., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 49 años de edad, nacido el 28-04-1963, de estado civil soltero, hijo de A.G. y L.M., Cédula de Identidad Número V- 5.873.776, residenciado en: Av. Principal de San Martín, Casa S/N, frente al Centro de Acopio Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , a cumplir la pena definitiva de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello en virtud de los hechos de fecha 10-02-2013. Remítase en el lapso legal correspondiente a la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Notifíquese a la víctima R.A.B.B.. Publíquese.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. L.S.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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