Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-002152

En fecha 26-05-2009 fue interpuesta por ante la URDD CIVIL demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales por el abogado J.L.M., actuando en su propio nombre y representación en contra de la empresa INGENIERIA RIPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, en fecha 11-01-2002, bajo el N° 8, Tomo 2-A, Folio 39, representada por el ciudadano J.T.R.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.437.244 y de este domicilio, y contra éste mismo en su propio nombre. Distribuida la causa, correspondió el turno al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en tal sentido el demandante en fecha 02-06-2009 allana a la Juez a los fines de que conozca el asunto; constando en autos acta de inhibición de fecha 09-06-2009 y en fecha 12-06-2009 en virtud del allanamiento efectuado, reitera expresamente no estar dispuesta a conocerle.

Remitido el expediente a su distribución, correspondió su conocimiento al Juez Segundo del Municipio Iribarren quien igualmente se inhibió de conocer el asunto el día 25-06-2009. Una vez allanado el Juez por el actor, éste igualmente reitera su inhibición por lo que nuevamente es distribuido el asunto, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren; quien de igual manera se inhibe el día 10-08-2009.

En fecha 16-11-2009 fue recibido en este Despacho el expediente, oportunidad en la cual también se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, cuaderno de inhibición KN03-X-2009-76 declarando sin lugar la inhibición planteada por la Juez Tercero del Municipio Iribarren. Así mismo, en fecha 26-02-10 se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil cuaderno de inhibición KN04-X-2009-56, declarando con lugar la inhibición de la Juez Cuarto del Municipio Iribarren.

En fecha 03-03-2010 se agregaron a los autos los respectivos cuadernos, ordenándose la remisión del asunto principal al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren a fin de continuar conociendo del asunto ( folios 96 y 97); quien en fecha en fecha 12-03-2010 nuevamente procede a inhibirse, por lo que nuevamente se recibió expediente en este Despacho el día 14-05-2010.

En fecha 16-11-2010 este Tribunal procede a admitir la demanda, emplazando a la parte demandada para el día de despacho siguiente a que constare en autos su citación a los fines de contestar la demanda, conforme al criterio vinculante establecido en la sentencia de fecha 14-08-2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (folios 107 y 108)

En la misma fecha (16-11-2010, folio 197) se agregaron a los autos las resultas de las inhibiciones planteadas por los jueces Segundo y Cuarto del Municipio Iribarren así como de la Juez Segunda de Primera Instancia Civil con ocasión de la presente demanda y de sus respectivas incidencias; observándose que la inhibición planteada por el Juez Segundo del Municipio Iribarren (asunto KN02-X-2009-22) fue declarada con lugar por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil (folio 150 de los autos). Por otra parte, el mismo juez de alzada declaró sin lugar la inhición planteada por la Juez Tercera del Municipio Iribarren en el asunto KN03-X-2010-55 (folios 192 y 193); razón por la cual nuevamente este Tribunal ordenó la remisión del expediente a dicho Juzgado (folio 198). En tal sentido, nuevamente en fecha 24-11-2010 la juez tercera de municipio procede a inhibirse y remitir el expediente a este despacho, por lo que en fecha 27-01-2011 se le dio entrada al expediente (folio 206)

En fecha 10-02-2011 se complementa el auto de admisión, dejando constancia el Alguacil el 14-02-11 que la parte actora puso a su disposición el transporte para la citación. En fecha 14-03-2011 se agregan a los autos las resultas de la inhibición planteada por la Juez Tercero del Municipio Iribarren en el asunto KN03-X-2010-172, la cual fue declarada con lugar por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.

En fecha 11-04-2011 diligencia el alguacil compulsa y recibo de citación sin firmar manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada, por lo que fue solicitado el complemento de la misma conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, formalidad que se verificó el 26-05-2011. En fecha 27-05-2011 comparece la apoderada judicial de la parte demandada y contesta la demanda.

Siendo ésta la sustanciación del asunto y estando en la oportunidad de dictaminar, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Manifiesta el demandante que en fecha 07-07-2008 y estando en el recinto del Tribunal Tercero de Primera Instancia, la abogada G.R. lo aborda y le hace leer el expediente KP02-V-2008-93 en el cual funge como demandado el ciudadano J.T.R.M., quien montó un restaurante en Panamá y no tiene bienes en el país, pero quería ganarle el juicio a la abogada N.P., quien no se conformó con los Bs. 500.000 que le dio por sus servicios, quien la ataca en el libelo y la injuria por su prestigio de abogada. Continúa manifestando que leído el expediente y visto que encontró elementos para ganar el juicio, se comprometió en asesorarla por lo que elabora el escrito que consigna en fecha 09-07-2008 con anexo registro mercantil copia del poder que la faculta para actuar, se da por intimada y pide testar unas expresiones injuriosas e impertinentes. Así mismo manifiesta haber elaborado el escrito de oposición de cuestiones previas de fecha 14-07-08.

Afirma igualmente que en fecha 15-07-08 tuvo que viajar a Valencia y a la abogada G.R. le informa por teléfono la decisión de las cuestiones previas, razón por la cual debían contestar la demanda y de esa forma le indicó lo que debía contestar y que el día 16-07-08 elabora poder apud acta en la cual la abogada le sustituye poder y lo presentó en Secretaría; presentando en fecha 30-09-2008 escrito de conclusiones como apoderado especial de la demandada, en donde hace ver al Tribunal la inepta acumulación de pretensiones razón por la cual es declarada sin lugar la demanda en sentencia definitiva, en la que observó que no fue condenada en costas la perdidosa, pero que sí fue condenado en costas el excepcionante en la declaratoria sin lugar de las cuestiones previas, y ante tal desafuero y desigualdad jurídica, hubo que apelar el día 07-10-2008. En tal sentido, afirma que admitido el recurso por el Superior por procedimiento ordinario, solicitó la sustanciación por el procedimiento breve el día 07-11-08, presentando escrito de conclusiones el 24-11-08, señalando haber ganado en primera y en segunda instancia.

Manifiesta que concluido el juicio, habla con la colega G.R. para el pago de sus honorarios siendo imposible que lo atendiera como antes, por lo que debió hablar con el Ingeniero J.T.R.M. quien le informa que él ya había pagado por Bs. 6.000.000 esa deuda a la mencionada abogada al momento de introducir la demanda de Nulidad quien debía pagar Bs. 2.000.000 a cada uno de los abogados en partes iguales; razón por la cual y siendo que aún no ha sido satisfecha su acreencia, procede a demandar a la empresa INGIENERIA RIPE, C.A. representada por su presidente J.T.R.M. para que le paguen la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES, monto en el que estima la demanda de honorarios profesionales judiciales por las actuaciones causadas en el expediente KP02-V-208-93 en el Juzgado Tercer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., las cuales relaciona de la siguiente manera: escrito de intimación de fecha 09-07-08 (folio 59) Bs. 1.000; escrito de cuestiones previas de fecha 14-07-2008 (folio 69) Bs. 2.000; escrito de contestación a la demanda de fecha 15-07-2008 (folio 77) Bs. 2.000; poder apud acta de fecha 16-07-2008 (folio 79) Bs. 500; escrito de conclusiones de fecha 30-09-2008 (folios 140-143) 2.500; escrito de apelación de fecha 07-10-2008 (folio 156) Bs. 500; escrito de corrección al procedimiento de fecha 07-11-2008 (folio 164) Bs. 500; escrito de conclusiones de fecha 24-11-2008 (folio 188-190) Bs. 1.500. Señala que para anterior estimación tuvo en cuenta las condiciones económicas de la empresa demandada y su experiencia como profesional de más de 25 años, ser egresado de la ULA y ser especialista de derecho procesal de la UCAB. Por último, fundamenta su acción el los artículos 22 y siguientes de la Ley de abogados, 21 de su Reglamento y 167 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad de la contestación, la apoderada de la parte demandada contradice la demanda intentado por el actor por ser contraria a derecho y a todo evento, se acoge al derecho de retasa conforme a la ley sin que implique la admisión de la pretensión del demandante.

Conforme a lo señalado por las partes en sus escritos, cabe señalar que en esta fase del proceso quien decide se centrará en el aspecto relativo a si el abogado J.L.M. tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales a quien en definitiva fuera su cliente, es decir empresa Ingeniería Ripe, C.A. y su representante legal, ciudadano J.T.R.M. quien era parte demandada en el juicio que por intimación de honorarios interpusiera la abogada N.C.P.P.. Para ello es necesario el estudio de las actas del presente expediente de cuyo contenido se observa que corren desde el folio seis (06) al dieciocho (18) copia certificada del asunto KP02-V-2008-93 suscrita por el Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Lara , de la cual se observan actuaciones suscritas por el demandante, específicamente a los folios 10 al 13, escrito de conclusiones, al folio 14 escrito de apelación, diligencia sobre el trámite procesal de la causa y escrito de conclusiones realizados en el recurso de apelación KP02-R-2008-1056 y que rielan a los folios 15 al 18 de los autos; por lo que es claro para este juzgador que efectivamente el abogado actor realizó actuaciones que menciona en su escrito libelar salvo las que corresponden a la asesoría prestada a la abogada G.R. para darse por intimada y testar en negro expresiones injuriosas en su contra, dar contestación a la demanda y la redacción del poder apud acta pues tal actividad no consta materialmente en el expediente. Sin embargo y siendo que efectivamente se evidencia de autos su actuar dentro del juicio KP02-V-2008-93, es lógico que éste tenga derecho a cobrar honorarios profesionales por las mismas tal y como lo prevé la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional, de manera que al haber sido citada la parte que solicitó su patrocinio por las actuaciones realizadas y al no haber probado que las mismas le hubiesen sido canceladas a la parte actora, es por lo que la acción de cobro de honorarios profesionales debe prosperar pues el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil es muy claro al señalar que: “Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, por lo que es procedente la declaración del derecho al cobro de honorarios que se hace y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpusiera el abogado en ejercicio J.L.M. contra la empresa INGENIERIA RIPE, C.A. y contra el ciudadano J.T.R.M., ambos suficientemente identificados al inicio de este fallo. Por cuanto la presente sentencia fuera del lapso de ley, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.

El Secretario Acc.,

Abg. C.T.

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:03 p.m.

El Sec. Acc.,

*ls

EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

El SECRETARIO ACC.,

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