Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 28 de Septiembre del año 2.016.-

206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.384-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 26-09-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos J.L.M. y M.E.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.993.493 y V-18.326.867, en sus condiciones de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la Obligación de Manutención a favor de su hija antes nombrada por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Septiembre y año en curso.- Suma esta que debe ser depositada directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informara el referido numero.- SEGUNDO: Igualmente establecieron que el padre comprara los útiles escolares.- TERCERO: Ambos padres establecieron que el padre comprara la ropa correspondiente al mes de Diciembre por motivo de las festividades de decembrinas.- CUARTO: De igual manera establecieron que los gastos extras de medicinas, consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, estos serán compartidos por ambos padres en razón de 50%.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana M.E.L.P., antes identificada, en su condición de madre de la niña que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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