Sentencia nº 110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 25 de marzo de 2009

198° y 150°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

LOS HECHOS

El Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Juez Elida Elena Ortiz, estableció como hechos probados los siguientes:

…Durante el debate oral y público quedó probado el dolo en la conducta del acusado J.L. NEGRÓN SERGE en su carácter de representante de la contribuyente Constructora Costa del Lago, Sociedad Anónima, cuando en forma deliberada obstaculizó la función recaudadora del Estado para obtener el tributo a que tiene derecho, a través de actos que le produjeron una ganancia indebida en desmedro del Fisco Nacional, viéndose mermado al Estado Venezolano el cumplimiento de sus deberes con el colectivo, el acusado con su conducta deliberada indujo a la Administración Tributaria a actuar bajo la creencia que el contenido de sus declaraciones y registros de sus libros era verdadero, cuando aumentaba las compras efectuadas y consecuencialmente los créditos fiscales, y los gastos, procurándose una disminución del impuesto. El acusado declaró cifras y datos falsos a la Administración Tributaria, así como omitió circunstancias que falseaba la determinación de la obligación tributaria, sus declaraciones no contribuían con los registros de sus libros, omitió dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponibles y no proporcionó la documentación correspondiente; lo antes referido estuvo conformado por lo siguiente: 1. En cuanto a Créditos Fiscales: El análisis de sus declaraciones, facturas y comprobantes arrojó diferencias en los excedentes de créditos fiscales; facturas afectadas de falsedad ideológica como las emitidas por las empresas Construcciones Olgineth, SRL, Representaciones Harry, Gonvilca, Construca, DISICA que aparentemente cumplían los requisitos exigidos por la ley y al tratar de comprobar la información no fueron ubicados los domicilios que señalaban las facturas, otras o habían tenido relaciones comerciales con la contribuyente Constructora Costa del Lago, Sociedad Anónima y otras se encontraban en quiebra y nunca han sido calificadas como contribuyentes; registros sin factura original, facturas que no cumplen con los requisitos, créditos no deducibles, créditos no procedentes, diferencias entre las compras declaradas y las registradas en los libros, determinación de oficio. 2. En cuanto a los débitos fiscales: facturas sin soporte original, debito fiscal improcedente, y determinación de oficio. 3. En cuanto a los ingresos: facturas anuladas sin soporte original. 4. En cuanto a Costos: facturas sin RIF, duplicidad de registros, facturas no fehacientes, registros sin comprobación. 5. En cuanto a Gastos: Registros sin Comprobación, facturas sin RIF, gastos no normales ni necesarios, gastos improcedentes, duplicidad de registro. 6. Rebaja por impuesto retenido. 7. Activos Empresariales; declaración extemporánea. Por lo que quedó probado en el debate que el acusado incurrió en los supuestos contenidos en los ordinales 1, 3, 7, 9, y 10 del artículo 117 del Código Orgánico Tributario…

.

Por estos hechos el referido juzgado, en fecha 19 de septiembre de 2007, CONDENÓ al ciudadano J.L. NEGRÓN SERGE, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.784.569, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de L.A.N.U. y de M.I.S. deN., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A., por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de TRES AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes.

En fecha 9 de octubre de 2007, la representación de la defensa, abogados P.P.C. y Á.C.Z., inscritos en el I.P.S.A. con los números 25178 y 5970 respectivamente, interpuso recurso de apelación.

En fecha 26 de octubre de 2007, la representación del Ministerio Público, la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional, abogada E.P.B., interpuso escrito de contestación.

En fecha 27 de noviembre de 2007, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación.

En fecha 17 de abril de 2008, fue celebrada la audiencia de apelación y en fecha 15 de mayo de 2008, dictó sentencia que DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.

En fecha 10 de junio la representación de la defensa interpuso recurso de casación, en tiempo hábil.

Por ello, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 459 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

TRES DENUNCIAS

Primera denuncia: Alega la defensa que la sentencia recurrida “violó por falsa aplicación los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 464 numeral 1° del Código Penal derogado, y por falta de aplicación los artículos 93, 94 y 95 del Código Orgánico Tributario promulgado en fecha 27 de mayo de 1994. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.727”; respecto de la sucesión de leyes y la calificación del delito de defraudación tributaria, que debió ser aplicada la ley vigente para el momento de los hechos.

Segunda denuncia: Aduce la defensa que la recurrida violó el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por falta de motivación, respecto de la resolución de la segunda denuncia en apelación, relacionada con la indebida aplicación de los artículos 116 y 117 del Código Penal, que sólo se limitó a expresar que el tribunal a quo las aplicó debidamente y remitió a la resolución de la primera denuncia.

Tercera denuncia: Expresó el recurrente “la falsa aplicación de los artículos 55, 57 ordinal 4° del artículo 60 y el 116 todos del Código Orgánico Tributario vigente, y por falta de aplicación los artículos 77, 91 y 95 del Código Orgánico Tributario del año 1994, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal,”. Aduce que el tribunal a-quo debió declarar la prescripción de la acción penal de la presente causa; que la recurrida también erró al aplicar las normas del Código Orgánico Tributario vigente y no las del Código Orgánico Tributario derogado, que resultan más beneficiosas y son de aplicación retroactiva.

Visto el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano J.L. NEGRÓN SERGE, esta Sala una vez verificado que las denuncias se encuentran debidamente fundamentadas las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho y ORDENA se convoque a las partes para la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 08-0288

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