Sentencia nº 459 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 459 N° Expediente : 2014-000044 Fecha: 18/06/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.L.P.Á. y E.A., Vs. "…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. (…) al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo...", cuyo acto de votación se fijó para el día 19 de junio de 2014.

Decisión:

Vista la sentencia N° 89 dictada en fecha 18 de junio de 2014, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. y al Ministerio Público. Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en el mencionado fallo se acordó notificar a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se acordó librar cartel a los ciudadanos J.G.F. y NORGHY C.R., con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de junio de 2014

204º y 155º

Vista la sentencia N° 89 dictada en fecha 18 de junio de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3.- CON LUGAR la pretensión cautelar formulada, ORDENANDO la suspensión de la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. y DE LA SEDE DEL LITORAL y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.”, cuyo acto de votación fue pautado para el día 19 de junio de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B., anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en la sentencia N° 89 dictada en fecha 18 de junio de 2014, se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que curse en autos la respectiva constancia comenzará a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación. Remítasele copia certificada del escrito libelar, de la diligencia de reforma presentada en fecha 16 de junio de 2014, de la mencionada sentencia, del auto del 18 de junio de 2014, así como copia fotostática de los recaudos que acompañaron al escrito libelar. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 89 dictada en fecha 18 de junio de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar de la Sentencia N° 89 dictada en fecha 18 de junio de 2014 y del auto dictado en esta misma fecha a los ciudadanos J.G.F. y NORGHY C.R., Candidatos a la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. y DE LA SEDE DEL LITORAL y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.” y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel a los prenombrados ciudadanos, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2014-000044

FRVT/pc

Caracas, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 14-313

Ciudadano (s)

M.M., C.M., C.A. y RICARDO ESTÉVEZ

Presidente y Demás Integrantes de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 18 de junio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 89 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.L.P.Á. y E.A., titulares de la cédula de identidad N° 4.680.495 y 4.815.185, respectivamente, en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB), asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘S.B.’, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo, solo con derecho a voz pero sin voto (…) en las elecciones de los Representantes del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014...”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3.- CON LUGAR la pretensión cautelar formulada, ORDENANDO la suspensión de la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. y DE LA SEDE DEL LITORAL y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.”, cuyo acto de votación fue pautado para el día 19 de junio de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así comovencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000044

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 14-314

Ciudadano

M.E.G. BALLESTEROS

PROCURADOR GENERAL (E) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.L.P.Á. y E.A., titulares de la cédula de identidad N° 4.680.495 y 4.815.185, respectivamente, en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB), asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘S.B.’, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo, solo con derecho a voz pero sin voto (…) en las elecciones de los Representantes del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014...”. Del mismo modo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 89 dictada en fecha 18 de junio de 2014 en la cual se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3.- CON LUGAR la pretensión cautelar formulada, ORDENANDO la suspensión de la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. y DE LA SEDE DEL LITORAL y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.”, cuyo acto de votación fue pautado para el día 19 de junio de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Asimismo, se remite copia certificada de la diligencia de reforma presentada en fecha 16 de junio de 2014, del auto del 18 de junio de 2014, así como copia fotostática de los recaudos que acompañaron al escrito libelar.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000044

FRVT

Caracas, 18 de junio de 2014

Oficio Nº 14-315

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.L.P.Á. y E.A., titulares de la cédula de identidad N° 4.680.495 y 4.815.185, respectivamente, en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB), asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘S.B.’, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo, solo con derecho a voz pero sin voto (…) en las elecciones de los Representantes del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014...”. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 89 dictada en fecha 18 de junio de 2014 en la cual se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3.- CON LUGAR la pretensión cautelar formulada, ORDENANDO la suspensión de la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. y DE LA SEDE DEL LITORAL y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.”, cuyo acto de votación fue pautado para el día 19 de junio de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2014-000044

FRVT

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de junio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.G.F. y NORGHY C.R., CANDIDATOS A LA “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. y DE LA SEDE DEL LITORAL y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.”, que esta Sala Electoral en fecha 18 de junio de 2014 dictó sentencia N° 89 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.L.P.Á. y E.A., titulares de la cédula de identidad N° 4.680.495 y 4.815.185, respectivamente, en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB), asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘S.B.’, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo, solo con derecho a voz pero sin voto (…) en las elecciones de los Representantes del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014...”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3.- CON LUGAR la pretensión cautelar formulada, ORDENANDO la suspensión de la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. y DE LA SEDE DEL LITORAL y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.”, cuyo acto de votación fue pautado para el día 19 de junio de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000044

FRVT/pc

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