Decisión nº PJ0062008000066 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000510

PARTE ACTORA: J.L.P.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.G..

PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: M.A.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, catorce (14) de Marzo del 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano J.L.P.R., titular de la cédula de identidad N.° 15.494.406, asistido por abogado B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.839. También compareció por la demandada GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.la abogada M.A.P., inscrita en el Inpreabogado N.° 102.624, actuando como apoderada judicial de la demandada Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional, en los siguientes términos: Entre GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1963, bajo el Nro. 45 Tomo 18-A (en lo sucesivo denominada la “Compañía”), representada en este acto por la abogada, M.A.P. A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 13.961.234 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.624, por una parte; y por la otra, el ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.494.406 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), representado en este acto por el abogado B.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 10.245.593 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.839 después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción laboral definitiva que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que mantuvo una relación de trabajo con la Compañía desempeñándose, al momento de su egreso, como OPERARIO.

  2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico mensual de TREINYA Y UNO CON 60/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 31,60).

  3. Que fue despedido en fecha 02 de Marzo de 2008.

  4. Que durante su relación de trabajo con la Compañía, se le diagnosticó una enfermedad ocupacional denominada “Rectificación de Lordosis Fisiológica y Hernia Discal Central Posterior en la unión L5-S1” que le ocasiona una INACPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para actividades laborales.

De acuerdo con lo antes expuesto, el EX TRABAJADOR, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT y sus intereses; b) las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas; c) La indemnización laboral establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) La indemnización prevista en el artículo 80 numeral 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; e) El daño moral previsto en los artículos 1.185, 1.193, 1.195 y 1.196 del Código Civil; f) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder al EX TRABAJADOR bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a las aplicables a sus correspondientes empresas o personas relacionadas o afiliadas.

De acuerdo a lo antes expuesto, el EX TRABAJADOR le demanda a la Compañía el pago bruto de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 44/100 (Bs.F. 57.837,44).

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA

La COMPAÑÍA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones del EX TRABAJADOR y considera que no le corresponden algunos de los beneficios demandados, por las siguientes razones:

  1. La naturaleza de la enfermedad no podría diagnosticarse como de origen ocupacional y por lo tanto no le correspondería la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  2. La indemnización laboral establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo no le corresponde al trabajador por cuanto el mismo se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  3. La Compañía no ha incurrido en acción alguna que le haya ocasionado al EX TRABAJADOR un daño que le deba ser compensado.

  4. Nada corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos mencionados en el literal d. de la cláusula anterior, ya que sus servicios le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación o contrato de trabajo.

En razón de lo expuesto, la COMPAÑÍA considera que al EX EMPLEADO sólo le corresponde el pago de los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad depositada en la contabilidad de la COMPAÑÍA y sus intereses; b) las vacaciones y el bono vacacional fraccionados; c) las utilidades fraccionadas, y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto bruto de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 23.000,00).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos del EX TRABAJADOR y a cualquier otro reclamo, acción,

indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al EX TRABAJADOR conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales el EX TRABAJADOR tiene o podría tener derecho frente a la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00).

De lo precedentemente expuesto y acordado por las partes, resulta la Suma Neta de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), que se discrimina de la siguiente manera:

ASIGNACIONES Bs.

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES 9.866,44

  2. - DIAS DE ABONO COMPLEMENTARIO 280,80

  3. - REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 2,388,96

  4. - VACACIONES FRACCIONADAS 593,73

  5. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.781,18

  6. - INDEMN. ENFERMEDAD OCUPACIONAL 22.374,30

  7. - UTILIDADES FRACCIONADAS 2.886,59

  8. -INDEMN. POR DESPIDO 7.020,00

  9. - INDEMN. SUSTITUTIVA PREAVISO 2.808,00

TOTAL ASIGNACIONES 50.000,00

CUARTA

Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

  1. - Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA COMPAÑÍA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.

  2. - Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) mediante los siguientes cheques Nro. 27043633 y 36043632 de Banesco Banco Universal, emitido a su favor con fecha 14 de Marzo de 2008.

El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS y comprende todos y cada

uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los demás conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al EX TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la Compañía y/o Compañías, y por la terminación de dicha(s) relación(es), sin que al EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a la Compañía y a las Compañías por concepto alguno. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera totalmente a la Compañía y a las Compañías, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Compañía, a las Compañías ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y

  2. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de la Compañía y/o las Compañías, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; salarios caídos o dejados de percibir; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del EX TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la Compañía y/o las Compañías, y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la Compañía y/o a las Compañías, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la Compañía o las Compañías la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

El EX TRABAJADOR reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado a cual(es) quiera de las Compañías y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de la Compañía, y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a las Compañías y/o a las Personas Relacionadas. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil venezolano, y por este medio solicitan expresa e irrevocablemente su homologación por parte del Juez del Trabajo. Las partes reconocen y aceptan que en cada caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte en relación a los asuntos referidos en esta transacción correrán exclusivamente por cuenta de la parte que los haya usado o contratado, o que haya incurrido en el gasto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano J.L.P.R., titular de la cédula de identidad N.° 15.494.406, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le

manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO

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