Decisión de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFranklin Porras
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001209

Visto el escrito de transacción presentado por las ciudadanas N.Z. y C.C., abogados en ejercicio, I.P.S.A. N° 18.979 y 35.350, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora J.L. PAIVA MACHADO, C.I.N° 6.448.194, según poder que consta en autos, por una parte y por la otra el abogado E.A., I.P.S.A. N° 23.506, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SEGUROS HORIZONTE, SA”, según poder que consta en autos, el cual presentan para su homologación por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), pagaderos en dos (02) cuotas: La primera (01) se canceló mediante diligencia ante la URDD el día 17-12-2015 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) en cheque N° 36689493 girado en contra del Banco Banesco de fecha 16/12/2015, (se anexó copia del cheque) el cual recibieron a su entera satisfacción previa aprobación de su poderdante, y la segunda (02) cuota y última cuota para día miércoles treinta (30) de marzo de 2016 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) dejando constancia mediante diligencia ante la URDD. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acredita a los abogados E.A., N.Z. y C.C., como apoderados judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como MEDIACIÓN POSITIVA de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia. Y vista la solicitud de las copias certificadas por las partes, este Juzgado acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que consignen las copias simples, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos los fotostatos simples. Asimismo, se ordena devolver las pruebas presentadas por las partes. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Richard Alvarado

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