Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713

ASUNTO: RP11-P-2010-001713

Visto el Oficio Nº CCP-2075-15, suscrito por el TSU. J.H. y el Abg. F.W.H., Director y Coordinador de Control Penal del Internado Judicial de la Región Insular, mediante el cual solicitan la remisión a ese centro penitenciario del Cómputo actualizado de pena correspondiente al interno J.L.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.590.539, recluido en dicho centro carcelario, en el cual se incluyala última redención; Este Tribunal, conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a actualizar el cómputo en los siguientes términos:

El ciudadano J.L.P.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.539, nacido en fecha 02-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Guatapanare, Calle La Campesina, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; evidenciándose que conforme al auto de último cómputo respectivo, de fecha 22 de Octubre del 2012, se determinó que dicho penado para la aludida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Veintiséis,(26), días , a los cuales debe sumarse el tiempo transcurrido desde la referida fecha, vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, cuya sumatoria hace un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses y Dieciséis,(16), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 26 de Junio del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (2) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, que se encuentran vencidos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, que se encuentran vencidos opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.c.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 26 de Junio del 2015 tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a J.L.P.M., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 26 de Junio del 2017 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente al ciudadano J.L.P.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.539, nacido en fecha 02-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Guatapanare, Calle La Campesina, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H.

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia A.M..

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