Decisión nº 1666-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoCon Lugar Revisión De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SAN FRANCISCO, 06 de noviembre de 2006

196º Y 147º

DECISIÓN N° - 1666-06.- CAUSA N° 8C-659-06

Vista la solicitud interpuesta por el Defensora Publica N° 38 Abogada T.M. en su carácter de Defensora de los Imputados J.L.P.C. y J.A.E. en relación al Examen y Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO

En fecha 06 de octubre de 2006 fue presentado por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico los ciudadanos J.L.P.C. y J.A.E., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES y a quienes este Tribunal le Decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ahora bien, observa este Tribunal que el día 03-11-2006 se llevó a efecto Rueda de Reconocimiento, donde participó el Ciudadano L.J.B.G. testigo reconocedor, arrojando resultado negativo con respecto a los imputados de auto, razón por la cual la Defensora solicita la revisión de la Medida, en consecuencia este Juzgador tomando en cuenta el resultado de la Rueda considera que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° Y 4° en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en 1: Presentación por ante este Tribunal cada treinta días, contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal y cambiar de domicilio sin previa autorización del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, solicitada por el Defensor Publico N° 38 DRA. T.M., en su carácter de Defensora de los Imputados J.L.P.C. y J.A.E., para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 Y 4 en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1: Presentación por ante este Tribunal cada treinta días contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y cambiar de domicilio sin previa autorización del mismo. Ofíciese al Reten remitiendo la Boletas de libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. D.N.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio al Reten El Marite remitiendo la Boleta de Libertad y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR