Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002670

ASUNTO : TP01-P-2008-002670

Visto el escrito presentado por los ciudadanos, L.J.T., y S.C.S.B., actuando en este acto en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde entre otras cosas señala::

De conformidad con el encabezamiento y numerales 1, 2 Y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.L.P., Venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-02-1969, de ocupación chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.723.248, residenciado en Las Llanadas de Monay entrada a Cemento Andino, casa SIN, Ferretería Auyantepui, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, este tribunal para decidir debe considerar si se cumple con los requisitos establecido en el artículo 250 y 251 de la norma adjetiva penal, en tal sentido establece:

PRIMERO

Pudiera existir un hecho punible contra la personas. Que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. en razón de la investigación penal signada por el despacho fiscal con el N° D21-2380-2008, llevada hasta la fecha se desprende que se pudiese haber cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero y 406 ordinal primero en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ABORGE ROBETH VILLEGAS SAAVEDRA (OCCISO) y BRAULlO R.V.S., ocurrido el día 16 de marzo. de 2008, lo cual surge de los elementos que se encuentran en la investigación y en las actuaciones signadas bajo el NO H-740.980, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación EstadaI Trujillo.

SEGUNDO

Existe fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado. han sido autor en la comisión del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud de los siguientes elementos:

  1. Trascripción de novedad de fecha 16 de marzo del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, a través de la cual dejan constancia de haberse recibido "...RECEPCION TELEFONICA (...) se recibe la misma de parte del Agente (FAPET) Cáceres Jesús, adscrito al puesto policial de la Población de Monay Estado Trujillo, informando que en el Ambulatorio de esa localidad ingresó el cadáver de una persona adulta del sexo masculino que respondía al nombre de Vi llegas Saavedra Borge Robeth, presentando herida por arma de fuego, asimismo resultó lesionado en el mismo hecho el ciudadano Villegas Saavedra B.R., ..."

  2. Inspección Técnica N° 261, de fecha 16-03-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estada I Trujillo, practicada en EL AMBULATORIO RURAL NUMERO UNO (01) DE MONA Y UBICADO EN LA CALLE EL CEMENTERIO MUNICIPIO PAMPAN PARROQUIA LA P.E.T., donde dejaron constancia de lo siguiente: "...sobre una camilla metálica, yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de cubito dorsal y portando como vestimenta lo siguiente: 1.- Un (01) pantalón blue jeans, marca XBOSS JEANS, talla 6, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con dos orificios de forma irregular en la parte derecha (...) una (01) franela tipo chemis marca AMERICAN EAGLE, talla L, de rayas colores negro, anaranjado y azul, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza con un orificio de forma irregular en la parte izquierda, una vez desprovisto de la referida vestimenta le aprecian las siguientes características fisonómicas; cabello corto frente amplia, labios gruesos, mentón ancho, contextura fuerte y estatura de un metro ochenta y tres (1,83) centímetros de altura (...) EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: (...) Una (01) herida en forma circular en la región escapular izquierda, dos (02) heridas en forma irregular en la región interior del muslo derecho.

  3. Inspección Técnica N° 262 de fecha 16 de marzo del año 2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, en la VIA PUBLICA, SECTOR LAS LLANADAS DE MONAY, VIA PRINCIAL DE CEMENTO ANDINO, MUNICIPIO CANDELARIA, PARROQUIA SAN J.E.T., donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: "...sitio de suceso abierto, (...) se puede apreciar una vía de circulación de vehículo (...) calzada de asfalto demarca a sus lados y en el medio por una línea de color blanco la cual señala los canales, seguidamente se aprecia del lado derecho visto el observador en sentido, Cemento Andino a una distancia de veinte (20) metros la referida vía de suelo natural y asfalto, un establecimiento el cual funge como Bar restauran Mil de Abeja (...) de dos pisos, la parte inferior se aprecian tres portones tipo s.m.d. color marrón y las paredes frisadas y pintadas de colores blanco y marrón, el segundo piso se encuentra en construcción con techo de acerolit del lado izquierdo se observa a una distancia de cuarenta (40) metros del referido local y del borde de la vía antes mencionada a un portón de alfajor elaborado de metal de color vino tinto, un espacio de cuatro punto cinco (4,5) metros de distancia de suelo natural, apreciándose en el mismo a una distancia de veinte centímetros con respecto a la calzada de asfalto del lado izquierdo, en forma de estancamiento un charco de una sustancia de color pardo rojiza sobre la superficie antes mencionada..."

  4. Entrevista de fecha 16-03-2008, tomada al ciudadano: F.K.U.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "...yo estaba en el bar Miel de Abeja (...) conjuntamente con Borge Villegas, R.V., Javier y para el momento en que llegamos al local ya estaba otro familiar de los Villegas y cuando salimos ósea que estábamos en la parte de afuera del Bar antes citado empezaron a discutir R.V. y J.P., y en eso llegó el otro familiar de los Villegas que estaba en el local que no me acuerdo como se llama y la discusión se puso más intensa y de repente se escucharon como siete disparos aproximadamente y René se vino herido y se quedaron Borge Vi llegas y J.P. forcejeando y en eso Borges Villegas cayó al suelo y J.P. pasó al lado mío con una pistola en la mano derecha y se fue caminando para la casa de él y nosotros recogimos a Borges y lo trasladamos al Ambulatorio de Monay, pero ya estaba muerto y también llevamos a René que estaba herido..."

  5. Entrevista de fecha 16-03-2008, tomada al ciudadano J.J.I.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estada I Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "...yo estaba con Franklin, Borges, y René tomándonos unas cervezas en el Bar Miel de Abeja en la entrada a Cemento Andino, pero ya estábamos en la parte de afuera del local y cuando yo estaba comprando unas cervezas en el local escuché varios disparos y venía Rene y me dijo primo prenda el carro que voy tiroteado y cuando miro veo que Borges estaba en el suelo y Franklin lo estaba encima llorando y entonces yo prendí la buseta que yo cargaba, montamos a Borges en la buseta y nos fuimos F.R. y yo para el ambulatorio de Monay y allí murió Borges..."

  6. Entrevista de fecha 16-03-2008, tomada al ciudadano B.R.V.S.V., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estada I Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "...yo estaba me encontraba al frente de la Licorería Miel de Abeja cuando escuche varios disparos, al ratito salió el ciudadano de nombre J.P. en compañía del ciudadano M.U. y me reclamo que nosotros teníamos armas de fuego y que habíamos detonado varios disparos, luego yo le reclame que nosotros no habíamos detonado ningún arma de fuego, luego el que se fue con el ciudadano M.U. y al rato salió de un callejón con un revolver y efectuó cinco disparos lográndome dar a mi por la nalga izquierda y a mi hermano un disparo por una pierna y por la espalda después a mi hermano lo trasladaron al ambulatorio de monay y a mi me trasladaron al Hospital de Trujillo, luego yo me entere que mi hermano se había muerto en el ambulatorio de Monay..."

  7. Entrevista de fecha 19-03-2008, tomada al ciudadano J.M.V.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: " yo llegue al restauran Miel de Abeja en la vía de Cemento Andino, pero ya estaban cerrando, entonces prendí la moto y en lo que estoy dando la vuelta, escuché cuando J.P. que es Guardia Nacional dijo que se la habían terminado las balas a los cabezones, refiriéndose a B.R.V.S., ya que a él le dicen el cabezón, entonces le pregunté a René que sí tenía armas y me dijo que no, en eso salí y me fui, en lo que vengo bajando, me pararon René y J.P. y René me preguntó que si era verdad que Jorge había dicho lo de las balas y yo le dije que si, ya que lo había escuchado, ahí fue cuando Jorge me da un golpe con la mano por el pecho y René le dice que deje la vaina y en eso René le da la espalda a Jorge y Jorge le da un tiro, en eso el hermano de René que se llama R.V. empuja a Jorge y sale corriendo, ahí fue cuando Jorge le dispara a Roberth, luego yo salí y me fui a avisarle al hermano de Roberth y no supe mas que pasó, ya que no volví a ese sitio, después fue que me enteré por los comentarios de la gente que Roberth había muerto..."

  8. Informe Médico Legal NO 9700-165-2008-364, de fecha 26-03-2008, practicado al ciudadano J.L.P., titular de la cédula de identidad NO 8.723.248, suscrito por el Médico Forense W.A.G., donde deja constancia de los siguiente: "Herida costrosa en sedal de 2x 0,7 cm en región anterior del antebrazo izquierdo (1/3 distal), múltiples excoriaciones puntiformes perilesionales (...) Tiempo de curación: Diez (10) días..."

  9. Informe Médico Legal NO 9700-165-2008-354, de fecha 24-03-2008, practicado al ciudadano B.J.V.S., titular de la cédula de identidad NO 11.613.013, suscrito por el Médico Forense W.A.G., donde deja constancia de los siguiente: "Herida en sedal de 3 cm suturada, lineal, en región glútea izquierda, dos (02) heridas orificales en región interglútea cada una en borde glúteo izquierdo y derecho. (...) Tiempo de curación: Doce a quince (12-15) días..."

  10. Entrevista de fecha 31-03-2008, tomada al ciudadano B.R.V.S.V., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estada I Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "...en la declaración que di anteriormente por ante este Despacho con relación a la muerte de mi hermano BORGE R.V.S., se me olvidó describir la ropa que vestía el ciudadano J.L.P. al momento de matar a mi hermano antes referido, resulta que ese ciudadano J.L.P. estaba vestido con una chemise de rayas, siendo uno de los colores de las rayas el azul oscuro, que era el que mas resaltaba y un pantalón jeans que se notaba que era viejo, cuyo color es' ta entre el negro y el gris..." .

  11. Protocolo de Autopsia N° 39-8-FT de fecha 16-03-2008, suscrita por la Patólogo Dra. M.A., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estada I Valera, practicada a quien en vida respondía al nombre de BORGE R.V.S., donde dejó constancia de lo siguiente: "CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico debido a herida por arma de fuego en tórax..."

  12. Entrevista de fecha 02-04-2008, tomada al ciudadano E.R.R.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estada I Trujillo, donde manifiesta lo siguiente: "...para que declarara en torno a la muerte de Borge R.V.S., que le decían "coco" ya que yo estaba ese día dentro del local "Miel de Abeja" tomándome unas cervezas y en eso me doy cuente que en la parte de afuera estaban discutiendo el hoy occiso Borge Villegas, un hermano de él que se llama Rene, un primo de él que se llama J.P. y J.P., de igual manera estaban otras personas, y entre las cuales e.M.U. que es policía y como cerraron el local me fui para unas bancas que están como en un pesebre para ver que pasaba entre los que estaban discutiendo, pero como lo único que hacían era discutir, me fui para la casa de mi suegro y al rato que estoy dentro de la casa, veo que en la parte de afuera están hablando J.P. y M.U., quien es policía, y en eso escucho que M.U. le dice a J.P. "tomá" y le entregó un arma de fuego, color gris, y se fueron como para la carretera vía cemento Andino, y detrás de ellos pasó la mujer de J.P. y al rato escuche cuatro disparos y como yo estaba con mi mujer de nombre Yusmeiry Linares, le dije que "Esos tiros habían sido de los lados del local Miel de Abeja" entonces cuando voy en la callejuela me encuentro que vienen de la vía que conduce a Cemento Andino a J.P., M.U. y a la mujer de J.P. y yo sigo y cuando estoy en la vía escucho que un hermano del difunto gritaba el nombre del muerto, y a una orilla de la carretera estaban, el muerto en el suelo y a los lados Rene y otro hermano de ellos que le dicen "Colmillo" y cuando yo llegué, lo agarré y también llegó J.P. en la buseta y lo montamos en la buseta y se lo llevaron... "

  13. Entrevista de fecha 09-04-2008, tomada al ciudadano: M.A.U.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada I Trujillo, donde manifestó lo siguiente: "...10 que pasó es que yo estaba en el Bar de Miel de Abeja con R.T., Virgilio y J.P., cuando llegaron en una buseta B.V., el hermano de él que se llamaba R.V. que fue quien resultó muerto y dos mas que no conozco, entraron al bar y pidieron cerveza pero el señor que estaba atendiendo les dijo que se las tenían que pagar de una vez, pero ellos no quisieron y el señor no les vendió, entonces salieron y afuera Braulio hizo unos disparos, en eso J.P. que también estaba adentro dice ya que están haciendo tiros los cabezones, ahí mismo dijo que se iba, pagó la cuenta y salió yo me quedé adentro ya que también iba a pagar para irme, en eso oigo afuera un alboroto y cuando salimos veo que estaban discutiendo Braulio, Roberth, Jorge y el Cotorro, los dos tipos que andaban con B.e. como a una lado, en eso veo que Braulio sacó un arma y apuntó a Jorge y Jorge con las manos trató de defenderse, ahí fue cuando Braulio le da un tiro a Jorge y Jorge también saca un arma y hace unos tiros, pero bajitos, para defenderse, ya que Roberth tenia un pico de botella en la mano, en ese forcejeo escuché otro disparo, después fue que agarré a Jorge y nos fuimos, al otro día por los comentarios me enteré que Roberth había muerto..."

TERCERO

Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga. y de obstaculización. por las siguientes circunstancias:

La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, que es de quince (15) a veinte (20) años, de conformidad con el artículo 406 en su ordinal primero del Código Penal Venezolano.

2- La magnitud del daño causado, debido a que se trata de un delito que atenta contra el bien mas preciado de las personas como lo es el derecho a la vida, el cual se encuentra protegido por derechos y normas de carácter universal.

3- La presunción de Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en el presente caso tiene una pena máxima que excede de diez (10) años.

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Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Control numero 7, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.L.P., Venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-02-1969, de ocupación chofer, soltero, titular de la Cédula de Identidad NO 8.723.248, residenciado en Las Llanadas de Monay entrada a Cemento Andino, casa SIN, Ferretería Auyantepui, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, y en consecuencia, se ORDENA la APREHENSIÓN, del mismo, modo se ordena oficiar a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, para que aprehenda al ciudadano J.L.P. y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal. Dada firmada y sellada en la sede Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los veintiún días del Mes de abril, del año 2008.

El Juez

El Secretario

Abg. Jorge Pachano

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