Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoDivorcio Ordinario

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 14176

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de julio de 2014, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de julio de 2014, por la profesional del derecho MAREILEEN J.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.303.696, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.135.055, actuando como apoderada judicial del ciudadano J.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.165.533, contra la decisión proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de julio de 2014, en virtud del juicio de DIVORCIO ORDINARIO que incoare el ciudadano J.L.P.C., contra la ciudadana M.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.471.512.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante esta Superioridad en fecha 01 de agosto de 2014, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 26 de marzo de 2012, fue admitido por el Juzgado a quo el escrito libelar presentado por el ciudadano J.L.P.C., debidamente asistido por la profesional del derecho MAREILEEN J.T.C., ambos previamente identificados, mediante el cual expuso:

(…Omissis…)

Ahora bien Ciudadano (sic) Juez esta situación de abandono voluntario que asumió mi cónyuge desde el día 25 de diciembre del año Dos mil (2000) es totalmente injustificada y ya han transcurrido más de Diez (10) años desde que me abandonó y por cuanto esto encuadra de manera precisa con lo contemplado en el Articulo (sic) 185 causal 2ª del Código Civil, la cual trata del abandono voluntario.

En virtud de las razones expuestas y en base a la causal invocada, la cual probaré en su oportunidad legal, demando por divorcio ordinario a la Ciudadana M.M.M.A., ya identificada, y en consecuencia que el tribunal declare disuelto el vinculo (sic) conyugal que nos une, con todas las consecuencias que se deriven. Señalando también que durante la unión conyugal no procreamos hijos.

(…Omissis…)

En fecha 19 de mayo de 2014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Ordinario, en tal sentido, el Juzgado a quo, levantó acta mediante la cual dejó constancia que la parte actora insistió en la demanda y emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio a celebrarse pasados que sean cuarenta y cinco días consecutivos a dicha fecha.

En fecha 04 de julio de 2014, el tribunal de la causa levantó acta en la cual señaló que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, comparecieron ambas partes y, que vista la ratificación del cónyuge accionante de continuar con el divorcio intentado, el acto de contestación a la demanda tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de julio de 2014, el defensor ad litem de la parte demandada, contestó la demanda y solicitó la declaratoria de extinción del proceso, en virtud que el accionante no compareció a dicho acto. Por lo cual, el Juzgado a quo levantó acta mediante la cual expresó lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Julio de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACIÓN en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, no estando presente la parte actora personalmente, ni por si (sic) por medio de apoderado judicial.- Estando presente el Defensor ad-litem de la parte demandada, Abogado J.A.C..- En este estado solicito (sic) al tribunal la extinción del proceso a falta de comparecencia de la parte demandante, este Juzgado acuerda resolver lo conducente mediante auto por separado.- Terminó, se leyó y conformes firman.- (…)“

Consecuencia de lo anterior, en fecha 11 de julio de 2014, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procede a pronunciarse con relación a la incomparecencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda, en tal sentido señaló lo siguiente:

(…Omissis…)

Ahora bien, en el presente juicio instaurado, el demandante ciudadano J.L.P.C., antes identificada, (sic) intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana M.M.M.A., también identificada, causada en los ordinales segundo (2°) y tercero (3°) del artículo 185 del Código civil Venezolano; fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración de la CONTESTACIÓN, la parte demandante no se presentó ni por si, ni por medio de abogado; en consecuencia y por las razones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTINGUIDO el presente juicio y así quedará establecido en la dispositiva de la presente resolución.- Así se decide.-

(…Omissis…)

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas y a.c.u.d.l. actas que conforman el presente expediente, pasa esta Superioridad a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El presente recurso de apelación se contrae a la resolución por medio de la cual el Juzgado a quo, declaró extinguido el juicio de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano J.L.P.C., en virtud de la incomparecencia de éste al acto de contestación de la demanda. Es por ello, que resulta imperante para esta Alzada, traer a las actas lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra, dispone:

Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Subrayado de la Alzada).

Como se observa, el legislador impone una dura sanción a la incomparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, ya que por tratarse de un juicio de divorcio, resulta necesaria la presencia del demandante y demandado a la celebración de dicho acto. La precitada norma contempla, en primer lugar, el efecto de extinción del proceso, por la incomparecencia de la parte actora, y, en segundo lugar, como contradichos los hechos contenidos en la demanda, por la incomparecencia de la parte demandada.

En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional, que el desinterés por parte del accionante de continuar con la presente causa, se ve reflejado debido a su incomparecencia, en fecha julio de 11 de julio de 2014, al acto de contestación de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Superior, debe declarar extinguida la presente causa de Divorcio Ordinario intentada por el ciudadano J.L.P.C., contra la ciudadana M.M.M.A.. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente explanado, debe forzosamente esta Sentenciadora declarar SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada en ejercicio MAREILEEN J.T.C., apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se CONFIRMAN los efectos del auto proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de julio de 2014. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 17 de julio de 2014, por la abogada en ejercicio MAREILEEN J.T.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.L.P.C..

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de julio de 2014, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO incoare el ciudadano J.L.P.C., contra la ciudadana M.M.M.A..

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante, por expresa disposición del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

Dra. I.R.O.

LA SECRETARIA

Msc. MARIA CH. URDANETA LEÓN

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Msc. MARIA CH. URDANETA LEÓN

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