Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

ASUNTO: KP02-L-2013-000769

PARTE ACTORA: J.L.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.623.500.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.A.D., M.A. PERAZA C. y M.A.A.G., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002, 119.447 y 127.485, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISAIN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/03/2002, bajo el Nº 23, tomo 25-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.T.A.M. y L.E. SCISCIOLI L., Abogados en ejercicio, inscritos el Inpreabogado bajo el Nº 37.813 y90.480, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2014), siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece el Abogado W.A.D. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.P.G., quien también se encuentra presente, parte actora en la presente causa; comparece igualmente, los Abogados A.T.A.M. y L.E. SCISCIOLI L., en su carácter de apoderados judiciales de la empresa DISAIN, C.A., parte demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la Audiencia Preliminar; e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El ciudadano J.L.P.G., considera que como consecuencia de las labores que prestó para la firma mercantil DISAIN, C.A., le corresponde el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 520.954,28, por concepto de diferencia en prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, e incidencia del sueldo variable en los días de descanso y feriados (días no hábiles).

SEGUNDA

Toma la palabra la parte accionada, quien expone: En nombre de mi representada rechazo la procedencia de los conceptos y montos demandados, en virtud de las siguientes razones: 1°) Rechaza la existencia de un salario conformado por un porcentaje del 2% sobre el monto de las ventas logradas efectivamente en el mes y un Bono de 1.000,00 mensuales por cubrimiento de las metas de venta; 2°) Mi representada pagó al accionante íntegramente el salario mensual constituido por una comisión del 3% sobre cobranzas efectivamente efectuadas en el mes y del 1% sobre cobranzas efectivamente efectuadas en el mes en productos de Grasas, Harinas y Aceites, así como los días de descanso y feriados, de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la relación de trabajo y la actual Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; 3°) Mi representada canceló, durante el transcurso de la relación de trabajo, las vacaciones, otorgando el correspondiente periodo de disfrute, utilidades, anticipos de prestación de antigüedad y prestaciones sociales, así como intereses sobre este concepto, y una vez finalizada la relación de trabajo, pagó al actor Liquidación Final de Beneficios Laborales. En razón de ello, considera esta representación que la accionada no adeuda monto alguno por los conceptos laborales demandados ni por ningún otro al actor.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización o pago al cual pudiese tener derecho el demandante, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones y sin que tal hecho signifique reconocimiento alguno por parte de la demandada de los alegatos, pretensiones y conceptos señalados por el actor en su escrito libelar; han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder al accionante, mediante el pago por parte de la demandada al actor, de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,oo), de la siguiente forma: 1°) Un pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00) en este acto, mediante cheque Nº 03989654, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de marzo de 2014, por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 87.500,0), a favor del ciudadano J.L.P.G., y cheque Nº 59989655, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de marzo de 2014, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.500,0), a favor del ciudadano M.A.; 2°) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00) el día veintiuno (21) de abril de 2014; y, 3°) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) el día veinte (20) de mayo de 2014. De esta forma, el demandante junto con su abogado asistente, exponen: Que convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y honorarios profesionales. En consecuencia, el accionante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

CUARTA

El demandante, en razón del pago que la empresa DISAIN, C.A.., efectúa en este acto, declara que: 1º) Que la demandada pagó durante la relación de trabajo el salario que me correspondía como consecuencia de la prestación de servicios, constituido por una comisión del 3% sobre cobranzas efectivamente efectuadas en el mes y del 1% sobre cobranzas efectivamente efectuadas en el mes en productos de Grasas, Harinas y Aceites, así como los días de descanso y feriados; 2°) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil DISAIN, C.A..; 3º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la empresa DISAIN, C.A.., y expresamente el demandante declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la firma mercantil DISAIN, C.A..; 4º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 5º) Que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

QUINTA

La falta de provisión de fondos de los cheques librados, así como el incumplimiento de alguna de los pagos establecidos en el presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más las costas de ejecución.

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

Las partes comparecientes

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