Decisión nº 706-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2006

Fecha de Resolución14 de Abril de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

.República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 14 de Abril de 2006

195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C- 6590-06 DECISIÓN N° 706-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO A.F.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. A.C.

IMPUTADO (A): J.L.P.L.

DEFENSA PÚBLICA Nº 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: JOSÈ L.P.O.

En el día de hoy, Viernes (14) de Abril de 2006, siendo las Cuatro y cincuenta de la tarde (4:50 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado A.F., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. A.C., Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público, expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 44 de la Constituciòn Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano J.L.P.L., quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al departamento Policial Insular Padilla, de la Policial Regiòn del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 7:00 hora de la mañana, cuando conjuntamente con un adolescente de nombre DOULY E.L.D., de 17 años de edad le produjo lesiones en el ojo derecho y en la nariz al ciudadano J.L.P.O., quien iba en una lancha de pasajero para I.d.T. suscitándose una riña en el interior de dicha lancha , todo lo cual se evidencia de acta policial de fecha 14-04-2006 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Es por lo que este Representante Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario, solicito copias simple de la presentaciòn “es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado J.L.P.L., a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Pública N° 31 quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano J.L.P.L., es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado J.L.P.L., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, J.L.P.L.: de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-03-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Radiólogo de tuberías, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.794.475, hijo de H.L. y Á.N., (vivos) y con residencia en el Sector Barrio Paraíso, calle independencia, casa Nº V2-101 Municipio Lagunilla, del Estado Zulia, con el quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño lacio, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena, de boca pequeña y labios finos con bigotes, quien seguidamente manifiesta su deseo de NO rendir declaración, y se acoje al precepto Constitucional.

, con el quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño lacio, ojos verdes, de contextura delgada, de piel blanca, de boca pequeña y labios finos, quien seguidamente manifiesta: “NO deseo rendir declaración, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez solicito se analice el contenidos de las actas que conforman el motivo de la presentaciòn de mi defendido por cuanto si bien el denunciante narra una serie de circunstancias en las cuales supuestamente mi defendido participó esta defensa alega que en todo caso se trataría de una confusión que derivó en un mal entendido y posterior discusión, por lo antes expuesto solicito considerando que la petición fiscal en cuanto a la medida sustitutiva de libertad para mi defendido es viable ya se esta iniciando la investigación y en la oportunidad correspondiente se promoverán las testimoniales de las personas que se encontraban en el lugar y con ellos demostrar la insuficiencia de los elementos por los cuales fue detenido mi defendido. Solicito copia simple de toda la causa “, es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14 de los corrientes, se dejó constancia por la Policía Regional Distrito Policial Guajira, Departamento policial Insular Padilla del Estado Zulia, que siendo apróximadamente las 7:10 horas de la mañana, el Oficial Tècnico. 2do P.F., adscrito al departamento Policial Insular Padilla se encontraba de servicio en el departamento Policial insular Padilla, como Supervisor General de los Servicios, hizo acto de presencia ante ese despacho un ciudadano quien se identifico como Oficial de la policía credencial Nº 1851, adscrito a la Unidad Especial “SANIPEZ”, perteneciente a la direcciòn general, de nombre JOSÈ L.P.O., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.845.166, en un vehiculo particular, y el mismo informo que varios ciudadanos lo habían agredido físicamente con varios golpes de puños para el momento que se trasladaba en una lancha de transporte lacustre perteneciente a la alcaldía del municipio Padilla, y de inmediato salio en compañía del oficial Mayor (PR) 4995 R.P., y el oficial lesionado en un vehiculo particular, hacia el sector las playitas, específicamente al centro Familiar “MONTE ALTO”, una vez en el sitio la victima les señaló a dos ciudadanos quienes se encontraban en la misma como sus agresores seguidamente procedieron de inmediato a practicar la detenciòn de ambos ciudadanos y los trasladaron hasta la sede del Departamento Policial Padilla para las averiguaciones correspondientes y así mismo quedaron identificados como: 1.- DOULY E.L.D., de 17 años de edad, 2.- J.L.P.L., de 29 años de edad, asimismo quedaron retenidos a la orden del Departamento Después de haberle leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 125 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los articulos 44 y 49 de la Constituciòn Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, luego la victima fue trasladada hasta el hospital “I de I.d.T., donde fue atendido por el Dr. L.G., quien le diagnosticó Lesión Corneal Ojo Derecho, Fractura del Tabique, Epistasi, fue dado de alta y reposo mas tratamiento. Seguidamente se observa ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-04-06, y firmada por el denunciante, ciudadano J.L.P.O., quien señala al imputado de actas como una de las personas que lo lesionó; y se observa el ACTA DE NOTIFICACIÒN DE DERECHOS, firmada por el imputado, de fecha 14-04-06, así como la C.M., de fecha 14-04-2006, relacionada a las lesiones de la víctima de actas.

Observa este Tribunal que en la presente causa, el imputado de actas fue detenido, apròximadamente a las 8:00 a.m. del día 14-04-2006, por lo que ha sido presentada por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a los requisitos establecidos en los tres numerales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que del análisis de las actas ya realizado en este acto, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ L.P.O., el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial donde se dejó constancia del procedimiento por el cual resultó aprehendido el hoy imputado, con la Denuncia de la víctima y la C.M., las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado participó en la comisión del citado delito; con una presunción razonada, por la apreciación de las circunstancias de este caso, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256, por lo que este Tribunal considera que procede en derecho, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada 30 días, a partir del dia 15-04-2006; y 2°.- Prohibido comunicarse en forma directa o indirecta con la víctima de actas; de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado, J.L.P.L.: de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-03-77, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Radiólogo de tuberías, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.794.475, hijo de H.L. y Á.N., (vivos) y con residencia en el Sector Barrio Paraíso, calle independencia, casa Nº V2-101 Municipio Lagunilla, del Estado Zulia, por la presunta participación en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ L.P.O., por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada 30 días, a partir del dia 15-04-2006; y 2°.- Prohibido comunicarse en forma directa o indirecta con la víctima de actas; de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 706-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y treinta y dos minutos de la tarde (6:32 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.C.

EL IMPUTADO,

J.L.P.L.

LA DEFENSA PUBLICA Nº 31,

ABOG. YASMELY FERANDEZ

EL SECRETARIO (S)

ABOG. A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 706-06- en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1519-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".

EL SECRETARIO (S),

ABOG. A.F.

CAUSA N°7C- 6590-06

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