Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-002109

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.L.R.S., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 13.652.891 en el cual expone el Reconocimiento Voluntario en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, este Tribunal tomando en cuenta o bajo los principios de concentración, y por cuanto no se debe movilizar el aparato jurisdiccional para una solicitud de una acción de Reconocimiento de Voluntario en virtud de que la misma puede ser tramitada y ejecutada por ante la Jefe Civil de la Parroquia correspondiente en la cual aparece asentada la partida de nacimiento. En consecuencia se insta al solicitante comparecer por ante la Jefe Civil de la Parroquia de la Parroquia J.d.V.d.M.I. del estado Lara, a los fines de efectúe el Reconocimiento en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) día del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nro. 2

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LLA/ysm.

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