Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-002730

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.881.999, asistida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico, Abg. M.V., mediante el cual solicita agregar el segundo nombre en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asimismo solicita se corrija el primer nombre de la niña ya que colocaron ARANNY, siendo lo correcto ARIANNY, asentaron el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcta CASADA, omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto 7.403.856, así como los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentar ciudadano J.L.R., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.881.999, ESTADO CIVIL CASADO, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Acta N° 1902 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003. Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2007, el Tribunal acordó oír la opinión de la madre biológica, de la niña, ciudadana L.J.Y., la publicación de un edicto, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, y practica de posteriores diligencias.

Este Tribunal observa:

En fecha 19 de Julio del 2007, compareció el ciudadano J.L.R., y recibió el edicto, a los fines de su publicación en la prensa. (folio 11).

En fecha 04 de Julio de 2007, compareció la ciudadana L.J.Y., y manifiesta estar de acuerdo en que se agregue el segundo nombre a su hija. Asimismo consigna el edicto publicado en el Diario el Impulso (Folios 12 y 13).

En fecha 28 de Julio del 2008 se dejó constancia que venció el edicto.

Riela al folio 16 opinión favorable de la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Acta N° 1902 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre solicitado, agregando el segundo de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), y asentado en lo sucesivo, el nombre de la niña como (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Del mismo modo se ordena corregir los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña de autos, el cual deberá aparecer en lo adelante el primer nombre de la niña como (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el numero de la cedula de identidad de la madre como 7.403.856, el estado civil de la madre como CASADA, y la identificación del padre como ciudadano J.L.R., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.881.999, ESTADO CIVIL CASADO, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Acta N° 1902 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003.

Una vez declarada firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al 29 de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

ASUNTO : KP02-V-2007-002730

CAMBIO DE NOMBRE

Andrea’.-

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