Decisión nº 00599 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002818

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO J.L.S.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.155.132.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE L.A.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97. 882.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano

J.L.S.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.155.132, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97. 882, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo CLASE : AUTOMOVIL, MARCA: NISSAN; AÑO: 1978; TIPO: PATROL; MODELO : L-60; SERIAL DEL MOTOR: P-172262; SERIAL DE CARROCERIA: 8L60-V-69503; PLACAS: APG-518; COLOR: MARRON ; USO : PARTICULAR ; CAPACIDAD DE PUESTO: 06, por compra que hizo desde hace aproximadamente nueve (09) años, al ciudadano A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 802. 128, por la cantidad de dos millones de bolívares, para ese entonces, según consta de documento privado acompañado a su solicitud .

Ahora bien, examinado como ha sido el oficio N° 11427, de fecha 21 de julio de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicación Nº.219-9 , de fecha 26 de junio de 2009, emanado de este Juzgado, informa que el vehículo antes descrito “ al ser consultado el sistema de información policial (SIIPOL), por el serial de carrocería y placas antes mencionada, no presento solicitud ”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos E.A.V. y J.B.V., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.13.376.212 y 82525468, respectivamente, el primero de los nombrados de ocupación mecánico y del segundo comerciante , quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2.009, y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.L.S.E. ; que les consta que hace aproximadamente nueve (9) años, adquirió por medio de documento compra venta privado al ciudadano A.D.R. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 802.128, el vehículo antes descrito , por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1º de enero de 2008, Bs. 2.000, 00, los cuales cancelo totalmente en dinero efectivo y de curso legal en el país ;que les consta que con el vehículo descrito supra el ciudadano J.L.S.E. se dedica al transporte de productos de panadería entre las ciudades de Barcelona y Puerto La Cruz; que les consta que a pesar las múltiples diligencia hechas por el ciudadano J.L.S.E., a los fines de localizar al vendedor para que le firme los documentos de traspaso por ante una Notaría Pública, ha sido imposible su ubicación.

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano J.L.S.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.155.132, sobre un vehículo CLASE : AUTOMOVIL, MARCA: NISSAN; AÑO: 1978; TIPO: PATROL; MODELO : L-60; SERIAL DEL MOTOR: P-172262; SERIAL DE CARROCERIA: 8L60-V-69503; PLACAS: APG-518; COLOR: MARRON; USO : PARTICULAR ; CAPACIDAD DE PUESTO: 06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-002818

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