Decisión nº PJ0092015000058 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Amazonas, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteManuel Alfredo Escobar Quinto
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, primero (01) de Junio de dos mil quince (2015).

205° Y 156°

ASUNTO: XE11-G-2015-000001

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano J.L.S.O., titular de la Cédula de Identidad número V-14.210.732.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogada ANAYIBE R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.679.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.854.

PARTE QUERELLADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE A.C..

I

DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 11 de Mayo de 2015, el ciudadano J.L.S.O., titular de la Cédula de Identidad número N° V-14.210.732, representado judicialmente por la abogada ANAYIBE R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.679.603, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 34.854, interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Acción de A.C., según se desprende del escrito libelar de la presente demanda en los siguientes términos, “…Que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial vía de hecho, conjuntamente con A.C., sea Admitido y sustanciado conforme a derecho …omissis….Con fundamento en la norma prevista en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previsto en los artículos 49, 87 y 89, numerales 1, 2, 4 y 5, evitando así su flagrante violación, con el debido respeto pido a este honorable Tribunal, que se sirva ordenar el A.C. solicitado …omissis….Que ordenado como sea la solicitud de A.C. se restablezca de pleno derecho la situación jurídica infringida, incorporándome de manera inmediata al cargo de Sargento Primero al efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y me sea pagado todo cuanto se me adeuda, por concepto de sueldos, sus respectivos aumentos de otros conceptos, que por ley me corresponden, desde septiembre de 2014 hasta el pronunciamiento definitivo del Tribunal del presente A.C. (,,,) ”

II

LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer de la presente querella funcionarial le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual forma el artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, en su numeral 1:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:

1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía, no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…omissis…

Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…

Ahora bien, la redacción del artículo 93 bajo estudio, va dirigida a la constitución de un procedimiento dentro del cual puedan existir varios tipos de pretensiones siempre que se susciten en el marco de una relación funcionarial, por actos, hechos, u omisiones emanados de la administración pública, o que en general, surja con motivos de la aplicación de la citada Ley, dado que la presente querella discurre en la reclamación por un funcionario de la Guardia Nacional, sobre una vía de hecho, en consecuencia este Juzgado se declara competente para conocer la presente querella funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)

La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano J.L.S.O., titular de la Cédula de Identidad número V-14.210.732., representado judicialmente por la abogada ANAYIBE R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.679.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.854. ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. TERCERO: Se ordena notificar a la COMANDANCIA DE LA COMPAÑÍA DE APOYO DEL CZGNB-63 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ÁMBITO DEL ESTADO AMAZONAS, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, (FUERZA ARMADA NACIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA), representada por el Ministro de la Defensa, General en Jefe (EJ.) B.P.L., al Comandante General de la GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por el Mayor General (GNB) N.L.R.T., y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir un lapso de quince (15) días de despacho, a cuya terminación se considerara consumada la citación, iniciándose un lapso de siete (07) días continuos que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente el lapso de quince (15) días de despacho correspondientes, para la contestación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. CUARTO: En aras de la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le solicita el expediente administrativo del querellante, ciudadano J.L.S.O., el cual deberá ser presentado dentro del lapso de contestación de la presente querella funcionarial. QUINTO: En virtud que la presente Querella Funcionarial se interpuso conjuntamente con Acción de A.c., es por lo que se ORDENA aperturar cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Junio de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.A.E.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. A.J.

En esta misma fecha, el primer (01) día del mes de Junio de 2015, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. A.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR