Decisión nº XP01-R-2014-000110 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000447

ASUNTO : XP01-R-2014-000110

JUEZA PONENTE: NINOSKA E.C.E.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.L.S.R., de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Bolívar estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.157.253, residenciado en la avenida principal del barrio escondido III, casa en construcción, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

RECURRENTE: FISCALIA ILDENIS R.S.B., Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

.

VICTÍMA: LA COLECTIVIDA.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06ENE2015, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000110, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público, en contra de la Sentencia ABSOLUTORIA emanada por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 03NOV2014, publicada en su texto integro en fecha 14NOV2014, mediante la cual se absuelve al ciudadano J.L.S.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, en perjuicio de la Colectividad. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, y estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento relativo a la admisión de la actividad recursiva a que se contrae el presente asunto, esta Alzada lo hace conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público, en contra de la Sentencia Absolutoria emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 03NOV2014, publicada en su texto integro en fecha 14NOV2014, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público, en contra de la Sentencia Absolutoria emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 03NOV2014, publicada en su texto integro en fecha 14NOV2014 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con las agravantes del artículo 169 ordinal 3, en perjuicio de la Colectividad.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho así, observa ésta Alzada que la Abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la Sentencia Absolutoria emanada por Tribunal Primero de Juicio en fecha 03NOV2014, publicada en su texto integro en fecha 14NOV2014.

    Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público poseía legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 28NOV2014, la abogada ILDENIS SANTOS, en su carácter antes mencionado, consignó escrito contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 03NOV2014 y publicada su fundamentación en fecha 14NOV2014, por lo que se evidencia del cómputo realizado por el secretario del Tribunal A-quo, que riela al folio (16) del presente asunto, que la decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, la representación del Ministerio Público, contaba con diez (10) días de despacho para ejercer los medios de impugnación idóneos, a saber, 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de Noviembre, como en efecto lo realizó en fecha 28NOV2014, en consecuencia resulta tempestivo por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente de autos impugna la sentencia publicada en su texto integro en fecha 28NOV2014, de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y al tratarse de una sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano J.L.S.R. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, que estable en relación a las decisiones recurribles lo siguiente:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    1…omissis…

    2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    3…omissis…

    4.…omissis…

    5.…omissis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones, oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de una sentencia definitiva, por considerar que hubo inmotivación, ilogicidad y contradicción en la motivación de la sentencia, en razón de que el A quo, no establece claramente cuales fueron los elementos que demuestran la culpabilidad del ciudadano J.L.S.R., asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto pone fin al proceso, por ello el Recurso de Apelación se encuadra en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público, en contra de la Sentencia ABSOLUTORIA emanada por Tribunal Primero de Juicio en fecha 03NOV2014, publicada en su texto integro en fecha 14NOV2014, debiéndose en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido conforme a lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público en contra de la Sentencia ABSOLUTORIA emanada por Tribunal Primero de Juicio en fecha 03NOV2014, publicada en su texto integro en fecha 14NOV2014, mediante la cual se Absuelve al ciudadano J.L.S.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES VEINTISIETE 27 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones y el traslado del imputado hasta la Sede de este Tribunal de Alzada. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta y Ponente

    NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

    La Jueza, La Jueza,

    MARILYN DE JESÚS COLMENARES AMERICA VIVAS HIDALGO

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/MDJC/NECE/MAM/Ndch.-

    EXP. XP01-R-2014-000110.-

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