Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000422

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho J.L.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 57.891, actuando en su propio nombre y representación, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de febrero de 2013, en la causa contentiva del recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra P.A. número 389-11, de fecha 01 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano J.L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.299.597, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación a la apelación.-

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 29 de febrero de 2012, el profesional del derecho J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.336, apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra P.A. número 389-11, de fecha 01 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, denunciando que el acto administrativo adolece del vicio de falso supuesto de hecho por cuanto la Administración le atribuyó al ciudadano J.L.S., el carácter de trabajador ordinario dentro del ámbito de competencia de la Inspectoría del Trabajo, cuando lo cierto es que se trata de un funcionario público que detentaba ciertos fueros, hechos plenamente demostrados con las pruebas promovidas en su oportunidad y no valoradas por el ente al momento de su decisión. De igual forma, sostiene el recurrente que el acto administrativo adolece del vicio de falso supuesto de derecho, ya que se aplicó de manera errada los principios laborales de irrenunciabilidad y de conservación propios de las relaciones laborales, cuando lo cierto es que no debió conocer del asunto por falta de jurisdicción. Señala que el acto es de imposible e ilegal ejecución, por cuanto el objeto del acto es de ilegal ejecución; igualmente, denuncia que viola el principio de exhaustividad, pues la Administración se encuentra obligada a analizar todas y cada una de las pretensiones sometidas a su conocimiento y no un aspecto en concreto. Finalmente, señala el recurrente que el acto administrativo viola de manera manifiesta el principio de legalidad, pues la actividad desarrollada por el ente no estuvo sujeta a la regla de derecho preexistente, lo cual hace que el acto sea de ilegal e imposible ejecución.

En fecha 07 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió el presente recurso de nulidad, ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar, se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte recurrente consignó en autos copia certificada del expediente administrativo respectivo.

Verificadas las notificaciones ordenadas, en fecha 21 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública, para el décimo octavo (18º) día de despacho siguiente a las ocho y cuarenta y cinco (08:45 a. m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, de la comparecencia del tercero interesado y del Ministerio Público.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó abrir una articulación probatoria a los fines de que la parte recurrente consignara las probanzas necesarias que justificaran su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio; vencida dicha articulación probatoria, el Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2012, fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el séptimo (7º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 am).

En fecha 23 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente, de la comparecencia del tercero interesado y del Ministerio Público; la parte recurrente promovió sus pruebas en dicha oportunidad.

En fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente; presentados los informes, el Tribunal de Instancia en fecha 10 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, la oportunidad para dictar la sentencia.

En fecha 22 de marzo de 2013, la representación del Ministerio Público consignó su escrito de informe, mediante el cual señaló que se configuraron los vicios de incompetencia manifiesta y falso supuesto de hecho y de derecho; por lo que considera que el acto administrativo impugnado adolece de los vicios denunciados por el recurrente, en consecuencia el recurso de nulidad debe prosperar.

En fecha 15 de febrero de 2013, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, al considerar que la Administración incurrió en el falso supuesto de hecho que generó una usurpación de funciones, lo cual quedó plenamente evidenciado de las pruebas aportadas por la parte recurrente.

En fecha 25 de febrero de 2012, el abogado J.L.S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.299.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 57.891, tercero interesado, apela de dicha decisión y fundamenta su recurso en el hecho de que se observa la violación reiterada del derecho a la defensa, al declarar nula la P.A. que ordena su reenganche; pues considera que fue objeto de un despido que en ningún momento le fue notificado por los medios establecidos en la Ley; así, sostiene que la Inspectoría del Trabajo sí hizo un análisis exhaustivo del cúmulo probatorio consignado por la parte recurrente, del que claramente se evidencia que no se le notificó de la apertura del expediente, por lo que no es cierto que haya incurrido en el vicio de usurpación de funciones, al ser la autoridad legítima que le correspondía el conocimiento de la presente causa y actuar dentro de la esfera de su competencia.

II

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Con relación al falso supuesto denunciado, este Tribunal considera preciso acotar que, estamos en presencia de un falso supuesto de hecho cuando la Administración fundamenta su decisión en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano al momento de decidir; por su parte el falso supuesto de derecho tiene lugar cuando el órgano fundamenta su decisión en una norma que no resulta aplicable al caso concreto o cuando se le da un sentido que no corresponde; en ambos casos, es un vicio que acarrea la nulidad del acto, por lo que es necesario verificar que el acto administrativo se haya adecuado a las circunstancias de hecho probadas en el expediente. En el presente caso, de la revisión de las copias certificadas del expediente administrativo, se advierte que, se encuentra patente el falso supuesto de hecho y de derecho por cuanto la Inspectoría del Trabajo fundamenta su decisión en el hecho de que la parte hoy recurrente durante el lapso probatorio no trajo pruebas capaces de rebatir el derecho invocado por el accionante y que sólo se evidenció la relación de trabajo que vinculó a las partes; cuando lo cierto es que, resulta un hecho plenamente probado en autos que el trabajador no fue despedido, sino que se abrió un procedimiento administrativo de destitución en su contra para hacer valer su responsabilidad disciplinaria por las inasistencias injustificadas al trabajo, injuria, indisciplina, desobediencia a las órdenes de sus superiores y falta de probidad; luego, considera este Tribunal que si el trabajador no se encontraba de acuerdo con la referida destitución, debía interponer el recurso correspondiente ante la jurisdicción contencioso administrativa, cual resulta ser el órgano competente para controlar los actos administrativos relacionados con la materia funcionarial, pues quedó plenamente evidenciado también la relación de empleo público entre las partes. De modo pues que, la Administración no ponderó adecuadamente los hechos y ello hace que se juzgue como procedente el falso supuesto de hecho y de derecho que el recurrente le imputa al acto administrativo por él cuestionado y así se decide.

En tal sentido, considera este Tribunal Superior que los anteriores razonamientos resultan suficientes para declarar con lugar el presente recurso de nulidad de acto administrativo, tal como hizo el A-quo y con ello desestimar la apelación ejercida por el tercero interesado y así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 57.891, actuando en su propio nombre y representación, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 15 de febrero de 2013, en la causa contentiva del recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra P.A. número 389-11, de fecha 01 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano J.L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.299.597, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. A.R.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:13 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.R.

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