Decisión nº 1108-07 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoAcordó Prorroga

En el día de hoy, martes (17) de J.d.D. mil siete (2.007), siendo las dos y treinta (02:30) minutos de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la Fiscal 18º del Ministerio Público ABOG. A.C., la Defensa ABOG. YAMELYS FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del imputado J.L.U., sin documentación, previa traslado del centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el imputado J.L.U., de QUINCE (15) DÍAS de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose esta vindicta pública a emitir el acto conclusivo en el menor tiempo posible, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el lapso prudencial solicitado por la representación fiscal.. Es todo”. Oías como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente otorgarle al Ministerio Público un plazo prudencial de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, y los cuales concluyen el 09-07-07, a los fines de que concluya su investigación, e interponga el respectivo acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa ABOG. YAMELYS FERNANDEZ,. Asimismo se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 1108 -07.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.V.F.L..

EL IMPUTADO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.L.U.A.. A.C.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. . YAMELYS FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. F.B.

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