Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000147

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano J.L.V.O., titular de la cédula de identidad Nº V-8.885.398, representado judicialmente por las abogadas T.L.O. y C.L.d.I., Inpreabogado Nros. 86.361 y 36.731, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, R.B., C.J., M.B., Marlevis Medina, M.G., S.G. y D.R., Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diez (10) de diciembre de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2014, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el nueve (09) de febrero de 2015 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. Por auto dictado el veintisiete (27) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior daría continuación al presente proceso una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.5. Mediante diligencia presentada el primero (01) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano J.L.V.O., parte demandante, informándole sobre el abocamiento del Juez, cumplida.

I.6. El cuatro (04) de marzo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar, del abocamiento del Juez, cumplida.

l.7. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de mayo de 2016, la abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió de la demanda interpuesta.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió de la demanda interpuesta en los siguientes términos: “…por medio del presente escrito solicito se le tenga DESISTIDO a mi poderdante de la presente querella funcionarial contra la gobernación del Estado Bolívar por Órgano de su Poder Ejecutivo (Gobernación) por el derecho de REAJUSTE Y HOMOLOGACIÓN SALARIAL INTEGRAL. Ciudadano juez, el Gobernador del estado Bolívar ya venido cumpliendo la referida homologación salarial y las incidencias y beneficios asociados (PRIMAS) que constituye uno de los hechos reclamos en esta querella funcionarial de la pensión de jubilación de mi poderdante. Por tal motivo ratificamos el desistimiento ejercido en la presente demanda contra la gobernación del Estado Bolívar…”.

    Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

    Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

    .

    Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

    .

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, se encuentra facultada para desistir de la causa y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento en la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano J.L.V.O. contra el ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano J.L.V.O. contra el ESTADO BOLÍVAR.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO

    C.M.M.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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