Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000608

ASUNTO : TP01-P-2005-000608

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY

ESCABINOS:

TITULAR Nº 1 R.G.A.B.

TITULAR Nº 2: O.A.B.G.

ACUSADO: R.A.T.

DEFENSOR: J.L.

FISCAL: SEGUNDO

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

El Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2006, admitió la acusación formulada por el Fiscal segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano R.A.T., venezolano, soltero, de 43 años de edad, de ocupación vigilante, portador de la cédula de identidad N° 8.716.493, nacido en fecha 26/08/1964, hijo de P.M.H. y M.A.R., Natural de Capellanías vía Bocono, Parroquia C.c., residenciado en Capellanías, vía Bocono, por el ambulatorio y la escuela, Parroquia C.C., Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO este previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en agravio de N.D.C.M.C., correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 23/07/08 concluido el 01/08/08 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva, procediéndose en esta oportunidad a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL

El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “ El día 31 de marzo de 2005, el ciudadano R.A.T., conduciendo un vehículo de su propiedad Marca Nissan, modelo patrol, tipo plataforma, clase rústico, placas XDE-626 se trasladaba por el sector la Plazuela, vía Mocoy, Municipio y Estado Trujillo donde accedió a darle la cola a los ciudadanos N.d.C.M.C. y su novio J.J.T., posteriormente también le dio la cola al ciudadano H.A.C., pero aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde al transitar por el sector Pie de cuesta, trató de orillarse en una semi curva para darle paso a un vehículo tipo camión que venía en contra vía, sin embargo no se percató que se encontraba muy a la orilla de la carretera y cuando trató de orillarse se embarrancó por un precipicio que se encontraba a la orilla de la vía, causándole la muerte a la ciudadana N.d.C.M.C..” Medios de prueba admitidos en su oportunidad: 1. Experto M.A. quien declarara sobre protocolo de autopsia del cadáver de N.M. a fin de demostrar la causa de la muerte, testigos, 1. J.C. y G.R. funcionarios de vigilancia del Cuerpo T.t. quienes declararan sobre informe levantado en el sitio del suceso, con quien se demostrara que el accidente se produjo por imprudencia y negligencia del imputado, 2. testigos H.C. y J.J.T. testigos presénciales del volcamiento; se admite como documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, 1. informe de accidente de transito. 2. protocolo de autopsia 278 y 3. Acta policial.

EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal II del Ministerio Público Abg. L.T. quien expuso: “…en fecha 31 de marzo del año 2005 el ciudadano R.T. conducía un vehículo camioneta, carro rustico, desde la plazuela vía Mucoy, en el camino le dio la cola a tres personas, entre ellos la ciudadano N.C. y a su novio, pero el señor Ramón, cometió un error, por cuanto iba manejando y le da la cola y no los monto adelante, sino que los monto en la batea de la camioneta, parte de atrás que no esta destinadas para cargar personas, sino solo a mercancía, por lo que no ofrece seguridad a los ciudadanos que le dio la cola, y en caso de que quisiera transportar personas tiene que amoldarlo para tal fin, por lo que el ciudadano R.T. cometió un error porque actuó de manera negligente y de manera imprudente y posteriormente el ciudadano Ramón se consiguió al ciudadano Cegarra quien también se monta y le da la cola, por lo que serian cuatro personas en el vehículo, pero cuando entran en una semi curva por el sector pie de cuestas, donde el señor Ramón ve un vehículo que viene y trata de orillarse, ya que es una vía muy angosta, pero no calculo bien y se fue por el barranco con todos los pasajeros, donde lamentablemente murió la Señora N.d.c.M., hechos que ustedes dirán que el no tuvo la intención de matarlos, por supuesto que no, pero el Código penal, lo estipula que es el homicidio Culposo, evidentemente no hubo intención, es culposo porque no hay dolo, no hay mala fe, no hay intención pero sin embargo hubo negligencia, ya que el no debió montar esas persona en la parte de atrás ya que la obligación de todo conductor es garantizar la seguridad de los pasajeros, siendo prudente al manejar, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano R.A.T., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en agravio de N.D.C.M.C., señalo los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad y solicitó sea enjuiciado el ciudadano R.A.T. y se le imponga la pena correspondiente”.

EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. J.L. quien expuso “una vez escuchado al Fiscal, y la narración de los hechos ocurridos en basa al acta policial, así mismo señalo que el tribunal de Control dicto de auto de apertura a Juicio, mas no porque considere que mi defendido en culpable, sino que se hace para determinar en este Juicio si el es inocente o culpable, por lo que en el día de hoy expreso que mi defendido desde un principio manifestó que lo ocurrido no fue su responsabilidad, ya que hubieron circunstancia en ese hecho que no fueron provocadas por mi defendido, y tómese en cuanto que mi defendido de manera voluntaria le dio la cola a dichos ciudadanos, lo que era normal por esa vía que dicho señores colaboren por cuanto no hay acceso al transporte público, no era inapropiado, posteriormente se monta el señor Cegarra, así mismo quedo demostrado que los dos primeros ciudadanos que se montaron, se montaron en la parte de adelante y luego a solicitud de ellos se pasaron para la parte de atrás, también se obtuvo información del otro vehículo, solo se sabe que era un camión bastante grande, por lo que no sabemos de verdad que fue lo que ocurrió, hay una inspección ocular del lugar de los hechos, el cual señala que era un camino de tierra, por lo que no era asfaltado para ese entonces, pero no quedo demostrado so dicho camión golpeo a el carro de mi defendido, lo que si esta demostrado es que al frenar hubo un deslizamiento en la tierra, fue un hecho que sobrevino, y que inexplicablemente mi defendido no pudio hacer mas nada, era una carretera de tierra, en mal estado, también se demostró que la carretera cedió, no hubo tal imprudencia, ya que el no iba a acceso de velocidad, no se demostró que tuviese alguna multa relacionada con algún hecho de transito, mi defendido en ningún momento tuvo la intención, es costumbre de dar la cola por esa zona, de darse una mano y dar la cola, por lo que esta defensa va a demostrar que no fue responsabilidad de mi defendido que fue una causa que ocurrió, es por lo que solicito que al final del debate la decisión que vayan a tomar la piensen mucho y no tengan dudas, y estén plenamente convencido de que si hubo o no hubo la responsabilidad.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como R.A.T., venezolano, soltero, de 43 años de edad, de ocupación vigilante, portador de la cédula de identidad N° 8.716.493, nacido en fecha 26/08/1964, hijo de P.M.H. y M.A.R., Natural de Capellanías vía Bocono, Parroquia C.c., residenciado en Capellanías, vía Bocono, por el ambulatorio y la escuela, Parroquia C.C., Estado Trujillo, quien expuso: yo no los monte atrás, yo los monte a los dos adelante, ellos cuando me vieron me grito y me dijeron que yo iba hacer el padrino porque se iban a casar, luego me dijeron que se iban pa la parte de tras porque tenia mucho calor, en una curva venia un camión grande al cual intente esquivar porque la vía era muy pequeña, eso le pasa a cualquiera , nunca e tenido problema manejando, Iba a buscar a la familia de Nora, es todo. Pregunta el fiscal ¿dice que iba manejando era suyo? No era del señor S.M., el señor aquí presente, es el papa de Nora la occisa, ¿en que calidad? Me lo prestaron para sacra la camioneta, casi todo el tiempo me lo prestaba, yo tenia una autorización, casi todo el tiempo yo era el que manejaba el camión, si, tenia permiso para conducirlo, si tenia licencia para conducir en ese oportunidad de 5ta, eso el fue de 31 de marzo 2005 como a las 4 y pico de la tarde, la carretera estaba mojada, pero ese día no llovió, los días antes llovió y la carretera estaba medio húmeda, pero ese día no llovió, si, tengo muchos años conduciendo por esa vía, como 15 años o mas, no había tenido ningún accidente, si, Nora y el novio me dijeron que iban mas cómodo en la parte trasera y me dijeron que me parara para irse en la parte de atrás si yo pare y ella se paso para tras, Héctor si iba atrás, yo me opuse pero ellos no quisieron porque adelante tenia calor, cuando ese tiempo no había casi transporte, ellos iban parados agarrados de las barandas, si, yo se que eso era peligroso, pero la mayoría de la gente que pasa siempre le da la cola a todos, si, yo pare a petición de ellos, y se pasaron para la parte de atrás, no, podían ir los tres adelante porque la camioneta es angosta en el asiento de adelante, por eso Héctor se paso para tras, primero se monto Nora, y después se monto Héctor que iba atrás, después que rodamos el camión paso, no se que paso, el camión no se detuvo, si, el camión se dio a la fuga, yo no le puedo decir las características del camión porque fue rápido me salio de la curva, era un camión como una grúa grande, era azul, pero vieja la pintura, era como que 750, si era un 750, no le vi nada mas, no me dio chance de nada, me salio de una curva, lo que si se que era como una grúa en la parte de atrás, no vi mas nada, ¿ a cuanto metros la vio ¿ eso fue cerquita en toda la curva yo creo que menos de diez metros, fue cuando vi que salio, trate de apartarme y ya estaba en la tierra y frene y se movió el volante pero ya estaba en la orilla de la tierra y se fue, si me asuste porque lo vi encima mió, si me sorprendió, no creo que porque me sorprendió fue el accidente fue por la vía, si, la culpa es de la vía y también del carro que venia bajando, toda la carretera era de tierra, no había tomado nada, solo baje a comprar un alivet y una pastilla porque tenia mucha gripe, no había tomado nada, había comprado el alivet y la pastilla, no las había tomado, las llevaba porque las había comprado, pero no me las había tomado, es todo, la defensa no tiene preguntas. Pregunta el Tribunal Yo subía, no hay vivienda cerca, mas abajo si, si hay muchos precipicio, esa vía se desliza mucho, mas arriba del trapiche, ella esta la Cruz todavía, es todo”.

Antes de declarar el tribunal concluido el debate, conforme a lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal, el acusado expuso “Lamento la muerte de ella porque ella era mejor que una hermana para mi, hubiese preferido que me pasara a mi y no a ella y no es como dice transito que eso era una recta, eso es una subida con una curva, transito no dijo como era, y no pueden asegurar, y pueden volver a ir verificar el sitio del accidente, la tierra estaba seca pero por debajo mojada, es mentira que uno vaya a 25 por hora, porque por ahí hay que ir en primera, yo no vine a decirles mentiras, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS

  1. - Testimonio del funcionario J.J.C.M. 26 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15824268, de ocupación Funcionario de t.A. al departamento 63 de Valera Estado Trujillo San L.U.E., 7 años de servicio, practico el levantamiento del croquis del acta de transito, quien previo juramento de ley expuso: efectivamente verifico mi firma y contenido de la respectiva actuación y ese accidente fue levantado por mi persona, yo estaba de guardia, en el lugar estaba un agente policial fue el primero que llegó al accidente, quien aporto los datos, nos trasladamos en la unidad de remolque y verificamos los datos de las personas que nos había dado el funcionario policial, en la vía lo que estaba era el vehículo y unas personas que van a curiosear, el vehiculo se llevo al estacionamiento. Pregunta la fiscalía: A lo que respondió…yo con el funcionario G.R. en una unidad de remolque, una grúa…Si estaba el vehículo mas no las personas, era un Nissan, patrol, lo que le llama toyotica, de plataforma y con una tubería de color azul…la plataforma es lo que se le dice recta, un vehiculo para transporte de carga…por la tipología del vehículo es solo para carga de material, piedras, legumbres…El vehiculo estaba de lado en el farellón, barranco…según las medidas tomadas desde el nivel de la carretera hasta donde estaba el vehículo habían 20 metros…si, el vehículo estaba a 20 metros de la calzada, la carretera estaba seca….no recuerdo si unos días antes había llovido o no, pero estaba seca… deslizamiento había desde que empezamos a subir…si recuerdo que hasta yo me dañe unos zapatos porque baje a tomar unas medidas, tuve que bajar… yo era el mas nuevo digamos así...y baje a tomar las medidas…Todo esta deslizado, inclusive las matas, arbustos…en la parte donde cayó el vehiculó y todo eso fue deslizado…me imagino por el peso del vehículo…si, había curioso… si es mi función saber si hay testigos…Pregunta que objeta la defensa…en el reporte del accidente en la parte de atrás esta la planilla donde dice las condiciones de la vía…los que vieron el accidente fueron los que iban en el vehiculo porque ahí no había mas nadie…eso es una vía sola…inclusive creo que la muchacha que falleció en el accidente la ayudo un vehiculo, no se cual…No se encontraba ningún otro vehículo…solo el involucrado en el hecho…lo que pudimos investigar o entrevistar…había un muchacho que se decía era el novio de la muchacha…y que a ellos lo sorprendió un vehículo, pero no es veraz la declaración del muchacho porque de verdad no nos consta que fue lo que sucedió, simplemente se deja en acta que el vehículo rodó, y para poder determinar si ese vehículo colisionó al inicio con otro es difícil porque ese vehículo rodó…si se midió el ancho de la vía… pero es difícil recordarla…una vez leída el acta expuso que la vía es de cinco metros… yo diría mas bien que fue a consecuencia de deslizamiento de tierra, el vehículo con el peso o quizá la tierra estaba blanda o también cuando esta demasiado seca se afloja y el carro se orillo un poco mas de lo normal…el tramo completo tenia cinco metros…la carretera…y por decir algo si yo voy subiendo o bajando y viene otro vehículo puede que pase esas cosas…eso pasa mucho por la carreteras de Tuñame, la puerta para allá arriba…para mi la tierra estaba falsa y el vehículo cedió e inclusive la carretera no estaba pareja… recuerdo que había como un vacío…como la tierra de ese lugar cayó junto con el vehículo…pregunta la defensa. a lo que respondió el funcionario… exactamente la fecha exacta no la recuerdo…..si, era en la tarde… si fue a eso de cinco y medía a cinco y cuarenta de la tarde, con exactitud no recuerdo… si habían un funcionario policial cuando llegamos, a el no le preguntamos la hora, se la preguntamos al conductor y a los que iban en el vehiculo y nos dijeron que había sido como media hora antes…. Eso fue hace mucho tiempo por eso no recuerdo mucho…de seguida el fiscal solicita que la defensa haga las preguntas objetivamente…por lo que continua la defensa, ….con exactitud es difícil determinar que otro vehículo lo haya impactado por cuanto el vehículo rodó por el barranco...si puede existir la posibilidad de que otro vehículo le haya quitado la derecha…pero es difícil determinarlo…si, tome declaraciones a las personas que estaban porque eso es obligatorio… es difícil recordar que nos dijeron…eso esta en las actas…lo dejamos detenido preventivamente…y converse con el señor y uno le pregunta que le paso y el señor me dijo que un vehículo venia bajando y el iba subiendo y de repente se vio en la barranco…No recuerdo que me dijo el novio de la occisa…. En el reglamento de la ley de transito…establece la tipología y usos del vehículo…el vehículo es para uso de carga…inclusive en las placas de vehículo debería estar especificado…Específicamente la ley no dice que solamente es para carga…en el departamento de homologación de transporte…le dan su permisología para que ellos transporten personas ahí…eso fue de la plazuela hacia arriba hay una subida poco inclinada y después de esa subida hay una curvita hacia la derecha, luego una semi recta donde ocurrió el accidente…con exactitud no recuerdo si la curva es pronunciada en el pedacito que hay en el tramo de tierra…en el croquis aparece nada mas el tramo de la recta…era un pedazo pequeño…Exactamente la distancia es difícil recordarlo con exactitud, era una recta pequeña, recuerde que una via rural y como venezolanos nos creemos dueño de la carretera…es muy difícil determinar exceso de velocidad, porque la carretera es de tierra…yo hice el croquis con mi compañero….en la via se observo que había unos arbustos dañados por el bote del vehículo…se observaba que la carretera se había deslizado…por lo que de la calzada para abajo había arbustos… si usted va en una vía angosta y le tocara hacer lo mismo que haría usted, por lo que digo que es cuestión de reflejos…eso siempre se ve que dice me tuve que orillar porque un carro se me atravesó…siempre se ve como un reflejo… en esa vía pasa un solo vehículo fácilmente…dos es difícil…le repito para buscar el responsable hay que estar en el sitio del suceso por cuanto se trataba de una vía de tierra…en mal estado…es una vía de ascenso…con el informe que hicimos no se pude determinar si hubo negligencia por parte del acusado…Pregunta el tribunal…. Era de la plazuela para arriba, sector Mucuy algo así, aquí en Trujillo… cuando eso yo trabajaba aquí en Trujillo…dos o tres personas lesionadas no recuerdo con exactitud, pero creo que en la parte de adelante aparte del conductor iba otra persona…Información que nos agrego el funcionario policial y después corroboramos cuando fuimos al hospital…pre croquis es la fijación que se hace en el sitio y el croquis es la fijación, planimetría que es el que se hace en el comando mejor hecho con los implementos…el pre croquis es como el borrador que se hace en lugar para luego realizar el croquis…el estado de los neumáticos del vehiculo del cual habían dos reventados pero no se determina que fue lo que paso… pero no sabemos porque fue que se reventaron…cuando hacemos cursos o las instrucciones del llenados de las planillas cumple esa función que cuando sacamos el vehículo no tenia uno de los espejo...debe ser porque el vehiculo dio vueltas… todo ese se verifica porque el vehículo va a un estacionamiento...es por lo que se refleja todo lo que le falte al vehículo… cada canal de circulación debe ser de tres metros…ejemplo el eje vial tiene en cada canal 3,45 mts…En las vías rurales no he visto ninguna normativa legal que lo regule…son carreteras de muchos años…. Por lo que creo que no la hicieron con las normativas…yo la llamo ascenso porque vamos hacia arriba pero tampoco es que es muy empinada…inclusive en el croquis las rayas significa que es un cerro hacia abajo... y las otras que están al contrario en el coquis, o sea las rayas, y para abajo es que no hay soporte ni siquiera para apoyar un pie… las raya para arriba es cerro y para abajo barranco…el árbol que esta en el croquis es como punto de referencia…por lo que toma la línea del árbol, del eje trasero a donde esta el vehiculo para hacer mas fácil la fijación planimetrica…pero en ese tipo de vía es muy difícil tomar un punto de referencia…por lo que tomamos el árbol que es grueso por lo que durara en el lugar…en este caso el deslizamiento fue del vehiculo junto con la tierra…por lo que hay que dar el buen sentido a la palabra, o sea el vehiculo se fue y el hace una fuerza hacia abajo se lo llevo el carro producto del movimiento del vehículo…el vehículo al rodar se llevo unos arbustos y tierra que había ahí…la carretera esta seca y polvorienta es cuando la carretera esta seca, o sea que al pasar se levanta tierra… se dice que la tierra se pude ir por las condiciones del terreno… hay veces que la carretera esta al ras y al irse un poco el vehiculo sede…Es todo.

  2. - Testimonio del funcionario RAGA S.J.A. 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11133864 de ocupación Funcionario de t.P. de t.P., 14 años de servicio, practico el levantamiento del croquis del acta de transito, quien previo juramento de ley expuso: quien una vez que verifico su firma y contenido, estábamos en el servicio de comando de Trujillo y nos llaman que había ocurrido un accidente de transito en la carretera de la plazuela, fui en compañía de J.C. en la unidad de remolque…al llegar al sitio se constato que era un volcamiento con dos personas lesionadas, posterior nos trasladamos al hospital J.G.H. donde nos dijeron que una de la personas había fallecido, aprehendimos al conductor. Pregunta el fiscal….a las que respondió….fuimos en una grúa…. El vehículo estaba volcado, de lado…había caído en un barranco con una profundidad de 20 mts…era un toyota, tipo plataforma con cruz…ese vehículo…para transporte de carga… iba el conductor, las dos personas lesionadas y el otro que iba con ella en la parte de atrás….es un vehículo con capacidad para tres personas…iban cuatro personas….si, el señor llevaba mas personas de lo debido…no se puede transporta personas en la parte de atrás de ese vehículo… es un vehículo destinado a llevar únicamente carga…si las personas que van atrás están expuestas al peligro porque es un vehiculo que no brinda seguridad a las personas que van atrás…Era una carretera de tierra con cinco metros de ancho aproximadamente, estaba seca…. En ese tramo ese día no hubo otro accidente, solo el este…no hubo otros embarrancamientos…en ese tramo sólo ese accidente…Tengo catorce años de experiencia… para eso momento el conductor manifiesta que venia un carro y trato de orillarse y se precipito… realmente decir que hubo imprudencia no se pude decir a ciencia cierta por la carretera…en este caso no se observo exceso de velocidad…es difícil…es de tierra…no se observan huellas de neumáticos en la vía…cuando cae el vehículo siempre queda escarbado la orilla como es de tierra…pudo haber cedido la parte del terreno…por el mismo volcamiento se observa el deslizamiento de tierra. Pregunta la defensa …a lo que responde…si lo hice con Cáceres…determinar imprudencia del conductor…ejemplo exceso de velocidad, maniobra indebida, consumo de alcohol…no pudo determinarse…la fecha no la recuerdo… eso fue en la tarde creo que como de cinco y media de la tarde… no recuerdo la hora de llegada al sitio del suceso…eso fue un trayecto de media hora desde que nos llamaron hasta que llegamos al sitio…en ese momento que llegamos no había nadie… solo unas personas observando…Y nos informaron de las personas que habían sido llevadas al hospital…No había ningún funcionario…. No vi ningún otro vehículo…delante de el vehículo solo pueden ir tres personas…viene para tres puestos…O sea tres personas…en el reglamento que habla de los vehículos de carga si nos habla de los vehículos que son exclusivamente para carga…no la ley no dice específicamente que no se puede cargar pasajeros en la parte de atrás…si, entreviste en el hospital a un muchacho que no recuerdo el nombre…Se que me dijo lo mismo que dijo el conductor….No se observo en la vía algo anormal…. No se pudo determinar que el acusado haya ido en exceso de velocidad… no es normal que un vehículo se volqué en una semi recta…No se pude determinar con el croquis que el ciudadano actuó con negligencia o imprudencia alguna. Pregunta el tribunal…. A las que respondía… era una recta y mas adelante una semi curva…la recta como de 50 metros…Si de puede observar si viene un vehiculo… es todo.

  3. - Testimonio del ciudadano J.J.T.T. 33 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12331649 de ocupación OBRERO, quien previo juramento de ley expuso: yo estaba con mi novia haciendo diligencia para casarnos, buscamos transporte, en ese momento viene el señor y ella se baja y nos montamos alante, se monta otro señor atrás, después ella dice vamos para atrás, yo venia con ella agarrados de la baranda, en eso vino un camión y fue cuando nos volteamos…pregunta el fiscal… a las que respondió…. Ella se fue para atrás conmigo…ella estaba incomoda tenia calor por eso nos fuimos para atrás…no me opuse a que nos montáramos atrás, el señor Ramón si se opuso…dijo para que se van a cambiar...el paro el carro…Íbamos los tres alante, Héctor se monto atrás…el se pasa para adelante cuando nosotros nos vamos para atrás…si, íbamos agarrados de la baranda…Si, la camioneta tenia barandas…íbamos del lado derecho por detrás el copiloto. Y ella iba delante mío… cuando venia el carro de allá paca que era un camión viejo fue cuando caímos… la cabina no nos impedía ver para adelante…era normal no era tan alta…No se a cuantos metros, era cerca…Era un camión viejo como azul… como de estaca pero viejo…era grande el camión…cuando caímos ya el camión no estaba…el no choco con nosotros fue que se atravesó…pasó demasiado cerca…no le llego…el camión viene el iba normal… No se si se detuvo…no recuerdo…vamos en el carro y lo que pude ver que el otro camión viene y esta húmeda la tierra y nos vamos pa el barranco…. El camión era grande y venia…no se que hizo el conductor porque yo iba atrás…. Era una vía de tierra…. No vi si hizo alguna maniobra para esquivar el camión…. Solo se que rodamos…era el destino que ella falleciera… el carro cae encima… yo quede mariado…El carro cae y da vueltas… yo solo me di golpes y mariado… no se por donde se golpeo ella…El señor Héctor se raspo…. La agarramos yo le quite las hojas… en eso pasa un Jeep, ella estaba de lado…en el barranco…. No se a cuantos metros de ella estaba el carro… la veo le quite las hojas y la tierra… ella me miraba a los ojos… salimos y paso un Jeep que nos auxilio y nos llevo al hospital…. Pregunta la defensa… a las que respondió…yo tenia con ella aproximadamente tres años…. Anteriormente no conocía a Ramón…mi novia si lo conocía, ella decidió montarse en el carro…eran solo amigos…. Eso fue en la semi curva…. Yo me monte comenzando la plazuela, luego ella decide pasarse para atrás porque tenia calor… si nos imaginábamos esas circunstancia…porque era una vía muy angosta…. … íbamos agarrado…no había posibilidad en la batea que íbamos a caer de la batea…. No creo que si no se hubiese volteado el carro mi novia se hubiese salido… las barandas eran de metal…. Yo veo el camión encima….eso fue muy rápido…. No determine como era el camión solo se que era azul…. No se si el vehículo donde íbamos se paro… la vía era muy angosta…. No, Ramón no iba a exceso de velocidad…. El vehículo que venia no se,… Pregunta el tribunal… eso fue el 31 de marzo del 2005…. En Mocoy…pie de cuesta…mas arriba de la plazuela…. A mano derecha… Trujillo…. Como a las 4 y 30…de la tarde…. Si, había llovido, estaba la tierra mojada…. Es todo.

  4. - Testimonio del ciudadano CEGARRA TERAN H.A., 30 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13925937 de ocupación recepcionista en un Hotel, quien luego de la juramentación de ley expuso: lo que paso fue que yo iba pa mi casa ella era hermana de la novia mía, iba alante Nora, Javier y el señor Ramón yo me monte atrás y mas adelante ellos paran y me pase de atrás para delante y Nora y Javier querían ir atrás, en una semi curva de repente salio un carro, y la tierra estaba húmeda y no fuimos para abajo… íbamos delante el señor Ramón y yo y salimos a la carretera no supimos que carro era, era grande no vi bien color, y nos venimos al hospital y ahí murió, eso fue muy rápido, ella murió por el camino, Pregunta el fiscal…a las que respondió…. Yo iba en la parte de alante del vehiculo cuando ocurrió el accidente…. El conductor hizo lo normal se orillo, la carretera estaba mojada…había llovido unos días antes…Esquivo al carro…Si bajo un poco la velocidad y freno lo normal…Iba a la velocidad normal… como 25 kilómetros por hora…se que era un carro grande…. Era un azul viejo era un color de carro como viejo…. Uno en el momento esta asustado lo que quiere era agarrase…parecía era una grúa…. Por la forma del camión…por lo que me imagine que era una grúa…. Si, yo me tire al piso del carro….Yo tuvo raspones leves, no me puso cinturón de seguridad…no nos salimos ni yo ni el conductor…lo de atrás si se salieron los dos…si vio el camión como a cinco metros, era una semi curva…. Si auxiliamos…estaba muy herida..Nora…yo creo que estaba consciente, eso fue muy rápido, no se si hable con ella…el otro señor estaba consciente…. No recuerdo muy bien si hable con el … era mucho susto…no estaba bebiendo…. Cuando salimos del precipicio el camión no estaba… en este momento no vi mas nada… Pregunta la defensa a la que respondió… si, Nora era la hermana de mi novia… yo estaba empezando con mi novia, como ocho meses… yo la conocía Nora desde hace tiempo…. Con el señor Ramón solo tengo amistad…no pensé que ese vehículo se iba a volcar… , no pensé que iba a salir un camión de frente….no me dio tiempo de pensar algo… si yo volteara si veía para la parte de tras del vehículo… en el momento que volteamos no vi para atrás… no recuerdo que vehiculo nos auxilio.. yo estaba aturdido y asustado en ese momento… yo llegue consciente al hospital pero luego de los nervios quedo inconciente… creo que un policía hablo conmigo en el hospital, pero no recuerdo bien… se veía que la carretera tenia humedad porque había llovido días antes… a la tierra que estaba la lado del barranco.., Pregunta el tribunal… no recuerdo la fecha… eso fue en la plazuela vía Mocoy arriba de Pie de cuesta…. Fue como a cuatro de las tarde… si, yo iba delante del vehículo cuando se voltea… era semi curva… si, el vehículo se desliza en la semi curva.. eso es una subida…Ahí no había recta…en la semi curva viene el camión y se esquivo…Una pequeña maniobra pa que el camión pasara y caímos… si hubiese sido un terreno duro no pasa nada porque uno queda ahí parado… es todo.

  5. - Testimonio de la experto Dra. M.A., 48 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 54494390 de ocupación medico especialista en latomía patológica, experto forense, 20 años de medico y en patología hace 8 años, y 5 años como experto forense, quien luego de la juramentación de ley expuso: quien luego de verificar su firma y contenido el acta, manifestó: El día primero de abril de 2005 realice en la sala de autopsia del hospital de Trujillo, autopsia a un cadáver de sexo femenino, de 21 años de edad, del cual se observo todo lo que consta en acta,….quien explico brevemente…De seguida pregunta el fiscal. …..se observo una excoriación del codo izquierdo, y una herida en el cuero cabelludo del lado izquierdo….y una lesión en la frente llamadas excoriación de tipo de fricción….si, pude ser que se produzca con un golpe de puño, cuando es tangencial…. Cuando es por ese mecanismo suele ocurrir en suelo arenoso,…son lesiones que consigo y que corresponde a fuerza de fricción de golpe,… en el protocolo no describo si hay arena u otra mancha, por el tiempo que ha pasado y tantos casos no recuerdo si había arena u otra cosa, recuerdo que ellos son evaluado previamente por el medico forense, donde hasta son lavados...herida incisa es como una herida cortante donde los bordes son netos y que son mayor de longitud que de profundidad, si, como una cortada en la región occipital derecho,…es una herida cortante… si, puede ser que se produzca con el vehículo,.. no vi ninguna otra herida…. Si, en la base del carneo se observo fracturas, ….se retira la bóveda craneal y se ve la base del cráneo y se observo fractura en todos los huesos de la base del cráneo… se ve el traumatismo cerebro…la causa de la muerte se describe con la asfixia a nivel de los pulmones y el corazón y corresponde cuando hay fractura de la base de cráneo hay mucha salida de sangre, sangre espumosa que se mezcla con el aire, y ello se van por las vías aéreas hacia los pulmones, las lesiones de la base del cráneo son muy severas, y el diagnostico de la causa de la muerte así lo explico, la sobrevivencia depende de muchas causa, las lesiones son severas, si graves, son fuertes, ….no tenia líquidos patológicos… por lo que en este caso no había…..si no hice referencia del alcohol es que no había…. La causa directa de la muerte es una asfixia mecánica. Pregunta de la defensa….a las que respondió…. Son lividez formas parte del fenómeno cadavérico que son alteraciones que aparecen después de la muerte y aparecen paulatinamente, móviles por la experticia que se hace y no se mantiene firman… lividez móviles entre las 3 y 12 horas….. la lividez se forma por gravedad de la sangre que va descendiendo…. Las livideces es un fenómeno cadavérico….la experticia en anatomía patológica es hacer la descripción interna y externas de la causa de la muerte y recolección de datos para determinar la causa de la muerte… la mayoría de las veces nos lleva a un diagnostico de causa de muerte…. No le se decir si en un conjunto de pruebas… en este caso con las conclusiones como causa de la muerte que había indicios de una asfixia mecánica posterior a un hecho vial…. Cuando los cadáveres son referidos a la morgue si no se ha hecho previamente se exige la condición del hechos, tiene que haber una denuncia en un oficio donde solicitan la evaluación bien sea del lesionado o del cadáver… transito los describe…. Y con eso entra a la morgue… si no describo presencia de alguna sustancia es porque no lo vi… el fiscal objeta la pregunta de la defensa sobre si hubo negligencia, imprudencia, … por lo que la defensa reformula la pregunta… no, no se pude determinar el hecho que produjo la muerte…. No, se pude determinar el objeto que produce la muerte… me hace una pregunta confusa, estoy entrenada para hacer autopsia, y hacer una correlación de las causas de la muerte lo demás corresponderá a otro tipo de experto…. La causa directa de la muerte es por la asfixia que se encontró en pulmones…Vías aéreas y corazón… la sangre que se acumula se mezcla con aire y causa la asfixia, producto de la broncospiración…. Pregunta el tribunal…… La cianosis es la características internas que es una coloración morada a nivel de los lecho parte digitales de los brazos lo que orienta que existía una mala oxigenación…. Alteraciones que se ven en las asfixias mecánicas… eso es producto de falta de oxigenación…no es después de la muerte…. Si, la persona estaba viva cuando circula la sangre por la vía respiratoria….. si, acompañan a la asfixias….equimosis es una lesión, es un morado….. si producto de una contusión… si, se concluyo por los hallazgo de la autopsia ya que existe una fracturas, … se hace el levantamiento del hecho… por lo que se hace la autopsia para evaluar toda las condiciones internas y externas…. Con los hallazgo interno y externo confluyo que con las lesiones del cráneo, es una lesión grave por cuanto puede llegar a la muerte… y con los hallazgo de los órganos internos y otros como los hallazgo de la sangre hago la conclusión de que la causa de la muerte es producto de la fractura de la bronco respiración, si, se hacen los datos filiatorios, los traen los que traen el cadáver o los familiares…. La función es evaluar interna y externamente el cadáver…. Es todo.

Conforme a lo establecido en el artículo 242 del código orgánico procesal fueron exhibidos a las partes, testigos y expertos para que informaran sobre el contenido del informe de accidente de transito. Protocolo de autopsia 278 y acta policial.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del cúmulo probatorio presentado en el presente debate oral y público se constata la muerte de quien en vida respondía al nombre de N.D.C.M.C., mediante la declaración de la Dra. M.A., medico anatomopatólogo, quien practicó protocolo de autopsia Nº 9700-165-05-578 de fecha 07/04/05 al cadáver de quien en vida respondía al nombre de N.D.C.M.C., documental igualmente incorporada al debate sólo para su exhibición al experto para que informe sobre ellos conforme lo establecido en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, lo que permite acreditar que la victima sufrió al examen externo herida incisa con exposición ósea en región occipital derecha de 5 cms, salida de sangre por los conductos auditivos externos derecho e izquierdo, cianosis peri bucal y distal, equimosis peri orbitaria izquierda, excoriaciones en región frontal media anterior y en región externa del codo izquierdo. Al examen interno en el área de la cabeza, hematoma subcutáneo frontal, fractura del ala esfenoidal izquierda, hemorragia epidural temporal izquierda, hemorragia subaranoidea occipital y cerebelosa bilateral y basal. A nivel del cuello, hemorragia subcutánea difusa en cuero cabelludo, fracturas lineales desde región temporo parietal derecha hasta frontal izquierdo y hacia occipital izquierda, otra en región parietal izquierda a occipital izquierda, hemorragia sub dural difusa,e dema moderado de masa encefálica, múltiples fracturas que interesan todos los huesos de la base, fractura de maxilar superior izquierdo, fractura de maxilar inferior y desprendimiento de arcada dentaria inferior. A nivel del tórax, ambos pulmones con áreas de hemorragias sub pleurales focales y difusas. Al corte, edema y congestión severa, árbol traqueo bronqueal con sangre espumosa, corazón con hemorragias focales difusas sub epicardicas. Causa de la muerte, asfixia mecánica debido a bronco aspiración de contenido hemático debido a fractura poli fragmentaria de macizo cráneo facial como consecuencia de hecho vial.

Resultó acreditado en el debate oral y público que el día 31/03/05 aproximadamente a las 4:30 de la tarde, en la carretera La Plazuela, vía Mocoy, sector Pie de cuesta, Trujillo, Estado Trujillo, se encontraba en la parte trasera del vehículo marca Nissan, modelo Patrol, placas XDE326, color azul, año 1977, clase rústico, tipo estacas, uso carga el cual era conducido por el hoy acusado R.A.T., la ciudadana N.d.C.M.C., junto al ciudadano J.J.T.T. y en la cabina del vehículo junto al conductor se encontraba de copiloto el ciudadano H.A.C.T., los cuales transitaban de subida por el referido sector y al momento de encontrarse en una semi curva viene en descenso un vehículo tipo camión y a fin de darle paso se orilla en la vía la cual se derrumba y caen a un precipicio de aproximadamente 20 metros de profundidad, volcamiento que produce la muerte de la ciudadana N.d.C.M.C. quien al salir del vehículo por el barranco sufre fractura de la base del cráneo.

Consta de la declaración de los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Estado Trujillo, J.J.C.M., quien refiere practica el levantamiento del croquis del accidente de tránsito, ocurrido en el sector La Plazuela, vía Mocoy, Trujillo, carretera de tierra con un ancho aproximado de cinco metros, estando involucrado un vehículo Nissan Patrol, de plataforma para transporte de carga, el cual estaba de lado en el barranco y el mismo había rodado no siendo posible determinar si hubo colisión con otro vehículo y exceso de velocidad, por cuanto la carretera es de tierra, observó deslizamiento de la carretera. Corroborado con el dicho del funcionario Raga S.J.A., quien manifestó igualmente que se encontraba de servicio en el comando de Trujillo cuando se les informa de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera de la plazuela, trasladándose al lugar en compañía del funcionario J.C., constatando en el hospital J.G.H. el fallecimiento de una persona y expuso textualmente “…El vehículo estaba volcado, de lado…había caído en un barranco con una profundidad de 20 mts…era un toyota, tipo plataforma con cruz…ese vehículo…para transporte de carga… iba el conductor, las dos personas lesionadas y el otro que iba con ella en la parte de atrás….es un vehículo con capacidad para tres personas…iban cuatro personas….si, el señor llevaba mas personas de lo debido…no se puede transporta personas en la parte de atrás de ese vehículo… es un vehículo destinado a llevar únicamente carga…si las personas que van atrás están expuestas al peligro porque es un vehiculo que no brinda seguridad a las personas que van atrás…Era una carretera de tierra con cinco metros de ancho aproximadamente, estaba seca…. En ese tramo ese día no hubo otro accidente, solo el este…no hubo otros embarrancamientos…en ese tramo sólo ese accidente…Tengo catorce años de experiencia… para eso momento el conductor manifiesta que venia un carro y trato de orillarse y se precipito… realmente decir que hubo imprudencia no se pude decir a ciencia cierta por la carretera…en este caso no se observo exceso de velocidad…es difícil…es de tierra…no se observan huellas de neumáticos en la vía…cuando cae el vehículo siempre queda escarbado la orilla como es de tierra…pudo haber cedido la parte del terreno…por el mismo volcamiento se observa el deslizamiento de tierra…”

En el presente caso se logra determinar con ambas declaraciones que en efecto se trata de un vehículo uso carga, con capacidad en la parte de la cabina para tres personas, incluyendo al conductor, no siendo posible concluir que hubo exceso de velocidad por cuanto la vía es de tierra y las huellas de los neumáticos no son visibles. Al igual el ciudadano J.J.T.T., en su declaración manifiesta que el día 31/03/05 aproximadamente a las 4:30 de la tarde por el sector mas arriba de la plazuela, Mocoy, Pie de Cuesta, Trujillo, Estado Trujillo, inicialmente se montaron en la parte delantera del vehículo que conducía el hoy acusado, su persona con la victima N.d.C.M.C. y en la parte trasera del vehículo se sube el ciudadano H.A.C.T., cuando posterior la victima decide montarse en la parte de atrás por cuanto tenía calor, el acusado le dice que no se monte atrás, no obstante detiene el vehículo y el ciudadano H.A.C.T. se pasó para la parte de adelante y los ciudadanos J.J.T.T. y la hoy victima N.d.C.M.C., se cambian hacia la parte trasera del vehículo e iban agarrados de las barandas del mismo por el lado del copiloto, cuando observa que venía en dirección contrario un vehículo tipo camión viejo, azul el cual les pasó muy cerca y el recuerda que ruedan por el barranco, que cae y da vueltas, quedó mareado y ve a la hoy victima quien era su novia de lado en el barranco, le quitó las hojas y la tierra, ella lo miraba a los ojos, salieron a la carretera, pasó un jeep y los llevó al hospital. Ratificado con el dicho del ciudadano Cegarra Terán H.A., quien manifiesta “…iba alante Nora, Javier y el señor Ramón yo me monte atrás y mas adelante ellos paran y me pase de atrás para delante y Nora y Javier querían ir atrás, en una semi curva de repente salio un carro, y la tierra estaba húmeda y no fuimos para abajo… íbamos delante el señor Ramón y yo y salimos a la carretera no supimos que carro era, era grande no vi bien color, y nos venimos al hospital y ahí murió, eso fue muy rápido, ella murió por el camino…El conductor hizo lo normal se orillo, la carretera estaba mojada…había llovido unos días antes…Esquivo al carro…Si bajo un poco la velocidad y freno lo normal…Iba a la velocidad normal… como 25 kilómetros por hora…se que era un carro grande…. Era un azul viejo era un color de carro como viejo…no nos salimos ni yo ni el conductor…lo de atrás si se salieron los dos…si vio el camión como a cinco metros, era una semi curva…. Si auxiliamos…estaba muy herida..Nora…yo creo que estaba consciente, eso fue muy rápido, no se si hable con ella…el otro señor estaba consciente…eso fue en la plazuela vía Mocoy arriba de Pie de cuesta…. Fue como a cuatro de las tarde… si, yo iba delante del vehículo cuando se voltea… era semi curva… si, el vehículo se desliza en la semi curva…eso es una subida…Ahí no había recta…en la semi curva viene el camión y se esquivo…Una pequeña maniobra pa que el camión pasara y caímos… si hubiese sido un terreno duro no pasa nada porque uno queda ahí parado…”

El Reglamento de la Ley de T.T., establece en el capítulo II de la tipología de los vehículos, dentro de la clasificación de los vehículos de motor, los vehículos de carga, artículo 11 “…5) Vehículos de carga: Toda camioneta, gandola o tren de vehículos destinados al transporte de cosas…”, cuyos conductores conforme al artículo 190 ejusdem numeral 3° establece que sólo podrá transportar pasajeros en el interior de la cabina del conductor cuando el número no exceda la capacidad de pasajeros para dicha cabina.

En el presente caso, nos encontramos ante un vehículo que presenta las siguientes características, marca Nissan, modelo Patrol, placas XDE326, color azul, año 1977, clase rústico, tipo estacas, uso carga, el cual tiene capacidad para tres personas incluyendo al conductor, conforme al dicho del funcionario Raga S.J.A. “…El vehículo estaba volcado, de lado…había caído en un barranco con una profundidad de 20 mts…era un toyota, tipo plataforma con cruz…ese vehículo…para transporte de carga… iba el conductor, las dos personas lesionadas y el otro que iba con ella en la parte de atrás….es un vehículo con capacidad para tres personas…iban cuatro personas…”, el cual era conducido por el hoy acusado R.A.T. en la carretera La Plazuela, vía Mocoy, sector Pie de cuesta, Trujillo, Estado Trujillo el día 31/03/05 cuando aproximadamente a las 4:30 de la tarde, posterior a que hubiere permitido el ingreso al interior del vehículo de tres personas, J.J.T., N.d.C.M.C. y Cegarra Terán H.A., siendo éste ultimo quien en principio ocupa la parte posterior del vehículo y quien posteriormente se traslada al interior de la cabina y a su vez se suben a la parte trasera del mismo los ciudadanos J.J.T., N.d.C.M.C., cuando al ser visto un vehículo tipo camión que venía en sentido contrario, es decir, en descenso al tratar de darle paso, por cuanto se trata de una vía rural muy estrecha con aproximadamente cinco metros de ancho conforme al dicho del funcionario J.J.C.M., se rueda por un barranco de aproximadamente 20 metros de profundidad conforme al dicho del mencionado funcionario J.J.C.M., corroborado con lo expuesto por el funcionario Raga S.J.A. “…había caído en un barranco con una profundidad de 20 mts…”. Tal y como lo refiere el funcionario Raga S.J.A., se trata de un vehículo para transportar carga y no es permitido el transporte de personas en la parte de atrás del mismo, por cuanto las personas estarían expuestas al peligro al no brindar el vehículo las medidas de seguridad a las personas en la parte de atrás, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley de T.t. en sus artículos 11 numeral 5° y 190 numeral 3°. En el caso que nos ocupa se origina la muerte de la ciudadana N.d.C.M.C., quien sufre lesiones a nivel de la cabeza como es fractura de la base del cráneo que le producen la muerte al ser lesiones muy severas tal y como lo refiere la experto anatomopatólogo Dra. M.A. “…en la base del cráneo se observo fracturas…se retira la bóveda craneal y se ve la base del cráneo y se observo fractura en todos los huesos de la base del cráneo… se ve el traumatismo cerebro…la causa de la muerte se describe con la asfixia a nivel de los pulmones y el corazón y corresponde cuando hay fractura de la base de cráneo hay mucha salida de sangre, sangre espumosa que se mezcla con el aire, y ello se van por las vías aéreas hacia los pulmones, las lesiones de la base del cráneo son muy severas…”

El comportamiento antes descrito se subsume en lo contemplado en el artículo 409 del código penal, norma sustantiva penal que regula el delito de Homicidio Culposo el cual prevé “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis (06) meses a cinco (05) años”; la cual ha de aplicarse, apreciando el grado de culpabilidad del agente. Tomando en consideración el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14/03/08, expediente Nº 07-1273, según el cual “…para el cálculo de la pena aplicable en un caso de homicidio culposo, deba apreciarse la culpabilidad del agente; en primer término, porque, aunque no lo diga la ley, es deber del administrador de justicia penal la valoración cualitativa y cuantitativa de la culpabilidad como elemento esencial concurrente a la existencia de cualquier delito; y, en segundo lugar, porque el juez, una vez que aprecie el grado de culpabilidad del agente, no debe hacer otra cosa que la graduación de la pena, a partir del término medio de la misma y hacia el mínimo o hacia el máximo, dependiendo de la valoración de la conducta del sujeto activo, tal y como debe hacerse al momento del cálculo de la sanción de cualquier delito…” . En el presente caso el termino medio de la pena es dos (02) años y nueve (09) meses de prisión de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del código penal, apreciando el grado de culpabilidad del agente, si bien el hoy acusado actuó incumpliendo lo establecido en la ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su reglamento; no obstante no resultó acreditado que el mismo actuare adicionalmente de manera imprudente por exceso de velocidad, consumo de bebidas alcohólicas, aunado a que el hoy acusado no registra antecedentes penales lo que constituye una circunstancia atenuante de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 4° del código penal, lo procedente es aplicar la pena en su limite mínimo, resultando en definitiva la pena a imponer de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD y de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal, EN PRIMER LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano R.A.T., venezolano, soltero, de 43 años de edad, de ocupación vigilante, portador de la cédula de identidad N° 8.716.493, nacido en fecha 26/08/1964, hijo de P.M.H. y M.A.R., Natural de Capellanías vía Bocono, Parroquia C.c., residenciado en Capellanías, vía Bocono, por el ambulatorio y la escuela, Parroquia C.C., Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de N.D.C.M.C. y se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Se exonera en costas al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizara una Justicia gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, exigir pago alguno por sus servicios. EN TERCER LUGAR: Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 01/02/2009. EN CUARTO LUGAR: Se mantiene al ciudadano que resultó condenado en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo el día Diecisiete (17) del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

La Juez de Juicio N° 03

Abg. Lexi Matheus

ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

LA SECRETARIA,

ABG. P.H.

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