Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoIncidencia De Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 15 DE JUNIO DE 2005

AÑOS: 194 y 145

Exp. 3779

Vista la diligencia presentada por el ciudadano J.M., asistido por la abogada A.O., para demostrar la enemistad existente entre él y el Juez recusado, produce: 1) Copia certificada del expediente Nº 2496, mediante el cual recusante demandado por interdicto por despojo al ciudadano Dennison Jananan y donde esta Alzada, declara que no había perención de la instancia; 2) Copia de fecha 14 de junio de 2005, de denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales, contra el Juez recusado; 3) Copia simple del escrito de recusación de fecha 24 de mayo de 2005; 4) Copia del auto de fecha 20 de abril de 2004, dictado por el Tribunal ad quo, mediante el cual, el Juez recusado, le da entrada al expediente Nº 2496.

Este Tribunal para decidir observa:

  1. Las pruebas deben presentarse por escrito y no por diligencia.

  2. El lapso para promover pruebas es de ocho (8) días de despacho, comunes, de los cuales, hoy es el último día.

  3. La sentencia de fecha 22 de enero de 2002, dictada por esta Alzada en el expediente Nº 2496, mediante la cual declaró que no había perención en esa causa, en sí, no es un medio de prueba, es decir, la doctrina contenida en los fallos no es medio probatorio, por tanto, no se admite, por ser impertinente a la causa, al igual que la copia simple del auto de fecha 20 de abril de 2005, mediante la cual se dio ingreso a al causa ante el Tribunal ad quo, la cual es igualmente impertinente, porque nada prueba sobre la enemistad alegada.

  4. En cuanto al escrito de recusación, éste ya cursa en los autos, por tanto es inadmisible la copia de él presentada.

  5. Finalmente, sólo se admite la copia de la denuncia formulada el día de ayer, ante la Inspectora General de Tribunales, sin avanzar opinión sobre el fondo.

Practíquese un cómputo para determinar los días del lapso probatorio y su preclusión.

Diarícese y publíquese.

EL JUEZ TITULAR

Abg. M.R. ROJAS G

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. D.C..

MRG/DC/verónica

Exp. Nº 3779.-

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