Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES:

DEMANDANTE: J.O.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.386.916 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.A.M. y E.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.328.184 y 4.028.434, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.334 y 15.576 de este domicilio.

DEMANDADA: M.C.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.615.173 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.279.022, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.002 y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.

EXPEDIENTE Nro. 12.265

I

Vista la actuación procesal realizada por los ciudadanos M.C.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.615.173 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano J.C.S.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.V.10.279.022, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.-61.002, y a su vez como defensor ad litem; y J.L.O.Z., venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.6.386.916, representado en este acto por el abogado C.A.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.009.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.765, según instrumento poder, debidamente autenticado ante los Libros llevados por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro.25, Tomo 63, de fecha 25 de Abril del año 2.012, el cual anea bajo la letra “A”, por no ser contraria a las disposiciones expresas en la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa: que las partes ocurren por ante este Tribunal a los fines de exponer y solicitar:

CAPITULO UNO:

En fecha 14-03-2007, el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, produjo sentencia y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial entre la ciudadana M.C.B.L. y J.L.S.Z., siendo decretada su EJECUCION POR AUTO DE FECHA 07-05-07, QUEDANDO PENDIENTE LA LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS DURANTE EL MATRIMONIO OSORIO-BENÍTEZ. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en la liquidación y partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos y que quedó disuelta por la sentencia antes referida, de modo que a cada comunero le sea adjudicado en propiedad los bienes que les correspondan en la comunidad que hoy parten a través del presente documento: ó disuelta por la sentencia antes referida, de modo que a cada comunero le sea adjudicado en propiedad los bienes que les correspondan en la comunidad que hoy parten a través del presente documento:

CAPITULO DOS:

BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA COMUNIDADA CONYUGAL.

  1. - Casa – quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, señalada con el número cuarenta (40), ubicada en la Macro parcela M-2, de la urbanización Colinas del Norte, Primera Etapa, situada en el Sector Tipuro de Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas. La parcela donde esta edificada la casa tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253 Mts2), y están comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mtl), con zona verde correspondiente a la Transversal 3, Sur: Línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mtl) la parcela Nº 58, Este:

Línea recta de veintidós metros (22 mtl) con la Avenida 1; y Oeste: Línea recta de veintidós metros (22 mtl) con la parcela Nº 41. Todo de conformidad con el documento de Parcelamiento, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 13, protocolo Primero, conforme al cual dicho inmueble conlleva un porcentaje de condominio de 1,1127 % sobre el cual pesa una hipoteca de Primer Grado a favor del I.P.A.S.M.E, Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación. El inmueble nos pertenece según consta del correspondiente documento de compra de compra venta protocolizado, en fecha 16 de abril de 2001, bajo el número 37, Tomo 3, del Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual se anexa marcado “B”.

2) La totalidad de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble descrito en el particular 1 de esta cláusula.

3) Un (1) Automóvil marca Toyota, tipo Sedan, Modelo Corolla Automático, Color Azul, Año 1992, Uso Particular, Placas XXR560, Serial Motor 4AK080967, Serial de Carrocería AE928822865.

4) El cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales acumuladas de cada uno de los ex cónyuges OSORIO – BENITEZ, en virtud de estar prestando servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

CAPITULO TRES:

DE LAS ADJUDICACIONES:

  1. SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y DISPOSICION AL CIUDADANO J.L.O.Z.:

  1. Un (1) Automóvil marca Toyota, tipo Sedan, Modelo Corolla Automático, Color Azul, Año 1992, Uso Particular, Placas XXR560, Serial Motor 4AK080967, Serial de Carrocería AE928822865.

  2. El ciento por ciento (100%) de sus prestaciones sociales, así como intereses, que hayan podido generarse en ocasión a la prestación de funciones públicas dentro de los distintos Despachos Ministeriales.

    II) SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y DISPOSICION A LA CIUDADANA M.C.B.L.:

  3. Casa – quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, señalada con el número cuarenta (40), ubicada en la Macro parcela M-2, de la urbanización Colinas del Norte, Primera Etapa, situada en el Sector Tipuro de Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas. La parcela donde esta edificada la casa tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (253 Mts2), y están comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos: Norte: Línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mtl), con zona verde correspondiente a la Transversal 3, Sur: Línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mtl) la parcela Nº 58, Este: Línea recta de veintidós metros (22 mtl) con la Avenida 1; y Oeste: Línea recta de veintidós metros (22 mtl) con la parcela Nº 41. Todo de conformidad con el documento de Parcelamiento, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 13, protocolo Primero, conforme al cual dicho inmueble conlleva un porcentaje de condominio de 1,1127 % sobre el cual pesa una hipoteca de Primer Grado a favor del I.P.A.S.M.E, Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación. El inmueble les pertenece según consta del correspondiente documento de compra de compra venta protocolizado, en fecha 16 de abril de 2001, bajo el número 37, Tomo 3, del Protocolo Primero, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas. Asi mismo dejan expresa constancia que el saldo deudor a la presente fecha del crédito garantizado con hipoteca de primer grado sobre el precitado inmueble, a favor del I.P.A.S.M.E., deberá ser cancelado en su totalidad por la ciudadana M.C.B.L.

  4. La totalidad de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble amplia y suficientemente identicazo en el particular 1.

  5. El cieno por ciento (100%) de sus prestaciones sociales, asi como los intereses, que hayan podido generarse en ocasión a la prestación de funciones públicas dentro de los distintos –despachos Ministeriales.

    CAPITULO CUATRO:

    Con las adjudicaciones precedentes que se perfeccionan con el registro y homologación del presente documento, declaran que aprueban en todas y cada una de sus partes la partición amigable que con el presente documento realizan, en forma consensual, aprobando en todas y cada una de los puntos expresados dentro del mismo, para lo cual se ha procedido conforme a sus intereses y a las normas legales vigentes y de acuerdo con esto, hacen la tradición correspondiente, quedando cada uno en posesión de los bienes que se han adjudicado y se comprometen al saneamiento de ley. Es por ello que por todas las razones de hechos y de derecho antes enunciados solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo y que surtan las consecuenciales legales conferidas en la ley.

    La presente actuación procesal realizada por las partes integrantes supra identificadas, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable, celebrada entre ellos.

    Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

    En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron asistidos asi: la ciudadana M.C.B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.615.173 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, estuvo asistida por el abogado J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.279.022, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.002 y de este domicilio, quien también actúa como Defensor Judicial y el ciudadano J.L.O.Z., venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.6.386.916, representado en este acto por el abogado C.A.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.009.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.765, parte demandante, y cuyas facultades están debidamente en poder que cursa en autos, para efectuar la partición amigable.

    Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    …Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...

    Se evidencia de autos que existe una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo conyugal que los une; que no existe menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide

    DECISIÓN

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

    El Juez,

    Abg., G.P.V.

    La Secretaria,

    Abg. M.P.

    En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

    La Secretaria,

    Abg. M.P.

    GPV/MP/nlo

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