Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000023

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano J.A.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 18.238.992, asistido por el abogado R.S., Inpreabogado Nº 37.728, contra el acuerdo dictado en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual se le sancionó con suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y la devolución de los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el once (11) de marzo de 2014 el ciudadano J.A.M.E. ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acuerdo dictado en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual se le sancionó con suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y la devolución de los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    Con base en los argumentos de hecho y de derecho suficientemente expuestos en el presente escrito, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 y siguiente de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, muy respetuosamente, pido a este Tribunal lo siguiente:

    Primero: Se declare la nulidad del acto administrativo identificado como acuerdo de Cámara de fecha 25 de febrero del año 2014, notificado mediante oficio Nº. 260/2014, de fecha 26 de febrero del año 2014, emanada del Concejo Municipal del Municipio Heres Estado Bolívar, donde se sanciona a mi persona con la suspensión de cuatro (4) sesiones consecutivas sin el goce de sueldo y adicionalmente el reintegro de los salarios percibidos a los cuales hice referencia en la parte retro inserta de este escrito.

    Segundo: Se restituya la situación jurídica infringida para lo cual se debe notificar a la Directiva del Concejo Municipal del Municipio del Estado Bolívar, que para poder sancionar a un Concejal deben de tener en cuenta:

    a. Que para suprimir los derechos e investidura de un Concejal o parlamentario, la única vía está es el allanamiento de la inmunidad edilicia o parlamentaria por algún hecho penal o a través de un referéndum revocatorio por expreso mandato Constitucional, pues mi cargo es de Elección Popular que no puede estar sujeto al mero capricho ni a la conducta discrecional de otro funcionario público.

    b. Que para poder sancionar a cualquier sujeto de derecho, no solo se debe cumplir el debido proceso, sino que en mi caso como Concejal, tal sanción de suspensión como Concejal por cuatro (4) sesiones resulta ilegal e inconstitucional en virtud de la interpretación que ha efectuado la Sala Constitucional en la sentencia que invoqué en el Capítulo anterior, el cual invoco los efectos extensivos, tal como lo ha venido aplicando la Sala Constitucional

    .

    I.2. De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores Estadales son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de un recurso de nulidad contra un acto dictado por el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano J.A.M.E. contra el acuerdo dictado en la sesión ordinaria celebrada el veinticinco (25) de febrero de 2014 por el Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante el cual se le sancionó con suspensión de sus funciones de Concejal durante cuatro (04) sesiones consecutivas y la devolución de los emolumentos percibidos durante las sesiones que no asistió en los meses de diciembre de 2013, enero y primera quincena de febrero de 2014.

SEGUNDO

Se cita al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la citación y notificaciones ordenadas más un (01) día que se le otorga como término de distancia, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo se le solicita remitir a este Juzgado Superior dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

QUINTO

Se ORDENA comisionar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SEXTO

Se ORDENA comisionar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente decisión; en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SÉPTIMO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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