Decisión nº RJ112006001023 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000120
ASUNTO: RJ11-S-2000-000120
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado J.L.G.M., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 35, de la presente causa efectivamente el imputado J.L.G.M., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal Primero de Control, en fecha 26-05-2000, consistente en presentaciones cada dos (2) meses, por ante la unidad de alguacilazgo, por el periodo de dos años. Este Tribunal Primero de Control, considerando, que no hay objeción por parte del Ministerio Público, para que se declare la extinción de la acción penal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa; de conformidad con lo previsto en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la celeridad y la economía procesal; articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA, la extinción de la acción penal seguida en contra del imputado J.L.G.M., por la comisión del delito de Lesiones personales graves; previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio de F.G.P.S.; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Imputado J.L.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 07-08-1968, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.453.324, y residenciado en Guayacán de las F.S. 1, vereda 68, N° 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio de F.G.P.S., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, 45 y 48 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a los fines de que excluyan de su sistema de archivo el nombre del Imputado en lo que respecta a esta causa. Se acuerdan las copias simples. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese al imputado y victima. Cúmplase-
La Jueza Primera de Control
Abg. C.S.A.R.
La secretaria
Abog. María Vásquez
El Juez
El Secretario
Abg. C.S.A.R.