Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 02 de Marzo del 2.007

196º y 147º

Del estudio de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la presente solicitud fiscal esta ajustada a derecho, toda vez que como se evidencia en las actuaciones existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION, a los ciudadanos: L.M.J.M., venezolano, natural de San M.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.962.132, nacido en fecha 20-09-83, de 21 años (23 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, Calle Principal del Barrio Flores, casa Nº 10, San Mateo, Estado Aragua, y PIÑANGO C.E., Indocumentado, venezolano, natural de La V.E.A., nacido en fecha 21-08-80, de 24 años (26 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Peña A.N.P., residenciado en el Sector Negra Matea, Calle 07, Casa sin número, San M.E.A. o en la Calle Flores Nº 28 Barrio las Flores, San M.E.A.; por cuanto se desprende del contenido de las actas procesales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º , 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos el escrito de solicitud de la vindicta pública se aprecia lo siguiente:

PRIMERO

Acta Policial de Certificación de Novedades, de fecha 27 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Detective FIGUERA J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Aragua, Sub Delegación La Victoria, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

RECEPCIÓN RADIOFÓNICA: A esta hora se recibe la misma del Centralista de Guardia del S.R., MONTILLA HERMES, informando que en el Barrio Las Flores, Callejón Las Brisas, frente a la casa Nº 01, vía pública, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, desconociéndose más datos al respecto

SEGUNDO

Acta de Investigación Policial, de fecha 27 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario Agente CHAMORRO J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Victoria, la cual corre inserta en los folios 2 y 3 de la presente investigación, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios Sub Inspector APONTE ISBETH y Detective TINEO MANUEL, hacia las inmediaciones del Barrio Las Flores, parte alta, Callejón Las Brisas, San Mateo, Estado Aragua, donde encuentran tendido el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo masculino, siendo identificado el mismo como G.F.J., residenciado en Barrio Las Flores, Calle Principal, Casa Nº 104, San Mateo, Estado Aragua titular de la cedula de identidad Nº V- 11.017.350. Acto seguido, logra sostener entrevista con la ciudadana GONZALEZ AMERYURI ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.700.907, quien manifestó ser la prima del hoy exánime, indicando que para el momento en que ocurren los hechos que nos atañen, se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre NELSÓN, sobre quien aporta la dirección de su residencia. Posteriormente se trasladan hacia la dirección indicada, siendo esta específicamente en el Sector La Capilla de la referida localidad, donde son atendidos por el ciudadano requerido, quien dijo ser y llamarse ACEVEDO ESCALANTE N.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.964.924, quien señala que efectivamente se encontraban en compañía del occiso, cuando unos sujetos, entre ellos uno a quien apodan EL PIPI, comenzaron a golpearles por encontrarse en una zona que ellos alegaron tener bajo su dominio, logrando escaparse hacia su residencia, desconociendo lo que había sucedido a su acompañante, razón por la que son trasladados a los ciudadanos antes identificados, a fin de ampliar sus declaraciones por ante la sede de ese órgano detectivesco.

TERCERO

Acta de Entrevista, de fecha 27 de Febrero de 2005, contentiva de la declaración rendida por el ciudadano ACEVEDO ESCALANTE N.L., venezolano, natural de La V.E.A., nacido en fecha 17-09-78, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, parte alta, Barrio Las Flores, Sector La Capilla, Casa Nº 107, San M.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.964.924, la cual riela cursante en los folios 17 y 18 de la causa que nos ocupa, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que me encontraba en compañía de F.J., comprando una botella de licor, cuando de pronto llegó un sujeto apodado EL PIPI y dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos dijeron “Ustedes son de la parte de arriba y no tienen permitido estar en esta parte del barrio”, entonces me empezaron a golpear, luego como se descuidaron un poco, FRANSISCO me dijo “Corre, corre” y ambos salimos corriendo y se escuchó un disparo, entonces yo lo perdí de vista y al cabo de un rato me fue a buscar una comisión de la PTJ a mi casa y me informó que a FRANSISCO lo habían matado…” Al ser interrogado suministra la siguiente información: SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Alguna persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: Sí, el hermano del sujeto apodado PIPI, quien le reclamaba, que no nos robara y que nos dejara tranquilo; pero como PIPI no le hacía caso, su hermano se fue del lugar. TERCERA PREGUNTA: Diga usted las características físicas de los ciudadanos que le causaron la muerte a F.J.. CONTESTO: PIPI es de tez blanco, contextura delgado, cabello ondulado, cara perfilada, de 1,80 de estatura aproximadamente,, de 24 años de edad aproximadamente, tiene pecas en la cara, y a los otros dos sujetos no logré observarlos bien, motivado a que me estaban cayendo a golpes. CUARTA PREGUNTA: Diga usted las características del arma de fuego que portaban los ciudadanos antes mencionados. CONTESTO: Un arma de fuego, tipo Pistola, color negro, parecía calibre 9mm. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted ¿En qué parte del cuerpo fue golpeado para el momento de los hechos? CONTESTO: En la cara. NOVENA PREGUNTA: Diga usted ¿Cómo es la conducta del ciudadano apodado PIPI? CONTESTO: El es un azote de barrio. DECIMA PREGUNTA: Diga usted ¿Dónde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: El vive en el Barrio Las Flores, Sector Negra Matea, San Mateo, Estado Aragua.

CUARTO

Acta de Entrevista, de fecha 14 de Marzo de 2005, contentiva de la declaración rendida por la ciudadana GONZALEZ MEDRANO L.M., venezolana, natural de San M.E.A., nacida en fecha 22-07-70, de 36 años de edad, soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en Barrio Belén, Calle Pública, Casa Nº 19, San M.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.184.188, la cual corre inserta en los folios 22 y 23 de la presente investigación, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Yo soy la hermana del occiso J.G., y tuve conocimiento por medio de unos familiares, que mi hermano para el momento del hecho, andaba con N.A., J.R., P.R. y EL N.C., quienes luego del hecho se fueron por temor, pero ellos saben quienes fueron los responsables del hechos, también escuche, que las personas que mataron a mi hermano fueron EL PIPI, de nombre E.L., EL COCO LINDO, EL WIL, de nombre W.S. y C.P., pero estas personas que tienen conocimiento de todo, no quieren declarar por temor…”

QUINTO

Acta de Entrevista, de fecha 14 de Marzo de 2005, contentiva de la declaración rendida por la ciudadana CARUCI H.O.M., venezolana, natural de San M.E.A., nacida en fecha 29-01-68, de 38 años de edad, soltera, de profesión u oficio Profesora, residenciada en Callejón Porvenir, Casa Nº 01, Barrio Las Flores, San M.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.357.451, la cual riela cursante en los folios 24 y 25 de la causa que nos atañe, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que me encontraba en la casa de mi mamá, ubicada en el Callejón B. deP., Casa Nº 11, San M.E.A., cuando de pronto llegó una muchacha y me dijo que F.J. quien era mi pareja, le habían dado un tiro y al llegar los vecinos me informaron que a FRANSISCO lo habían matado y que el cuerpo se lo había llevado la policía…” Al ser interrogada añade la siguiente información: CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿Tiene conocimiento que la noche de los hechos FRANSISCO se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: El se encontraba en compañía de unos muchachos apodados CONDORTIO, EL NIÑO y EL NENE. SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿Tiene conocimiento de quién le causó la muerte a su pareja F.J.? CONTESTO: Solo he escuchado comentarios que el día del hecho un ciudadano llamado C.P., apodado EL NEGRO, quien era compañero de mi pareja, llegó esa noche a su casa gritando que lo ayuden porque había matado a FRANSISCO, luego el padre de CESAR lo sacó de la casa para entregarlo a la policía, pero él se le escapó. NOVENA PREGUNTA: Diga usted las características físicas del ciudadano antes mencionado. CONTESTO: De tez moreno claro, contextura delgado, estatura 1,80 metros aproximadamente, cabello negro ondulado, cara perfilada, de 23 años de edad aproximadamente. DECIMA PREGUNTA: Diga usted ¿Dónde puede ser ubicado el ciudadano de nombre C.P.? CONTESTO: El reside en la Calle Flores, cerca de una bodega de Mercal, San M.E.A., pero su padre trabaja en la Alcaldía de San Mateo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Cómo es el comportamiento del ciudadano C.P.? CONTESTO: Yo lo conocía como una persona tranquila, pero la gente dice que pertenece a una banda de los Guayabotes.

SEXTO

Acta de Entrevista, de fecha 17 de Marzo de 2005, contentiva de la declaración rendida por la ciudadana MUÑOZ RIVAS E.E., venezolana, natural de La V.E.A., nacida en fecha 22-04-71, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Barrio Flores, Sector Negra Matea, Calle Nº 07, Casa Nº 42, San M.E.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.978.928, cual corre inserta en los folios 26 y 27 de la presente investigación, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que me encontraba durmiendo en mi casa, cuando de pronto escuché que me llamaba mi ex pareja de nombre C.P. y me decía “Por favor, ábreme la puerta que me metí en un problema y la policía me esta buscando”, luego como yo estaba muy asustada y no quise abrirle la puerta a CESAR se fue enojado disparando en varias oportunidades, posteriormente llegó la policía y se escucharon comentarios que CESAR fue el que mató al tipo en el Barrio Flores…” Al ser interrogada, aporta al contenido de la presente entrevista lo siguiente: TERCERA PREGUNTA: Diga usted las características físicas del ciudadano antes mencionado. CONTESTO: De tez moreno claro, contextura delgado, estatura 1,80 metros aproximadamente, cabello negro ondulado, con corte rebajado, cara achatada, con los ojos hundidos, tiene un tatuaje de un corazón en el brazo derecho y un dragón en la pierna derecha. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted ¿Tiene conocimiento qué persona le causó la muerte al sujeto apodado EL CUATRERO? CONTESTO: Yo creo que fue C.P., porque esa noche el llegó desesperado a mi casa con una pistola, diciendo que se había metido en un problema y los vecinos comentaron que él había matado al cuatrero. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Sí, a CESAR se puede ubicar mediante su padre, quien trabaja en la Alcaldía de San Mateo, es todo.

SEPTIMO

Protocolo de Autopsia, suscrito por la Dra. M.G. SOLANGELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.393.558, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signado con el Nº 2113, practicada a quien en vida respondiese al nombre de G.F.J., inserta en el expediente en el folio 29 de la presente investigación, diagnosticándose como causa de muerte lo siguiente: “Contusión cerebral severa. Fractura de la base craneana conminuta. Traumatismo Craneoencefálico. Herida craneal por proyectil de arma de fuego”

OCTAVO

Reconocimiento Médico Legal, de fecha 28 de Febrero de 2005, suscrito por la Dra. CARREÑO JENNY, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.269.778, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signado con el Nº 1502, la cual corre inserta en el folio 30 del presente expediente, practicada al ciudadano ACEVEDO ESCALANTE N.L., quien presentó al momento de la evaluación lo siguiente: “Contusiones equimóticas escoriadas en región frontal derecha, región infra-palpebral, y región clavicular ipsilateral. Contusión edematosa en región occipital. No aporta rayos x de cráneo ni de cara. Tiempo de Curación: Siete días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: Cuatro días salvo complicaciones. Carácter Leve.”

NOVENO

Acta Policial, de fecha 25 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Detective FIGUERA J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Victoria, la cual corre inserta en el folio 31 de la presente investigación, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario L.J., hacia las inmediaciones del Barrio Flores, San Mateo, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano PIÑANGO CESAR, investigado por la comisión del hecho que nos ocupa, sosteniendo coloquio con moradores del sector, quienes indican su lugar de residencia, lugar al que se apersona la comisión policial, siendo atendidos por una ciudadana de nombre PEÑA A.N.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.368.785, quien indicó ser la madre del ciudadano solicitado, aportando los datos filiatorios del mismo: PIÑANGO C.E., venezolano, natural de La V.E.A., nacido en fecha 21-08-80, de 24 años (26 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Negra Matea, Calle 07, Casa sin número, San M.E.A..

DECIMO

Acta Policial, de fecha 20 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Detective FIGUERA J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Victoria, la cual corre inserta en el folio 34 de la presente investigación, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario L.J., hacia las inmediaciones del Barrio Flores, San Mateo, con la finalidad de ubicar a familiares del sujeto mencionado como EL PIPI, implicado en la comisión del hecho que nos ocupa, sosteniendo coloquio con moradores del sector, quienes indican su lugar de residencia, lugar al que se apersona la comisión policial, donde son atendidos por un ciudadano de nombre L.M.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.119.820, quien indicó ser el hermano del ciudadano solicitado, aportando los datos filiatorios del mismo: L.M.J.M., venezolano, natural de San M.E.A., nacido en fecha 20-09-83, de 21 años (23 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, sin residencia fija.

UNDECIMO

Acta Policial, de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario Detective FIGUERA J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Victoria, la cual corre inserta en el folio 34 de la presente investigación, mediante la cual se hace constar que el mismo se traslado hasta la sala técnica policial, a fin de verificar los posibles registros que pudiesen presentar los ciudadanos L.M.J.M., alias EL PIPI, y PIÑANGO C.E., siendo informado al respecto que los precitados no presentan registros. En ese mismo orden de ideas, efectúa llamada telefónica al Centro Integral de Información Policial Maracay, donde se le notifica que el primero de los sujetos mencionados presenta solicitud por el delito de Homicidio, de fecha 04-07-02, según expediente Nº 126.123, por la Sub Delegación de Villa de Cura, según memo Nº 3950, Juzgado Noveno de Control. Asimismo, se traslada hacia el Área de Análisis de Seguimiento de Información, a fin de verificar la participación en otros hechos de los ciudadanos mencionados ut supra, donde logra encontrar que el ciudadano apodado EL PIPI, se encuentra incurso en las siguientes averiguaciones: G-010.953, de fecha 26-04-02, por el delito de Homicidio; G-075.107, de fecha 22-10-02, por el delito de Homicidio, remitido a este despacho fiscal mediante oficio 2195, de fecha 24-02-03; y G-010.950, de fecha 19-03-03, por el delito de Homicidio, remitido a este despacho fiscal mediante oficio 4977, de fecha 19-03-03.

En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: L.M.J.M., venezolano, natural de San M.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.962.132, nacido en fecha 20-09-83, de 21 años (23 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, Calle Principal del Barrio Flores, casa Nº 10, San Mateo, Estado Aragua, y PIÑANGO C.E., Indocumentado, venezolano, natural de La V.E.A., nacido en fecha 21-08-80, de 24 años (26 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Peña A.N.P., residenciado en el Sector Negra Matea, Calle 07, Casa sin número, San M.E.A. o en la Calle Flores Nº 28 Barrio las Flores, San M.E.A.; toda vez que se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del occiso G.F.J.,; ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA APREHENSION de los ciudadanos L.M.J.M., venezolano, natural de San M.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.962.132, nacido en fecha 20-09-83, de 21 años (23 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, Calle Principal del Barrio Flores, casa Nº 10, San Mateo, Estado Aragua, y PIÑANGO C.E., Indocumentado, venezolano, natural de La V.E.A., nacido en fecha 21-08-80, de 24 años (26 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Peña A.N.P., residenciado en el Sector Negra Matea, Calle 07, Casa sin número, San M.E.A. o en la Calle Flores Nº 28 Barrio las Flores, San M.E.A.; toda vez que se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del occiso G.F.J.; por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito, tal como lo preceptúa el artìculo 251 Parágrafo Primero del Código Orgànico Procesal Penal, por consiguiente una vez aprehendidos dichos ciudadanos deberá ser puesta a la orden del Juez de Control en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Aragua para ello, todo de conformidad con los artículos 44 ordinal 1º, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diarìcese. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO. LA SECRETARIA

ABG. M.S.

CAUSA Nº 2C-SOLIC-468-06

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