Decisión nº 3C1723-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoRemisión

Los Teques, 27 de Mayo de 2010.-

200° y 151°

Causa No. 3C1723-06

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

Fiscal: Dr. J.M.C., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Y.d.C.L.G.

Defensa Pública: Dra. E.C.

Delito: Trato Cruel

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la causa signada bajo el N° 3C1723-06, seguida a la ciudadana Y.d.C.L.G., a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto que se suministre de manera clara y precisa, todos los datos actuales de ubicación de la prenombrada ciudadana, por ser el titular de la acción; a los fines de poder realizar las audiencias a que se refieren los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal y así resguardar la sagrada garantía del Debido Proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar de manera efectiva la presencia de la imputada a los actos procesales que se convoquen con ocasión de la Suspensión Condicional del Procesal que le fue acordada por éste Tribunal en fecha 19/06/2006; debiendo en consecuencia el Fiscal del Ministerio Público actuante, velar por el estricto cumplimiento de los Derechos y Garantías que asisten a las partes; todo ello en base a la facultad reguladora consagrada en el artículo 104 ejusdem.

Notifíquese a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa N° 3C1723-06

RER/am/rer

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