Sentencia nº RC.000618 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2015-000317

Magistrado Ponente: G.B.V.

En el juicio por retracto legal arrendaticio, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por el ciudadano J.M.H., representado judicialmente por los abogados P.E.F.L., G.L.S. y R.B.E., contra los ciudadanos E.L.D.T., J.E.T.M. y L.C.T.L.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2015, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el tribunal a quo, en fecha 1 de diciembre de 2014 que había declarado la extinción del proceso por perención de la instancia y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado.

Contra la referida decisión de la alzada el demandante anunció recurso de casación en fecha 30 de marzo de 2015, el cual fue admitido mediante auto de fecha 7 de abril de 2015. No llegó formalizado y no hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad de decidir, procede esta Sala a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El 20 de mayo de 2015, el ciudadano J.M.H., asistido en este acto por la abogada M.C.M.B., consignó diligencia ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, mediante la cual desistió del presente recurso de casación, en los siguientes términos:

...comparece ante esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano J.M.H. (…) asistido en este acto por la abogada M.C.M.B., (…) ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo: DESISTO del RECURSO DE CASACIÓN que ejercí contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictada en fecha 23 de marzo de 2015, admitido en fecha 07 de abril de 2015, e ingresad a la Sala en fecha 29 de abril de 2015, bajo el Nro. 72 de cuentas, expediente Nro. AA20-C -2015-000317, mediante oficio N° 201-15 relativo al juicio seguido por mi persona J.M.H., contra la señora E.L.d.T.. Solicito la homologación del desistimiento y remita el expediente al tribunal de la causa…

. (Cursiva y Negrillas del texto).

Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

(Resaltado es del texto transcrito).

En relación con el desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., ratificó el siguiente criterio:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma.

‘Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...’”.

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello, todo esto de conformidad con la norma y jurisprudencia supra transcrita.

Por su parte el artículo 282 eiusdem, prevé:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...

En ese sentido el penúltimo aparte del artículo 320 del mismo Código Procesal, establece:

...La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento...

.

De la interpretación de las normas anteriormente transcritas, no obstante a que, no existe una que expresamente permita el desistimiento del recurso de casación, es indudable que las partes pueden y tienen el derecho de desistir del recurso de casación, y así se ha dispuesto en situaciones similares.

Acorde al anterior señalamiento, la Sala evidenció en el sub iudice que el demandante en el desistimiento del recurso de casación que se analiza, actuó personalmente, con la debida asistencia judicial de la profesional del derecho M.C.M.B., por lo cual, esta Sala, en el dispositivo de la presente decisión declarará procedente en derecho el acto de autocomposición procesal y ordenará la remisión del expediente al tribunal de primera instancia a los fines legales pertinentes. Así se decide.

D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación, ejercido contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 23 de marzo de 2015. En consecuencia, SE DA POR TERMINADO el procedimiento del recurso de casación.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado, tal como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de la Sala y Ponente,

________________________________

G.B.V.

Vicepresidente,

__________________________________

L.A.O.H.

Magistrada,

_______________________________

Y.A.P.E.

Magistrada,

_____________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada,

___________________________

M.G. ESTABA

Secretario,

______________________________

C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2015-000317

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR