Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,

de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 14 de octubre de 2008

Años: 198º y 149º

Visto el escrito presentado por el abogado J.L.M., mediante el cual demanda el cobro de sus honorarios profesiones, este tribunal para decidir observa:

Primero

se trata de una causa que por simulación de venta se intentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra en este Juzgado Superior con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión definitiva. Por lo que el expediente tiene una estadía temporal en este Tribunal.

Segundo

el expediente se encuentra sentenciado y esta discurriendo el lapso para recurrir, de hecho esta por admitirse o no el recurso ya interpuesto.

En relación a la situación expuesta a dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente N° 08-0273 de fecha 14 de agosto de 2008, con criterio vinculante sobre el proceso a ser aplicado por los tribunales de la República para la intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados, lo siguiente:

“…En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”

En razón a los argumentos expuesto este juzgado superior se ABSTIENE DE ADMITIR Y SUSTANCIAR LA DEMANDA que por cobro de honorarios profesionales interpuso el abogado J.L.M. contra sus poderdantes M.A.R.A., S.C.R.A. y M.C.A.d.T., por cuanto como se determinó anteriormente ello le corresponde aun Tribunal de menor jerarquía porque de allí nació la causa y para no violentar el principio de la doble instancia. Se ordena la remisión de la demanda al Juzgado Distribuidor de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito para que el Juzgado que resulte electo se pronuncie sobre su admisibilidad o no.

Se concede al accionante un lapso de cinco días contados a partir de su notificación, para la consignación de las copias que considere conveniente para que acompañen su petición.

El Juez Temporal,

Abg. E.C.

El Secretario,

Abg. J.C.L.B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión. Se libró boleta de notificación la tarde.

El Secretario,

Abg. J.C.L.B.

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