Decisión nº 117 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Febrero de 2009

198° y 149°

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Copia Certificada de Acta de Defunción No 291, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., Copias Certificadas de actas de nacimiento Nos. 2679 y 3270, emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Chiquinquirá y B.d.M.M.d.E.Z., respectivamente, copia certificada de acta de matrimonio No. 914, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z. y copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes; todo constante de dieciséis (16) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano J.E.M.Q., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.863.306, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.513, solicitando se le declare a el en su condición de hijo y a los ciudadanos D.R. MOLERO QUIÑONES Y J.E.M.D., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; el primero en su condición de hijo y el segundo en su condición de cónyuge de la ciudadana Z.D.L.Q.D.M., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.184.178, fallecida Ab-Intestato en la Urbanización san Rafael, avenida 60B con calle 98 No. 97-97, Parroquia C.A. de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 291, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., quién en vida fuera mi legitima madre. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción No 291, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., Copias Certificadas de actas de nacimiento Nos. 2679 y 3270, emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Chiquinquirá y B.d.M.M.d.E.Z., respectivamente, copia certificada de acta de matrimonio No. 914, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z. y copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes. Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos O.H. Y H.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.878.061 y V-14.208.258, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.M.Q. y del mismo modo conocieron a mi legitima madre ciudadana Z.D.L.Q.D.M.; que es cierto y les consta que conocen a los ciudadanos D.R. MOLERO QUIÑONEZ Y J.E.M.D.; que es cierto y les consta que ; que es cierto y les consta que la ciudadana Z.D.L.Q.D.M., murió el 28 de junio de 2008; que es cierto y les consta que los ciudadanos J.E.M.D., D.R. MOLERO QUIÑONEZ Y J.E.M.Q., en su condición de cónyuge e hijos, son los únicos y universales herederos de la ciudadana Z.D.L.Q.D.M.. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos J.E.M.D., titular de la cédula de identidad No. 4.536.409, en su condición de cónyuge, D.R. MOLERO QUIÑONEZ Y J.E.M.Q., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.525.925 y 14.863.306, respectivamente en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Z.D.L.Q.D.M., quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.184.178, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab-Intestato en la Urbanización san Rafael, avenida 60B con calle 98 No. 97-97, Parroquia C.A. de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 291, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., quién en vida fuera mi legitima madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas adicionales solicitadas. .-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.M.R.A.F.

La presente resolución quedó asentada bajo el No. 117

CRF/nayith

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