Decisión nº 352-14 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Tercera

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 18 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2014-001131

ASUNTO : VP02-R-2014-001131

Decisión No. 352-14.-

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones en v.d.R.D.A.D.A., interpuesto por el ciudadano H.D.O.G., titular de la cédula de identidad No. 20.531.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.Y.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.830. Acción recursiva intentada contra la decisión registrada bajo el No. 243-14, de fecha 1 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., mediante la cual el Tribunal de instancia, negó la entrega material del vehículo cuyas características son CLASE: MOTO, PLACAS: AK8X75A, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA2DD009677; SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200437893; MARCA: BERA, COLOR: PLATA, MODELO: 2013, TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, SERIAL DEL CHASIS: 8211MBCA2DD009677, SERIAL N.I.V: 8211MBCA2DD009677.

Las actuaciones fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha 12 de septiembre de 2014, se dio cuenta a las integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

II

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO.

En el título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 159 que:

Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código

. (Las Negrillas son de la Sala).

Siguiendo el mismo orden de ideas, el legislador penal en la misma norma adjetiva penal, preceptúo en el contenido de los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establecen:

Artículo 426. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

. (Destacado de la Alzada).

Ahora bien, verifica esta Sala de Alzada que el fallo recurrido fue con ocasión a la solicitud de entrega del vehículo clase moto, plenamente identificada en actas, que realizó el ciudadano H.D.O.G., titular de la cédula de identidad No. 20.531.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.Y.M., por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.; decidiendo el órgano jurisdiccional en fecha 1 de agosto de 2014, registrando la correspondiente decisión bajo el No. 243-14, de la cual se desprende el pronunciamiento realizado por la instancia en la cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (MOTO), cuyas características son CLASE: MOTO, PLACAS: AK8X75A, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA2DD009677; SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200437893; MARCA: BERA, COLOR: PLATA, MODELO: 2013, TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, SERIAL DEL CHASIS: 8211MBCA2DD009677, SERIAL N.I.V: 8211MBCA2DD009677, resolución ésta que corre inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del asunto recursivo, ordenando igualmente librar boleta de notificación tanto al ciudadano solicitante, así como al abogado asistente, contra la recurrida la parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

De la revisión exhaustiva del asunto, se observa en fecha 8 de agosto del año que discurre, el profesional del derecho J.Y.M., se dio por notificado de la decisión mediante la cual el juzgado de instancia declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, tipo MOTO, plenamente identificado en actas, como se evidencia y lo constató esta Alzada en el folio veinticuatro (24) del presente asunto.

Consecutivamente, se desprende del folio treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la incidencia recursiva, boleta de notificación librada al ciudadano H.D.O.G., en la cual se dio por notifico en fecha 8 de agosto de 2014, de la decisión objeto de impugnación, mediante la cual el tribunal de instancia declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo.

Posteriormente, en fecha 20 de agosto de 2014, el ciudadano H.D.O.G., titular de la cédula de identidad No. 20.531.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.Y.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.830, interpuso el recurso de apelación, según consta del sello húmedo colocado por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual corre inserto en el folio uno (01) del presente asunto; así como se desprende del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B., constando ello en los folios veintisiete y veintiocho (27-28), dicho escrito recursivo se encuentra dirigido a impugnar el fallo No. 243-14, de fecha 1 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., mediante la cual el a quo, negó la entrega material del vehículo cuyas características son CLASE: MOTO, PLACAS: AK8X75A, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA2DD009677; SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200437893; MARCA: BERA, COLOR: PLATA, MODELO: 2013, TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, SERIAL DEL CHASIS: 8211MBCA2DD009677, SERIAL N.I.V: 8211MBCA2DD009677.

Ahora bien considera esta Sala, que una vez ordenada la notificación por el juez de instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para interponer recurso de apelación de autos contra una decisión es de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación; verificándose en la presente causa, que la notificación de la decisión proferida por el Juzgado de la recurrida, se produjo en fecha 8 de agosto de 2014, de acuerdo a la boleta de notificación librada al solicitante H.D.O.G., que cursa a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del cuaderno de incidencia; incluso, la boleta de notificación dirigida al profesional del derecho J.Y.M., abogado asistente del solicitante de actas, como consta al folio veinticuatro (24); por lo que no existe duda para las integrantes que conforman este Tribunal ad quem, que el apelante (HENRY D.O.G.) desde mencionada fecha (8/08/2014), conocía la existencia de la recurrida y prueba de ello es que apeló de la misma, asistido por el profesional del derecho J.Y.M., por lo tanto, se configuró la notificación expresa, logrando tal notificación su cometido, que era (y es) poner en conocimiento al solicitante (HENRY D.O.G.) de la decisión recurrida, contra la cual interpuso recurso de apelación.

Sobre este particular, existe pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo No. 281 de fecha 16 de marzo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en los términos siguientes:

…esta Sala en sentencia N° 1199, del 26 de noviembre de 2010 (caso: I.B. y Degni Mejías), asentó que ¨…la finalidad de los actos de comunicación procesal (notificación, citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las partes en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que éstos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos o intereses…

De la transcripción parcial de la decisión ut supra, se desprende que el legislador patrio a revestido de formalidades a las notificaciones, que deberán realizarse a las partes, con el objeto de dejar constancia que estas se encuentran informados sobre el contenido del asunto ventilado; en tal sentido, se entiende que las partes intervinientes en un asunto están en pleno conocimiento de la decisión proferida o del acto procesal realizado por el Órgano Jurisdiccional, cuando en actas se estuviese acreditado por algún medio sea expreso o tácito, que las mismas fueron comunicadas del fallo arribado por el Juzgado o Juzgadora, ello en estrecha relación y observancia de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siguiendo el mismo orden de ideas, evidencian las integrantes que conforman este Cuerpo Colegiado, del análisis del cómputo de los días hábiles laborados realizado por la secretaria, adscrito al Juzgado de Instancia; que el mencionado recurso de apelación de autos resulta extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cónsona armonía con lo dispuesto en el artículo 428.b eiusdem; por cuanto fue interpuesto en fecha 20 de agosto de 2014, del sello húmedo interpuesto por el departamento de Alguacilazgo, constando ello en el folio uno (01), siendo este el octavo (8°) día hábil siguiente de la notificación expresa del fallo impugnado, tomándose en consideración que la notificación del auto recurrido fue realizada el día 8 de agosto del año que discurre; naciéndole desde ese día el lapso para ejercer el mecanismo de impugnación.

Por lo que, el recurrente dentro de los cinco días posteriores a dicha notificación, debió haber ejercido el recurso de apelación de autos, siendo que la acción recursiva que se interponga fuera de los lapsos procesales, establecidos en la N.P.A., se considerará como extemporáneo, por ser esta una causal taxativa preceptuada en el artículo 428 eiusdem; el cual establece lo siguiente:

Artículo 428.- Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

En el marco de las consideraciones antes esbozadas, estiman las Juezas Profesionales integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano H.D.O.G., titular de la cédula de identidad No. 20.531.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.Y.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.830, contra la decisión registrada bajo el No. 243-14, de fecha 1 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., mediante la cual el Tribunal de instancia, NEGÓ LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO cuyas características son CLASE: MOTO, PLACAS: AK8X75A, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA2DD009677; SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200437893; MARCA: BERA, COLOR: PLATA, MODELO: 2013, TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, SERIAL DEL CHASIS: 8211MBCA2DD009677, SERIAL N.I.V: 8211MBCA2DD009677; de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 448 eiusdem.

Como colorarlo de lo aquí decidido, esta Sala debe dejar establecido que a pesar de lo aquí decidido, no obsta para que el ciudadano H.D.O.G., asistido por el abogado en ejercicio de su elección o con poder judicial, pueda solicitar nuevamente el vehículo (tipo moto) de actas y ejercer, dentro de los lapsos legales y de acuerdo a la Ley, los recursos de apelación que a bien considere. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano H.D.O.G., titular de la cédula de identidad No. 20.531.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.Y.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.830, contra la decisión registrada bajo el No. 243-14, de fecha 1 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 448 eiusdem.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

VANDERLELLA A.B.

Presidenta de la Sala

EGLEÉ DEL VALLE R.D.C.N.R.

Ponente

LA SECRETARIA

LIESKA G.U.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 352-14 de la causa No. VP02-R-2014-001131.

LIESKA G.U.R.

La Secretaria

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