Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008372

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.402.901, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano J.M.M., sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un terreno de su propiedad, con un área es de setecientos veinticuatro metros con catorce decímetros cuadrados (724,14 mts2 ) ubicado en: LA AVENIDA F.J., ESQUINA CALLE 4 EN LA CIUDAD DE QUIBOR MUNICIPIO JIMÉNEZ, PARROQUIA J.B.R.D.E.L., y esta conformadas por dos (02) locales con sala de baño cada uno y cuatro (04)locales integrados con cinco (05) salas de baños, con las siguientes características Constructivas: Fundaciones: Directas, Estructura: Concreto armado, Techo: Losa de concreto, Paredes: Bloques de concreto, Pisos: Granito, Frisos: Lisos, Revestimiento: Cerámica en Baños, Marcos: Metálicos, Escalera: Concreto Armado, Puertas: Metálicas tipo S.M. y presenta las siguientes características generales: El inmueble en su totalidad esta construido en concreto armado con paredes de bloques frisadas, mezclillazas y pintadas. Fachada sur principal consta de: 5 puertas tipo s.m.. Fachada este secundaria consta de: 3 puertas tipo s.m., con paredes revestidas

en granito y un portón de garaje fabricado de laminas de acero. Tanque subterráneo en concreto armado con una capacidad aproximada de veinticinco mil litros (25.000 lts) de agua. Características especificas: La primera puerta tipo s.m.d. la fachada principal es un local cuya área es de 4,80 mts de ancho X 12,25 mts de profundidad para un área aproximada de 58,80 mts2 con piso de granito, 1 baño privado y sus respectivas lámparas. La segunda puerta tipo s.m.d. la fachada principal es un local cuya área es de 4,80 mts de ancho X 8,20 mts de profundidad para un área aproximada de 39,36 mts2 con piso de granito, baño privado y sus respectivas lámparas. Las tres s.m.s restantes de la fachada principal mas las tres s.m.s de la fachada secundaria es un local cuya área aproximada de 488 mts2 con pisos de granito, 4 baños y sus respectivas lámparas. El portón de la fachada secundaria se utiliza de garaje cuya área aproximada es de 100,34 mts2 techado en concreto armado con una capacidad para 4 vehículos pequeños piso de concreto y sus respectivas lámparas. La parcela de terreno antes identificada me pertenece, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y A.E.B.d.E.L., el día 25 de Enero del 2.005, quedando anotado bajo el número 11, folios 33 al 34, Protocolo: Primero, Tomo: Tercero. y alinderadas en: NORTE: En línea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts) con ocupaciones y pared de bloque perteneciente a D.d.J.P.P., SUR: En liena de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts) con ocupaciones que son de la sucesión de R.B., ocupaciones de G.V.d.P. y ocupaciones que son o fueron de la sucesión de Á.L. y Avenida F.J.d. por medio, ESTE: En línea de treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80 Mts) con ocupaciones de los sucesores de R.B. y calle transversal de por medio y OESTE: En línea de treinta y dos metros (32 Mts) con pared de bloque y ocupaciones de D.d.J.P.P.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/chaus3.-

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