Decisión nº 1U374-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 22 de Octubre de 2010

ASUNTO:1U 374-07

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. J.Á.H., defensor del acusado J.N.R.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.947.37, residenciado en el barrio Las Marias, calle Muñoz al lado de un caber cafe, de esta ciudad, en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1 del Código Penal; quien alego entre otras cosas lo siguiente.-

... .. debo indicar al tribunal que mi defendido se encuentra privado de su libertad por un lapso superior al de los dos años previsto en el articulo 244 del Código orgánico procesal penal, por lo que amparado en el articulo 264 ejusdem, solicito del tribunal se sustituya la medida de Privación Judicial privativa de Libertad que pesa sobre mi defendido en primer lugar por el decaimiento del lapso y en segundo lugar porque la conducta procesal de las partes entendiendo el Ministerio Publico y la victima es tendiente a entorpecer el normal desenvolvimiento del proceso lo que lesiona la tutela Judicial efectiva consagrada en el articulo 26 constitucional y obliga a esta defensa a solicitar que a través de una sentencia interlocutoria se pronuncia en relación a la libertad del mismo, en caso de negarse la libertad a mi defensivo que se indique el lapso de prorroga de la privación contado a partir del cumplimiento de los dos años de prisión. …..

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente a los alegatos realizados por la defensa, debe efectuarse el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de determinar las causas por las cuales el acusado de autos se encuentra privado hasta esta fecha, ejecutando una revisión de la presente causa , tal como es establecido por jurisprudencia en relación al articulo 244 del Código orgánico Procesal penal, en consecuencia se observa:

En fecha 20-04-07, se inicio investigación por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Sub Delegación“ A” para practicar las diligencias tendientes, al esclarecimiento de los hechos por un delito Contra las Personas, por los hechos narrados en Acta Policial de fecha 19-04-07.

En fecha 23-04-07 Se realiza Audiencia de presentación mediante la cual se Ordena la privación Judicial del ciudadano J.N.R.L., por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 1 ambos del código Penal.

En fecha 17-05-07, se recibió escrito de Acusación en contra de J.N.R.L., por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 1 ambos del código Penal.

En fecha 13-07-07, Se realiza Audiencia preliminar mediante la cual se difirió su continuación por cambio de calificación para el día 04-07-07.

Se realiza Apelación por parte de la Fiscal cuarta alegando la perdía de la concentración por la suspensión de la Audiencia preliminar

En fecha 04-07-07, se realiza continuación de Audiencia preliminar, admitiéndose la calificación de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código penal y se Ordena el Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 12-07-07 se remite la causa al tribunal de Juicio.

Se da entrad a bajo el N° 1M 374-07 y se fija sorteo para el día 25-07-07.

En fecha 25-07-07 se realizo sorteo pautándose constitución para el 08-08-07.

En fecha 30-07-07 se acuerda la remisión de la causa al tribunal de control a los fines de celebrar nuevamente Audiencia preliminar, por haber sido declarada con lugar la Apelación interpuesta.

En fecha 26-09-07 se realizo Audiencia preliminar en la que se Acordó el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 406 ordinal 1 del código penal.

En fecha 04-10-07 se remite la causa al tribunal de Juicio, se fijo sorteo para el día 18-10-07, para su constitución el día 13-11-07.

En fecha 13-11-07 se difirió constitución, se realizo sorteo y se fijo constitución para el día 28-11-07

En fecha 28-11-07 se difirió constitución, se realizo sorteo y se fijo constitución para el día 12-12-07 y nuevamente para el día 08-01-08.-

En fecha 08-01-08, se constituyó de tribunal Unipersonal y se fije celebración de juicio para el 30-01-08 por ausencia de escabinos

En fecha 30-01-08 se difiere el Acto de Juicio por solicitud Fiscal y se pauta para el día 25-02-08

En fecha 25-02-08 se difirió por ausencia del de la defensa privada y la Fiscal del Ministerio Publico pautadonse para el 17-03-08.

En fecha 13-03-08 se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia del acusado quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, pautándose para el día 17-04-08.-

En fecha 17-04-08 se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia del acusado quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, pautándose para el día 21-05-07.-

En fecha 21-05-08 se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia de la fiscal cuarto, pautándose para el día 03-07-08.-

En fecha 03-07-08 se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia del acusado quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión, fiscal y victima, pautándose para el día 23-07-08.-

En fecha 23-07-08 se difiere el acto de Juicio Oral , por ausencia fiscal, pautándose para el día 23-09-09.-

En fecha 02-10-08 se difiere por auto por cuanto no hubo despacho para el día 21-10-08

En fecha 21-10-08 se inicio acto de juicio oral y publico pautándose se continuación para el día 29-10-08

En fecha 29-10-08 se continuo acto de juicio oral y publico fijándose se continuación para el día 12-11-08.

En fecha 12-11-08 se continuo acto de juicio oral y publico fijándose se continuación para el día 20-11-08.

En fecha 20-10-08 se continuo acto de juicio oral y publico fijándose se continuación para el día 01-12-08

En fecha 01-12-08 se continuo acto de juicio oral y publico fijándose se continuación para el día 16-12-08.-

En fecha 16-12-08 se continuo acto de juicio oral y publico fijándose se continuación para el día 19-12-08

En fecha 19-12-08 se concluyo el acto de juicio y se paso a etapa de deliberación dictándose sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y se mantiene la privación judicial en razón de la condena.

En fecha 02-02-09 se interpone recurso de Apelación por parte del Ministerio Publico

En fecha 27-02-09, se remite la presente causa a la corte de Apelaciones.-

En fecha 13-04-09 se dicto sentencia por parte de la Corte de Apelaciones en la cual REVOCA la decisión del tribunal de Juicio y ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Público.-

En fecha 06-05-09 se fija celebración de Sorteo para el día 19-05-09

En fecha 19-05-09 se realizo sorteo y se pauta constitución de tribunal para el día 04-06-09 .

En fecha 04-06-09 se difirió constitución y se pauta constitución de tribunal para el día 07-07-09.

En fecha 07-07-09, solicita el defensor se fije la constitución de tribunal de forma Unipersonal declarándose con lugar y fijándose para el día 04-08-09.

En fecha 04-08-09 se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia de la victima debidamente notificada, pautándose para el día 01-10-09.

En fecha 01-10-09 se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia de la fiscal, el traslado del acusado y la victima debidamente notificada, pautándose para el día 10-11-09.-

En fecha 10-11-09 se difiere el acto de Juicio Oral por ausencia de la victima, debidamente notificada pautándose para el día 16-12-09.-

En fecha 16-12-09 se dicto auto de diferimiento por parte del tribunal de Juicio Oral por ausencia de la victima, pautándose para el día 29-01-10.-

En fecha 29-01-10 una vez abocada la Juez, se plantea Inhibición por haber emitido pronunciamiento, y se remite al tribunal Segundo de Juicio.

En fecha 18-02-10 se recibe cuaderno de inhibición con declaratoria Sin lugar de la misma

En fecha 23-02-10 se fija la Celebración del Juicio para el día 14-04-10, sin embargo el tribunal estuvo desprovisto de Juez desde el 09-03-10 al 04-05-10.

En fecha 17-05-10 se dicto auto de abocamiento y fijación de Juicio Oral y Publico vista la reubicación del Juez a este despacho, para el día 28-06-10.-

En fecha 28-06-10 se difirió acto de Juicio por cuanto no constaba boleta de la victima indirecta, fijándose para el 26-07-10

En fecha 26-07-10 se difirió por ausencia de la victima, tramitada via fax, pautándose para el día 07-10-10

En fecha 12-08-10, solicita la defensa fije nuevamente la fecha tomando en consideración que se dejo sin efecto el receso Judicial y se pauta en consecuencia para el día 06-09-10

En fecha 06-09-10 se difirió por ausencia de la victima, tramitada vía fax, pautándose para el día 19-10-10, boleta que llego vía fax a este tribunal el día 28-09-10, posterior al diferimiento.

En fecha 19-10-10 se difirió el acto por ausencia de la victima, y la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de quien se recibió información se encintraba en la sede del Hospital P.A.O. realizando Audiencia de presentación en la causa 2C 13.037-10.

Revisado el curso que ha llevado la causa hasta la presente fecha este tribunal observa:

PRIMERO

Fundamenta su solicitud el abogado defensor en las previsiones de los Arts. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere que actualmente han transcurrido: “…aproximadamente dos años ”, desde que operó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido y en consecuencia solicita el decaimiento de la medida

Que si bien es cierto el ciudadano J.N.R.L., se encuentra privado de su libertad; es menester considerar que las causas por las cuales no se ha realizado el Juicio Oral y Publico no son imputables a la administración de Justicia como retardo procesal por cuanto el Juicio pautado en el transcurso de tiempo desde que el ciudadano J.N.R.L., se le celebro Juicio.

Tal aseveración se evidencia de la relación de hecho narrada, que dieron pie a los múltiples fijaciones de juicio Oral y Publico pautadas para su celebración, aunado al hecho cierto que al acusado se le realizo Juicio Oral y Publico, por ante el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial penal y tal sentencia fue revocada por la Corte de Apelaciones en fecha 13-04-09, ordenándose la realización de un nuevo Juicio Oral y Publico y cuestión esta que no puede ser utilizada en favor del procesado para considerar como retardo procesal por exceder de los dos ( 02) años previsto en el articulo 244 del código orgánico procesal penal y decretar el decaimiento de la medida para su beneficio, por cuanto tal lapso fue interrumpido por la celebración del juicio que concluyo el 19-12-08.-

Es a partir de la llegada a este tribunal que nuevamente en fecha 06-05-09, se toman en consideración las causas del presunto retardo en la celebración del Juicio, evidenciándose la falta de Juez en este despacho desde 09-03-10 al 04-05-10, y es allí que se fija nuevamente la continuidad de los actos paralizados por cuanto no hubo despacho..

Se advierte de tales diferimientos la falta de la Fiscalia del Ministerio Publico (2), victimas (3) y, traslados entre otras (1), argumentando la Falta de la Fiscal del Ministerio publico en la última oportunidad como entorpecedora al normal desenvolvimiento del proceso, constatándose que en fecha 19-10-10 se manifiesta que la Fiscal del Ministerio Publico se encontraba en otro acto propia de su atribución Fiscal, justificando la ausencia en ese acto.

Alega igualmente el defensor que en razón de la ausencia de la victima quien en fecha anterior ha sido notificada en su dirección a través del área de alguacilazgo del estado Mérida, solo que en alguna de las oportunidades tales resulta de boletas de notificación a su persona se ha recibido con posterioridad a la fecha pautada, no costando su resulta para el momento necesario debiere entonces el tribunal notificar a la victima de conformidad con el articulo 181, que al parecer de esta decisoria no es procedente hasta agotarse las vías de notificación por cuanto la victima indirecta posee dirección conocida y se ha dado por notificada en varias oportunidades en su lugar de residencia, pudiendo ser notificada conforme al articulo 185 del código orgánico procesal penal de la forma mas expedita

SEGUNDO

Sostiene la defensa en la búsqueda de lo querido, que de conformidad con las previsiones del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal , no puede estar detenido su defendido por un lapso mayor de dos años; lo que consecuencialmente acarrearía el decaimiento de la medida de privación judicial de Libertad con la aplicación de una medida Cautelar menos gravosa que la citada.

Este tribunal de revisadas las causas de los diferimientos anunciados, y visto que desde la fecha en que se revoco la decisión tomada por el tribunal Segundo de juicio este lapso de os años se vio interrumpido por la celebración de tal Juicio aunado a que tales dilaciones no pueden ser utilizadas como fundamento para determinar que ha decaído la causa de Privación Judicial, tal como establece el principio de proporcionalidad nos indica igualmente que; en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, en la norma citada supra que en este caso sin que exista una sentencia firme, sin embargo no es el caso pues ya se realizo Juicio Oral y Publico en primera oportunidad, siendo apelada y revocada la decisión, es el previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del código penal; conocido como HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA; cuya norma establece una pena entre quince (15) y veinte (20) años de prisión.

Presume esta juzgadora que el principio rector de la norma estudio, refiere debe analizarle la proporcionalidad existente entre la posibilidad del decaimiento de la medida en los lapsos establecidos, que aun no sobrepasa el la pena mínima prevista, sin animo de analizar cuestiones de fondo ni tomar la privación como cumplimiento de pena anticipada o parte de ella; debe tomarse en cuenta la presunción razonable del peligro de evasión por parte del hoy acusado, por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, en respeto a derecho a la vida, la gravedad del delito y la sanción probable por el delito de como HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA; al momento de analizar la posibilidad de la imposición de una medida Cautelar menos gravosa.-

SEGUNDA

Solicita además el defensor que se establezca el lapso de prorroga y se indique el tiempo de detención de su defendido, cuestión esta que no esta establecida en el articulo 244 de la norma adjetiva para aplicación del Juez de Juicio sin haber solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico o el querellante de acuerdo a la pena mínima establecida para el delito imputado, por lo que no se encuentra ajustado a derecho para esta juzgadora en el presente caso.-

TERCERO

Que además de lo expuesto, esta juzgadora advierte, sin animo que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano J.N.R.L., es de aquellos estimados como de gran trascendencia social por el daño producido, al derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegarse a imponer por el delito endilgado por el ministerio Publico, a saber como HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal, y con el hecho cierto de que el hoy acusado se encuentra en espera de la realización de un juicio oral y Publico, previamente fijado para el día 18-11-10. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere impuesta al acusado ciudadano: J.N.R.L., en fecha: 20-04-07, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; que requiriera la defensa de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara Sin Lugar el decaimiento de la medida solicitada y se mantiene en vigor tal Medida de Privación como fue impuesta. Publíquese.

SEGUNDO

SIN LUGAR la fijación de lapso de prorroga por cuanto es el Ministerio Publico el titular de la acción penal a los fines de requerir tal prorroga si lo considera necesario.-

TERCERO

SIN LUGAR la solicitud de notificación a las puertas del tribunal de la notificación de la victima conforme a las previsiones del articulo 181 , por cuanto la victima indirecta en el presente caso, posee dirección conocida, a los fines de su notificaron debiendo agotarse en todo caso todas las modalidades de citación para su comparecencia.-. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

EL SECRETARIO

ABOG. º F.G.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. F.G.

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