Decisión nº DP11-L-2015-000178 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, uno de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2015-000178

PARTE ACTORA: J.J.N.P..

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo JEANTEX S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 01 de Octubre de 2015, siendo las 03:00 p.m., comparecen ambas partes y a los fines de llegar a un acuerdo solicitan la anticipación de la Audiencia de prolongación en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentara el ciudadano: J.J.N.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.473.772, parte actora contra la Entidad de Trabajo JEANTEX S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 08 de Agosto de 1989, bajo el Nro. 08, Tomo 323-B, instrumento social que fue objeto de sucesivas reformas, siendo la ultima registrada en fecha 23 de Abril de 2003, bajo el Nro. 30, Tomo 11-A, se anunció dicho acto y compareció el ciudadano J.J.N.P., titular de la cédula de identidad Nro. 15.473.772, en su carácter de Parte Actora, así como la Abogada I.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.189, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, según se evidencia en poder que corre inserto a los autos a los folios 04 al 06 del presente expediente y por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales Abogadas A.B. y D.M., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 36.977 y 228.880, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte demandada según consta en poder que corre inserto a los autos del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.594,25) mas la cantidad de MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.085,00) en efectivo, dando un total de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICNCO CENTIMOS (Bs. 8.679,25), monto éste que comprende y engloba diferencia con respecto a los conceptos demandados, mas la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.823,51), correspondientes al fidecomiso, dejándose constancia que la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.765,38) fueron consignados por la parte demandada a través de la consignación de la Solicitud de Oferta Real de Pago signado con el Nro. DP11-S-2015-000069, el cual es llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es decir para un total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 31.268,14), dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano J.N.P. y la entidad de trabajo JEANTEX S.A., desde el 15 de Enero de 2013, hasta el 12 de diciembre 2013, por despido injustificado del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 8.679,25 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) pago, el día de hoy jueves 01 de octubre de 2015, mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con el Nro. 92604566, por la cantidad de Bs. 7.594,25 a nombre del ciudadano J.J.N.P., de fecha 07 de agosto de 2015, mas la cantidad de MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.085,00) en efectivo, dando un total de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICNCO CENTIMOS (Bs. 8.679,25). Seguidamente el Ciudadano J.N., debidamente asistido por la Abogada I.M., antes identificados, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Asimismo la Parte Demandada consigna copia de la Liquidación, constante de un (01) folio útil, firmada por el ciudadano J.N.. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud del acuerdo habido entre las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de octubre de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

_________________________

Abg. J.C.A.Z.

LA PARTE ACTORA,

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LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

___________________________Tlf.______________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

La Secretaria,

Abg. L.G..

JCAZ/lg.-

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