Decisión nº 020-13 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas del despacho del día de hoy, miércoles 13 de noviembre de 2013, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada D.Q., titular de la cédula de identidad N° V-10.031.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672 en la siguiente dirección: Calle Principal Sector B, N° B-15 C, Urbanización Bael, , municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue el ciudadano J.N., titular de la cédula de identidad N° 1.528.796 en contra de la ciudadana I.V.S.B., titular de la cédula de identidad N° 4.261.292 , según expediente N° 3168-13.Presentes en la referida dirección, el Tribunal efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como I.V.S.B., titular de la cédula de identidad N° 4.261.292, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, siendo las 2:15 de la tarde, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa si así lo considera. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, la abogada D.Q., ya identificada con el carácter de autos, expuso: “Agotado como se encuentra el lapso concedido por el Tribunal para que la notificada se haga asistir por abogado de confianza, señalo los siguientes bienes para que sean preventivamente embargados: 1) Una máquina O.L. industrial Rimold, serial 327.001 d, valorada en Bs 7.500,oo y 2) Una máquina collaretera Siruba , serial 222-359, valorada en Bs 17.360. Ahora bien, como quiera que en estos momentos no poseo los recursos para el traslado

de dichos bienes, solicito al Tribunal que una vez embargados dichos bienes, sean dejados los mismos en guarda y custodia de la notificada, es todo” En este estado intervino la ciudadana I.V.S.B., y manifestó al Tribunal su voluntad de pagar la deuda el día miércoles 20 de noviembre de 2013 en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas. De inmediato intervino la Abogada D.Q. y manifestó su consentimiento en relación al plazo para pagar expuesto por la notificada. Acto seguido, el Tribunal, siendo las 3:15 de la tarde, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, así como la solicitud de la abogada actuante, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE 1) Una máquina O.L. industrial Rimold, serial 327.001 d, valorada en Bs 6.360,oo y 2) Una máquina collaretera Siruba , serial 222-359, valorada en Bs 7.500. y los coloca en guarda y custodia de la ciudadana I.V.S.B. , anteriormente identificada, quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal. Finalmente, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa, cuando así lo solicite la parte actora. Se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

LA NOTIFICADA

I.S.

LA ABOGADA ACTUANTE

DRA. D.Q.

El SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.020/13

MAS/JG

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